𝗩𝗮𝗹𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗨𝗡𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗙𝗘𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗔𝗟 = 𝗨𝗥𝗣 = 𝗦/.𝟰𝟵𝟱.𝟬𝟬
𝗩𝗮𝗹𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗨𝗡𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗜𝗠𝗣𝗢𝗦𝗜𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗧𝗔𝗥𝗜𝗔 = 𝗨𝗜𝗧 = 𝗦/ 𝟰,𝟵𝟱𝟬.𝟬𝟬
𝗖𝘂𝗮𝗱𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗩𝗔𝗟𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗔𝗥𝗔𝗡𝗖𝗘𝗟𝗘𝗦 𝗝𝗨𝗗𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗔Ñ𝗢 𝟮𝟬𝟮𝟯
PROCESOS CONTENCIOSOS MONTO (S/)
1.- 𝐏𝐎𝐑 𝐀𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐂𝐔𝐘𝐎 𝐕𝐀𝐋𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐓𝐄𝐍𝐒𝐈Ó𝐍 𝐒𝐄𝐀 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝐂𝐈𝐄𝐍 (𝟏𝟎𝟎) 𝐔𝐑𝐏 𝐎 𝐃𝐄 𝐂𝐔𝐀𝐍𝐓Í𝐀 𝐈𝐍𝐃𝐄𝐓𝐄𝐑𝐌𝐈𝐍𝐀𝐁𝐋𝐄.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
𝟭𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵.𝟱𝟬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
𝟭𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵.𝟱𝟬
c) Por recurso de apelación de autos.
𝟭𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵.𝟱𝟬
d) Por recurso de apelación de sentencias.
𝟰𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟵𝟴.𝟬𝟬
e) Por recurso de nulidad y casación.
𝟭𝟲𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟳𝟵𝟮.𝟬𝟬
f) Por recurso de queja.
𝟮𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟮𝟯.𝟳𝟬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
𝟱𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟮𝟰𝟳.𝟱𝟬
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
𝟮𝟴.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟯𝟴.𝟲𝟬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
𝟭𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵.𝟱𝟬
2.- 𝐏𝐎𝐑 𝐀𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐂𝐔𝐘𝐎 𝐕𝐀𝐋𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐓𝐄𝐍𝐒𝐈Ó𝐍 𝐒𝐄𝐀 𝐌𝐀𝐘𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐂𝐈𝐄𝐍 (𝟏𝟎𝟎) 𝐔𝐑𝐏 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝐃𝐎𝐒𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐂𝐈𝐍𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐀 (𝟐𝟓𝟎) 𝐔𝐑𝐏
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
𝟭𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟳𝟰.𝟮𝟬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
𝟭𝟭.𝟬% 𝗦/.𝟱𝟰.𝟰𝟬
c) Por recurso de apelación de autos.
𝟭𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟳𝟰.𝟮𝟬
d) Por recurso de apelación de sentencias.
𝟲𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟮𝟵𝟳.𝟬𝟬
e) Por recurso de nulidad y casación.
𝟭𝟴𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟴𝟵𝟭.𝟬𝟬
f) Por recurso de queja.
𝟯𝟳.𝟱% 𝗦/.𝟭𝟴𝟱.𝟲𝟬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
𝟳𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟯𝟳𝟭.𝟮𝟬
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
𝟯𝟵.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟵𝟯.𝟬𝟬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
𝟭𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵.𝟱𝟬
3.- 𝐏𝐎𝐑 𝐀𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐂𝐔𝐘𝐎 𝐕𝐀𝐋𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐓𝐄𝐍𝐒𝐈Ó𝐍 𝐒𝐄𝐀 𝐌𝐀𝐘𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐃𝐎𝐒𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐂𝐈𝐍𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐀 (𝟐𝟓𝟎) 𝐔𝐑𝐏 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝐐𝐔𝐈𝐍𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 (𝟓𝟎𝟎) 𝐔𝐑𝐏
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
𝟮𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟵𝟵.𝟬𝟬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
𝟭𝟮.𝟬% 𝗦/.𝟱𝟵.𝟰𝟬
c) Por recurso de apelación de autos.
𝟮𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟵𝟵.𝟬𝟬
d) Por recurso de apelación de sentencias.
𝟴𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟯𝟵𝟲.𝟬𝟬
e) Por recurso de nulidad y casación.
𝟮𝟬𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟵𝟵𝟬.𝟬𝟬
f) Por recurso de queja.
𝟱𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟮𝟰𝟳.𝟱𝟬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
𝟭𝟬𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵𝟱.𝟬𝟬
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
𝟱𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟮𝟰𝟳.𝟱𝟬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
𝟭𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵.𝟱𝟬
4.- 𝐏𝐎𝐑 𝐀𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐂𝐔𝐘𝐎 𝐕𝐀𝐋𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐓𝐄𝐍𝐒𝐈Ó𝐍 𝐒𝐄𝐀 𝐌𝐀𝐘𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐐𝐔𝐈𝐍𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 (𝟓𝟎𝟎) 𝐔𝐑𝐏 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝐒𝐄𝐓𝐄𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐂𝐈𝐍𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐀 (𝟕𝟓𝟎) 𝐔𝐑𝐏.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
𝟮𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟮𝟯.𝟳𝟬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
𝟭𝟰.𝟬% 𝗦/.𝟲𝟵.𝟯𝟬
c) Por recurso de apelación de autos.
𝟮𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟮𝟯.𝟳𝟬
d) Por recurso de apelación de sentencias.
𝟭𝟬𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵𝟱.𝟬𝟬
e) Por recurso de nulidad y casación.
𝟮𝟱𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟭,𝟮𝟯𝟳.𝟱𝟬
f) Por recurso de queja.
𝟲𝟮.𝟱% 𝗦/.𝟯𝟬𝟵.𝟯𝟬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
𝟭𝟮𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟲𝟭𝟴.𝟳𝟬
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
𝟳𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟯𝟰𝟲.𝟱𝟬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
𝟭𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵.𝟱𝟬
5.- 𝐏𝐎𝐑 𝐀𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐂𝐔𝐘𝐎 𝐕𝐀𝐋𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐓𝐄𝐍𝐒𝐈Ó𝐍 𝐒𝐄𝐀 𝐌𝐀𝐘𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐓𝐄𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐂𝐈𝐍𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐀 (𝟕𝟓𝟎) 𝐔𝐑𝐏 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝐌𝐈𝐋 𝐃𝐎𝐒𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐂𝐈𝐍𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐀 (𝟏,𝟐𝟓𝟎) 𝐔𝐑𝐏.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
𝟯𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟰𝟴.𝟱𝟬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
𝟭𝟲.𝟬% 𝗦/.𝟳𝟵.𝟮𝟬
c) Por recurso de apelación de autos.
𝟯𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟰𝟴.𝟱𝟬
d) Por recurso de apelación de sentencias.
𝟭𝟮𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟱𝟵𝟰.𝟬𝟬
e) Por recurso de nulidad y casación.
𝟯𝟬𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟭,𝟰𝟴𝟱.𝟬𝟬
f) Por recurso de queja.
𝟳𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟯𝟳𝟭.𝟮𝟬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
𝟭𝟱𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟳𝟰𝟮.𝟱𝟬
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
𝟵𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟰𝟱.𝟱𝟬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
𝟮𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟵𝟵.𝟬𝟬
6.- 𝗣𝗢𝗥 𝗔𝗖𝗧𝗢𝗦 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗖𝗨𝗬𝗢 𝗩𝗔𝗟𝗢𝗥 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗘𝗧𝗘𝗡𝗦𝗜Ó𝗡 𝗦𝗘𝗔 𝗠𝗔𝗬𝗢𝗥 𝗗𝗘 𝗠𝗜𝗟 𝗗𝗢𝗦𝗖𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗖𝗜𝗡𝗖𝗨𝗘𝗡𝗧𝗔 (𝟭,𝟮𝟱𝟬) 𝗨𝗥𝗣 𝗛𝗔𝗦𝗧𝗔 𝗗𝗢𝗦 𝗠𝗜𝗟 (𝟮,𝟬𝟬𝟬) 𝗨𝗥𝗣.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
𝟰𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟮𝟮𝟮.𝟳𝟬
Aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2023, y dictan otras disposiciones
CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000474-2022-CE-PJ
VISTO:
El Oficio N° 001011-2022-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite la propuesta para fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprobar el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales correspondiente al año 2023.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, de acuerdo al artículo 138º de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16° del artículo 139º de la Constitución, declara como principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y, para todos, en los casos que la ley señala.
Segundo. Que, el artículo 1° de la Ley N° 26846 determina los principios que sustentan el pago de tasas judiciales: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos, obteniendo mayores ingresos que permitan mejorar el servicio de auxilio judicial; b) Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y c) Simplificación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial. Asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, establece la gratuidad del acceso al servicio de justicia; sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en el referido Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.
Tercero. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas previstas en la Ley o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial fijar al inicio de cada año judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que año a año ha sido determinado en un 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Cuarto. Que, en relación a lo indicado, con fecha 24 de diciembre de 2022, el Poder Ejecutivo aprobó mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2023, fijando su importe en cuatro mil novecientos cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,950.00); por lo que, corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para el año 2023, en la suma de cuatrocientos noventa y cinco y 00/100 Soles (S/ 495.00).
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1596-2022 de la quincuagésima octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2023, en cuatrocientos noventa y cinco y 00/100 Soles (S/ 495.00), equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF.
Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2023, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución, y se regirá bajo los lineamientos del Reglamento de Aranceles Judiciales vigente.
Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.
Nota:
Para efectos de sufragar el arancel judicial por solicitud de remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien mueble o inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, los jueces podrán aplicar sanciones a las partes en uso de sus facultades coercitivas, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 53° del Código Procesal Civil.
Segunda.- Los jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio, salvo que no pudiera establecerse.
Tercera.-A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Órgano Jurisdiccional declare Fundado el Acto Procesal viciado, con las deducciones de gastos que se generen.
Cuarta.- Cuando el Órgano Jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en el Comprobante de Pago del Arancel Judicial presentado en un expediente, esta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la devolución indebida con las deducciones de gastos que se generen.
Los usuarios que soliciten la devolución de un Arancel Judicial, deberán regirse según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N°000456-2020-GG-PJ que aprueba la Directiva denominada “Devolución de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación en el Poder Judicial” o la que se encuentre vigente.
Quinta.- El Desistimiento del Acto Procesal, no está afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso.
Sexta.- En el caso que la adjudicación de un bien inmueble se realice en moneda extranjera, sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, deberá ser expresado en soles, al tipo de cambio del valor de venta, del día de la adjudicación señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte Judicial.
Séptima.- Cuando exista la figura de acumulación subjetiva, esto es, que en un proceso concurran varias personas como demandantes o demandados, cada titular de la acción pagará el Arancel respectivo, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 76 del Código Procesal Civil.
Octava.- En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado sólo del pago por concepto de Copias Certificadas de aquellas que determine el Juez para la formación del cuaderno a ser elevado al Superior Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante.
Novena.- En los procesos de alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente Resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento.
Décima.- En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, están exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar.
Undécima.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en el literal i) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (70 URP), se sujetarán al pago dispuesto en la presente Resolución, reducidos en cincuenta por ciento (50%).
Duodécima.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, los demandantes en los Procesos Previsionales y en los Procesos de Garantías Constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento). No obstante, esta exoneración no aplica para los procesos de amparo contra resolución judicial, laudo arbitral o proceso parlamentario interpuesto por personas jurídicas con fines de lucro, ello de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31307- Nuevo Código Procesal Constitucional, modificada por la Ley N° 31583.
Décimo Tercera.- Las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, ello en virtud a lo dispuesto en el artículo 114° de la Ley N° 26702: “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.
Décimo Cuarta.- No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, con excepción de ESSALUD.
Décimo Quinta.- Para la expedición de copias simples y/o certificadas de los expedientes judiciales en trámite se deberá pagar el arancel judicial que se encuentra establecido en el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales del presente año.
Décimo Sexta.- Las resoluciones o autos que se encuentran escaneadas en la sección de Consultas de Expedientes Judiciales (CEJ) del portal web del Poder Judicial, son de libre acceso al público en general y como tal, pueden ser descargadas gratuitamente.
Décimo Séptima.- De conformidad con la Resolución Administrativa N° 093-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018, se encuentra permitido tomar notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o el uso de teléfonos celulares.
Décimo Octava.- En los procesos judiciales referidos a Impugnación de Acuerdos Societarios, el monto del arancel judicial a pagar por todos los conceptos se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos.
Décimo Novena.- En los procesos judiciales referidos a Otorgamiento de Escritura, el monto del arancel judicial a pagar se calculará en función al valor de la compra venta pactada entre las partes.
Vigésima.- El monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos en los casos de procesos de Prescripción Adquisitiva de dominio, se calculará en función al valor del impuesto predial otorgado por la Municipalidad Distrital del lugar donde se encuentre ubicado el bien cuya prescripción se solicita, que corresponderá al año de presentación de la demanda.
Vigésimo Primera.- En los procesos de Nulidad de Acto Jurídico e Ineficacia, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos se calculará en función al petitorio (objeto) materia de nulidad en cuanto sea cuantificable. Esas mismas reglas son aplicables a las medidas cautelares y anotaciones de demanda.
Vigésimo Segunda.- En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio económico (Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de Urgencia, entre otros), las personas naturales y jurídicas (este último, distintas a las señaladas en el inciso g) del artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial1), deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y liquidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda.
Vigésimo Tercera.- En las solicitudes de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, la parte solicitante deberá pagar el arancel judicial conforme a lo establecido en las formas especiales de conclusión del proceso.
Vigésimo Cuarta.- En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el Arancel Judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en la Undécima Disposición de la presente resolución.
Vigésimo Quinta.- En caso de interponerse Recurso de Oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.
Vigésimo Sexta.- En los procesos donde el solicitante interponga recursos de Oposición y/o Tacha a la Actuación de Medios Probatorios, deberá pagar el Arancel Judicial por recurso de apelación de autos según la cuantía del petitorio.
Vigésimo Séptima.- En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga Proceso de Tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.
Vigésimo Octava.- En el supuesto de solicitud de remate judicial, el pago del arancel judicial correspondiente se efectuará única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud.
Vigésimo Novena.- En caso una solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación.
Trigésima.- En caso de interponerse más de una excepción, se abonará un arancel por cada una de ellas.
Trigésimo Primera.- Las diligencias judiciales se seguirán comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004; quedando prohibida la realización de notificaciones vía exhortos dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Puente Piedra-Ventanilla, manteniéndose en el resto de las Cortes Superiores de Justicia de la República.
Trigésima Segunda.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.
Trigésima Tercera.- Los aranceles judiciales se pagan en las agencias y/o agentes del Banco de la Nación u otras entidades y/o plataformas financieras autorizadas; asimismo, deberá indicar el Distrito Judicial donde se tramita el proceso judicial y número de expediente, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.
Trigésima Cuarta.- Se mantiene vigente el beneficio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, comprendidas en las Resoluciones Administrativas aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Trigésima Quinta.- El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable, titular de dicho comprobante de pago, adquiere el mismo en el Banco de la Nación o entidades financieras designadas por convenio, a través de sus agencias, agentes y/o plataformas financieras autorizadas.
Trigésima Sexta.- El Arancel Judicial se presentará adjunto a su escrito o solicitud ante el órgano jurisdiccional correspondiente, a través de la mesa de partes, centro de distribución general o mesa de partes electrónica.
Trigésima Séptima.- Otorgar el beneficio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos y salvaguardias en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad.
Trigésima Octava.- Conforme a la Ley N° 28457- Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, modificada por la Ley N° 30628, la parte demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial.
Trigésima Novena.- La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley, ello de conformidad con el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, de acuerdo a los incisos “f” “g” y “h” del citado artículo, se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales, así como los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley.
Cuadragésima.- Salvo las exoneraciones previstas en la Ley, de conformidad con el artículo 240° del Código Procesal Civil, cuando la parte interesada ofrezca como medio de prueba copias certificadas de un expediente en trámite a pedido de parte, el Juez deberá previamente conceder un plazo a la parte solicitante para que adjunte el arancel judicial por copias certificadas de dicho expediente.
Cuadragésima Primera.- El presente Cuadro de Valor de Aranceles Judiciales se complementa con el Reglamento de Aranceles Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa N° 000176-2020-CE-PJ, o la que se encuentre vigente.
1 TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 24.- La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales:
(…) g) Las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales.”
𝗩𝗮𝗹𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗨𝗡𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗜𝗠𝗣𝗢𝗦𝗜𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗧𝗔𝗥𝗜𝗔 = 𝗨𝗜𝗧 = 𝗦/ 𝟰,𝟵𝟱𝟬.𝟬𝟬
𝗖𝘂𝗮𝗱𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗩𝗔𝗟𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗔𝗥𝗔𝗡𝗖𝗘𝗟𝗘𝗦 𝗝𝗨𝗗𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗔Ñ𝗢 𝟮𝟬𝟮𝟯
PROCESOS CONTENCIOSOS MONTO (S/)
1.- 𝐏𝐎𝐑 𝐀𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐂𝐔𝐘𝐎 𝐕𝐀𝐋𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐓𝐄𝐍𝐒𝐈Ó𝐍 𝐒𝐄𝐀 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝐂𝐈𝐄𝐍 (𝟏𝟎𝟎) 𝐔𝐑𝐏 𝐎 𝐃𝐄 𝐂𝐔𝐀𝐍𝐓Í𝐀 𝐈𝐍𝐃𝐄𝐓𝐄𝐑𝐌𝐈𝐍𝐀𝐁𝐋𝐄.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
𝟭𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵.𝟱𝟬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
𝟭𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵.𝟱𝟬
c) Por recurso de apelación de autos.
𝟭𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵.𝟱𝟬
d) Por recurso de apelación de sentencias.
𝟰𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟵𝟴.𝟬𝟬
e) Por recurso de nulidad y casación.
𝟭𝟲𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟳𝟵𝟮.𝟬𝟬
f) Por recurso de queja.
𝟮𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟮𝟯.𝟳𝟬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
𝟱𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟮𝟰𝟳.𝟱𝟬
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
𝟮𝟴.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟯𝟴.𝟲𝟬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
𝟭𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵.𝟱𝟬
2.- 𝐏𝐎𝐑 𝐀𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐂𝐔𝐘𝐎 𝐕𝐀𝐋𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐓𝐄𝐍𝐒𝐈Ó𝐍 𝐒𝐄𝐀 𝐌𝐀𝐘𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐂𝐈𝐄𝐍 (𝟏𝟎𝟎) 𝐔𝐑𝐏 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝐃𝐎𝐒𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐂𝐈𝐍𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐀 (𝟐𝟓𝟎) 𝐔𝐑𝐏
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
𝟭𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟳𝟰.𝟮𝟬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
𝟭𝟭.𝟬% 𝗦/.𝟱𝟰.𝟰𝟬
c) Por recurso de apelación de autos.
𝟭𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟳𝟰.𝟮𝟬
d) Por recurso de apelación de sentencias.
𝟲𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟮𝟵𝟳.𝟬𝟬
e) Por recurso de nulidad y casación.
𝟭𝟴𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟴𝟵𝟭.𝟬𝟬
f) Por recurso de queja.
𝟯𝟳.𝟱% 𝗦/.𝟭𝟴𝟱.𝟲𝟬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
𝟳𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟯𝟳𝟭.𝟮𝟬
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
𝟯𝟵.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟵𝟯.𝟬𝟬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
𝟭𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵.𝟱𝟬
3.- 𝐏𝐎𝐑 𝐀𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐂𝐔𝐘𝐎 𝐕𝐀𝐋𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐓𝐄𝐍𝐒𝐈Ó𝐍 𝐒𝐄𝐀 𝐌𝐀𝐘𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐃𝐎𝐒𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐂𝐈𝐍𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐀 (𝟐𝟓𝟎) 𝐔𝐑𝐏 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝐐𝐔𝐈𝐍𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 (𝟓𝟎𝟎) 𝐔𝐑𝐏
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
𝟮𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟵𝟵.𝟬𝟬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
𝟭𝟮.𝟬% 𝗦/.𝟱𝟵.𝟰𝟬
c) Por recurso de apelación de autos.
𝟮𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟵𝟵.𝟬𝟬
d) Por recurso de apelación de sentencias.
𝟴𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟯𝟵𝟲.𝟬𝟬
e) Por recurso de nulidad y casación.
𝟮𝟬𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟵𝟵𝟬.𝟬𝟬
f) Por recurso de queja.
𝟱𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟮𝟰𝟳.𝟱𝟬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
𝟭𝟬𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵𝟱.𝟬𝟬
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
𝟱𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟮𝟰𝟳.𝟱𝟬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
𝟭𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵.𝟱𝟬
4.- 𝐏𝐎𝐑 𝐀𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐂𝐔𝐘𝐎 𝐕𝐀𝐋𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐓𝐄𝐍𝐒𝐈Ó𝐍 𝐒𝐄𝐀 𝐌𝐀𝐘𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐐𝐔𝐈𝐍𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 (𝟓𝟎𝟎) 𝐔𝐑𝐏 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝐒𝐄𝐓𝐄𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐂𝐈𝐍𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐀 (𝟕𝟓𝟎) 𝐔𝐑𝐏.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
𝟮𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟮𝟯.𝟳𝟬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
𝟭𝟰.𝟬% 𝗦/.𝟲𝟵.𝟯𝟬
c) Por recurso de apelación de autos.
𝟮𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟮𝟯.𝟳𝟬
d) Por recurso de apelación de sentencias.
𝟭𝟬𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵𝟱.𝟬𝟬
e) Por recurso de nulidad y casación.
𝟮𝟱𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟭,𝟮𝟯𝟳.𝟱𝟬
f) Por recurso de queja.
𝟲𝟮.𝟱% 𝗦/.𝟯𝟬𝟵.𝟯𝟬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
𝟭𝟮𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟲𝟭𝟴.𝟳𝟬
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
𝟳𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟯𝟰𝟲.𝟱𝟬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
𝟭𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟵.𝟱𝟬
5.- 𝐏𝐎𝐑 𝐀𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐂𝐔𝐘𝐎 𝐕𝐀𝐋𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐓𝐄𝐍𝐒𝐈Ó𝐍 𝐒𝐄𝐀 𝐌𝐀𝐘𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐓𝐄𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐂𝐈𝐍𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐀 (𝟕𝟓𝟎) 𝐔𝐑𝐏 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝐌𝐈𝐋 𝐃𝐎𝐒𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐂𝐈𝐍𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐀 (𝟏,𝟐𝟓𝟎) 𝐔𝐑𝐏.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
𝟯𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟰𝟴.𝟱𝟬
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
𝟭𝟲.𝟬% 𝗦/.𝟳𝟵.𝟮𝟬
c) Por recurso de apelación de autos.
𝟯𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟭𝟰𝟴.𝟱𝟬
d) Por recurso de apelación de sentencias.
𝟭𝟮𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟱𝟵𝟰.𝟬𝟬
e) Por recurso de nulidad y casación.
𝟯𝟬𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟭,𝟰𝟴𝟱.𝟬𝟬
f) Por recurso de queja.
𝟳𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟯𝟳𝟭.𝟮𝟬
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
𝟭𝟱𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟳𝟰𝟮.𝟱𝟬
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
𝟵𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟰𝟰𝟱.𝟱𝟬
i) Por otorgamiento de poder por acta.
𝟮𝟬.𝟬% 𝗦/.𝟵𝟵.𝟬𝟬
6.- 𝗣𝗢𝗥 𝗔𝗖𝗧𝗢𝗦 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗖𝗨𝗬𝗢 𝗩𝗔𝗟𝗢𝗥 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗘𝗧𝗘𝗡𝗦𝗜Ó𝗡 𝗦𝗘𝗔 𝗠𝗔𝗬𝗢𝗥 𝗗𝗘 𝗠𝗜𝗟 𝗗𝗢𝗦𝗖𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗖𝗜𝗡𝗖𝗨𝗘𝗡𝗧𝗔 (𝟭,𝟮𝟱𝟬) 𝗨𝗥𝗣 𝗛𝗔𝗦𝗧𝗔 𝗗𝗢𝗦 𝗠𝗜𝗟 (𝟮,𝟬𝟬𝟬) 𝗨𝗥𝗣.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
𝟰𝟱.𝟬% 𝗦/.𝟮𝟮𝟮.𝟳𝟬
Aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2023, y dictan otras disposiciones
CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000474-2022-CE-PJ
VISTO:
El Oficio N° 001011-2022-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite la propuesta para fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprobar el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales correspondiente al año 2023.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, de acuerdo al artículo 138º de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16° del artículo 139º de la Constitución, declara como principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y, para todos, en los casos que la ley señala.
Segundo. Que, el artículo 1° de la Ley N° 26846 determina los principios que sustentan el pago de tasas judiciales: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos, obteniendo mayores ingresos que permitan mejorar el servicio de auxilio judicial; b) Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y c) Simplificación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial. Asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, establece la gratuidad del acceso al servicio de justicia; sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en el referido Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.
Tercero. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas previstas en la Ley o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial fijar al inicio de cada año judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que año a año ha sido determinado en un 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Cuarto. Que, en relación a lo indicado, con fecha 24 de diciembre de 2022, el Poder Ejecutivo aprobó mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2023, fijando su importe en cuatro mil novecientos cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,950.00); por lo que, corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para el año 2023, en la suma de cuatrocientos noventa y cinco y 00/100 Soles (S/ 495.00).
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1596-2022 de la quincuagésima octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2023, en cuatrocientos noventa y cinco y 00/100 Soles (S/ 495.00), equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF.
Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2023, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución, y se regirá bajo los lineamientos del Reglamento de Aranceles Judiciales vigente.
Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.
Nota:
Para efectos de sufragar el arancel judicial por solicitud de remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien mueble o inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, los jueces podrán aplicar sanciones a las partes en uso de sus facultades coercitivas, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 53° del Código Procesal Civil.
Segunda.- Los jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio, salvo que no pudiera establecerse.
Tercera.-A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Órgano Jurisdiccional declare Fundado el Acto Procesal viciado, con las deducciones de gastos que se generen.
Cuarta.- Cuando el Órgano Jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en el Comprobante de Pago del Arancel Judicial presentado en un expediente, esta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la devolución indebida con las deducciones de gastos que se generen.
Los usuarios que soliciten la devolución de un Arancel Judicial, deberán regirse según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N°000456-2020-GG-PJ que aprueba la Directiva denominada “Devolución de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación en el Poder Judicial” o la que se encuentre vigente.
Quinta.- El Desistimiento del Acto Procesal, no está afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso.
Sexta.- En el caso que la adjudicación de un bien inmueble se realice en moneda extranjera, sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, deberá ser expresado en soles, al tipo de cambio del valor de venta, del día de la adjudicación señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte Judicial.
Séptima.- Cuando exista la figura de acumulación subjetiva, esto es, que en un proceso concurran varias personas como demandantes o demandados, cada titular de la acción pagará el Arancel respectivo, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 76 del Código Procesal Civil.
Octava.- En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado sólo del pago por concepto de Copias Certificadas de aquellas que determine el Juez para la formación del cuaderno a ser elevado al Superior Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante.
Novena.- En los procesos de alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente Resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento.
Décima.- En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, están exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar.
Undécima.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en el literal i) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (70 URP), se sujetarán al pago dispuesto en la presente Resolución, reducidos en cincuenta por ciento (50%).
Duodécima.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, los demandantes en los Procesos Previsionales y en los Procesos de Garantías Constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento). No obstante, esta exoneración no aplica para los procesos de amparo contra resolución judicial, laudo arbitral o proceso parlamentario interpuesto por personas jurídicas con fines de lucro, ello de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31307- Nuevo Código Procesal Constitucional, modificada por la Ley N° 31583.
Décimo Tercera.- Las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, ello en virtud a lo dispuesto en el artículo 114° de la Ley N° 26702: “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.
Décimo Cuarta.- No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, con excepción de ESSALUD.
Décimo Quinta.- Para la expedición de copias simples y/o certificadas de los expedientes judiciales en trámite se deberá pagar el arancel judicial que se encuentra establecido en el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales del presente año.
Décimo Sexta.- Las resoluciones o autos que se encuentran escaneadas en la sección de Consultas de Expedientes Judiciales (CEJ) del portal web del Poder Judicial, son de libre acceso al público en general y como tal, pueden ser descargadas gratuitamente.
Décimo Séptima.- De conformidad con la Resolución Administrativa N° 093-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018, se encuentra permitido tomar notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o el uso de teléfonos celulares.
Décimo Octava.- En los procesos judiciales referidos a Impugnación de Acuerdos Societarios, el monto del arancel judicial a pagar por todos los conceptos se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos.
Décimo Novena.- En los procesos judiciales referidos a Otorgamiento de Escritura, el monto del arancel judicial a pagar se calculará en función al valor de la compra venta pactada entre las partes.
Vigésima.- El monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos en los casos de procesos de Prescripción Adquisitiva de dominio, se calculará en función al valor del impuesto predial otorgado por la Municipalidad Distrital del lugar donde se encuentre ubicado el bien cuya prescripción se solicita, que corresponderá al año de presentación de la demanda.
Vigésimo Primera.- En los procesos de Nulidad de Acto Jurídico e Ineficacia, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos se calculará en función al petitorio (objeto) materia de nulidad en cuanto sea cuantificable. Esas mismas reglas son aplicables a las medidas cautelares y anotaciones de demanda.
Vigésimo Segunda.- En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio económico (Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de Urgencia, entre otros), las personas naturales y jurídicas (este último, distintas a las señaladas en el inciso g) del artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial1), deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y liquidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda.
Vigésimo Tercera.- En las solicitudes de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, la parte solicitante deberá pagar el arancel judicial conforme a lo establecido en las formas especiales de conclusión del proceso.
Vigésimo Cuarta.- En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el Arancel Judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en la Undécima Disposición de la presente resolución.
Vigésimo Quinta.- En caso de interponerse Recurso de Oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.
Vigésimo Sexta.- En los procesos donde el solicitante interponga recursos de Oposición y/o Tacha a la Actuación de Medios Probatorios, deberá pagar el Arancel Judicial por recurso de apelación de autos según la cuantía del petitorio.
Vigésimo Séptima.- En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga Proceso de Tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.
Vigésimo Octava.- En el supuesto de solicitud de remate judicial, el pago del arancel judicial correspondiente se efectuará única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud.
Vigésimo Novena.- En caso una solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación.
Trigésima.- En caso de interponerse más de una excepción, se abonará un arancel por cada una de ellas.
Trigésimo Primera.- Las diligencias judiciales se seguirán comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004; quedando prohibida la realización de notificaciones vía exhortos dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Puente Piedra-Ventanilla, manteniéndose en el resto de las Cortes Superiores de Justicia de la República.
Trigésima Segunda.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.
Trigésima Tercera.- Los aranceles judiciales se pagan en las agencias y/o agentes del Banco de la Nación u otras entidades y/o plataformas financieras autorizadas; asimismo, deberá indicar el Distrito Judicial donde se tramita el proceso judicial y número de expediente, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.
Trigésima Cuarta.- Se mantiene vigente el beneficio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, comprendidas en las Resoluciones Administrativas aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Trigésima Quinta.- El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable, titular de dicho comprobante de pago, adquiere el mismo en el Banco de la Nación o entidades financieras designadas por convenio, a través de sus agencias, agentes y/o plataformas financieras autorizadas.
Trigésima Sexta.- El Arancel Judicial se presentará adjunto a su escrito o solicitud ante el órgano jurisdiccional correspondiente, a través de la mesa de partes, centro de distribución general o mesa de partes electrónica.
Trigésima Séptima.- Otorgar el beneficio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos y salvaguardias en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad.
Trigésima Octava.- Conforme a la Ley N° 28457- Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, modificada por la Ley N° 30628, la parte demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial.
Trigésima Novena.- La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley, ello de conformidad con el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, de acuerdo a los incisos “f” “g” y “h” del citado artículo, se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales, así como los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley.
Cuadragésima.- Salvo las exoneraciones previstas en la Ley, de conformidad con el artículo 240° del Código Procesal Civil, cuando la parte interesada ofrezca como medio de prueba copias certificadas de un expediente en trámite a pedido de parte, el Juez deberá previamente conceder un plazo a la parte solicitante para que adjunte el arancel judicial por copias certificadas de dicho expediente.
Cuadragésima Primera.- El presente Cuadro de Valor de Aranceles Judiciales se complementa con el Reglamento de Aranceles Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa N° 000176-2020-CE-PJ, o la que se encuentre vigente.
1 TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 24.- La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales:
(…) g) Las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales.”
ASESORÍA LEGAL
➜ CEL: 987688858
➜ Whatsapp: https://wa.me/987688858
Procesos de Familia: Tenencia y Régimen de Visitas, Suspensión de Patria Potestad, Reconocimiento de Paternidad, Alimentos, Denuncias Violencia Familiar;
Procesos Civiles, Divorcios, Petición de Herencia, División y Partición, Negligencias Médicas, Indemnizacion por Daños y Perjuicios, Cambios de nombres y apellidos, Rectificación de partidas, Negligencias Médicas, Indemnizaciones, Daños y Perjuicios;
Procesos Comerciales: Ejejcución de Garantías, O.D.S.D, Obligación de Dar Suma de Dinero, procesos por Deudas, Remates Judiciales,
titucionales,
PProcesos Penales
Procesos Administrativos,
Procesos Constitucionales,
Procesos Laborales,