9/25/2021

PROCESO DE TENENCIA EN CORTE DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD RESUELTO EN UN SOLO DÍA

PROCESO DE TENENCIA EN CORTE DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD RESUELTO EN UN SOLO DÍA

 (Exp. 00319-2020-0-1619-JR-FC-01)

El Juzgado Civil Permanente de El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad llevó a cabo un proceso de tenencia, calificado como urgente, en un solo día. Para lograr dicho objetivo se tuvo que eliminar barreras burocráticas y realizar todo el proceso mediante oralidad virtualizada. Así se resolvió la tenencia a favor de la tía materna.

De tal forma, se buscó “dotar a la ciudadanía de una justicia más rápida donde el Juez se encuentra obligado por el principio de inmediación a estar en todo el proceso en contraste con los hechos expuestos por las partes y con las pruebas”.

Los procesos de tenencia suelen realizarse mediante procesos mixtos, es decir, oralidad y escrituralidad. Sin embargo, debido a las circunstancias de vulnerabilidad de la menor, el juzgado decidió que el proceso se realice mediante oralidad de manera plena con el fin de salvaguardar derechos.

Por otro lado, la Corte resolvió a favor de la tía, quien fue la que interpuso la demanda de tenencia. Dicha decisión tuvo en cuenta el derecho de la menor a conformar una familia y la obligación estatal de asegurar la vigencia efectiva de tal derecho.
 

La Sala Superior señaló la importancia del derecho del menor a tener una familia por estar relacionado con el principio- derecho de dignidad y los derechos a la vida, identidad, integridad personal, libre desarrollo de la personalidad y bienestar, los cuales se encuentran en los artículos 1 y 2, inciso 1 de la Constitución.
 

Asimismo, la Sala agregó que si bien el proceso de formación, que se encuentra dentro del derecho del menor a tener una familia, atañe la participación principal de los padres, eso no significa que sean las únicas personas que puedan ostentarlo. Esto debido a que “la relación familiar misma la que dirección a su conformación, tal es el caso de las familias ensambladas y/o reconstituidas”.
 

En esa línea, la Corte afirmó que la tenencia, según cánones constitucionales y convencionales, no es exclusivos de los padres. Así la principal directriz que se tienen en cuenta para otorgar la tenencia es el siguiente:

“el estado de familia que subyazca entre el niño y el familiar que solicita su tenencia, estado que no debe ser tomado a la ligera, sino que debe ser examinado con extremo cuidado por el órgano jurisdiccional para evitar cualquier tipo de vulneración de derechos fundamentales”.


De tal forma, la relación biológica paterna filial ya no es el principal requisito a tener en cuenta al momento de otorgar la tenencia, sino el “derecho fundamental de los niños para tener y conformar una familia.”












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