7/11/2020

Contrato de Asociación en Participación, Características del Contrato de Asociación en Participación, Extinción del Contrato de Asociación en Participación.

¿Qué es un Contrato de asociación en participación? ¿Cuáles son las características del Contrato de Asociación en Participación? ¿Cómo se produce la extinción del Contrato de Asociación en Participación?
El CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, es un contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominada asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución. El fin del contrato de asociación en participación es crear y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas, en interés común de los intervinientes.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
Mediante el contrato de asociación en participación no se genera una persona jurídica.
El contrato de asociación en participación deberá constar por escrito y no está sujeta a la inscripción en Registro Público.
Las partes se encuentran obligadas a efectuar las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato.
El Asociante actúa en nombre propio y la Asociación en participación no tiene razón social ni denominación.
La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.
Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquéllos.
A través del contrato se puede determinar la forma del contrato y su fiscalización por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son materia del contrato.
Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas.
El asociante no puede hacer participar a otras personas o empresas del negocio, sin el consentimiento expreso de los asociados.
Como regla general, los asociados participan de las utilidades y las pérdidas, producto de la asociación. Sin embargo, se puede convenir a través del contrato, que el asociado participe sólo de las utilidades y no de las pérdidas, o que participe de las pérdidas y ganancias sin que exista una determinada contribución.
Por medio de este contrato, se le atribuye al asociado un derecho expectaticio de participación. Es decir, las utilidades que pueda recibir no se atribuyen a lo que el asociado haya contribuido, sino que el negocio que el asociante administra haya dado utilidades.
El asociante es el que realizará el negocio mercantil y es el titular de todos los derechos y obligaciones que surjan frente a terceros y responderá ante éstos, en caso de incumplimiento.
En cuanto a los bienes no dinerarios, que hace el asociado al asociante, esto podrá hacerse en propiedad o a fin de establecer el derecho de uso, usufructo, superficie, la posesión del bien. Deberá tenerse en cuenta que el derecho que se confiera deberá estar expresado en el contrato de asociación en participación.
En lo que respecta a los asociados y el asociante que participan, es preciso mencionar, que no existe colaboración personal en una actividad económica común. En realidad, en este caso, se participa de un resultado económico ya sea de un negocio o empresa. En consecuencia, es el asociante, quien realiza las operaciones comerciales a su nombre y bajo su responsabilidad.
Los contratos frecuentes de asociación en participación son: obras de construcción, es decir, inmobiliarias que hacen acuerdos con los dueños de terrenos o casas para realizar un proyecto inmobiliario, es decir, un edificio multifamiliar, arrendamiento, agricultura, licitaciones, entre otros.
Los terceros podrán accionar contra el asociante y contra los bienes referidos, sin embargo, no podrán accionar contra los asociados. Téngase en cuenta que no es necesario que los bienes que proporcionan los asociados tengan que pasar a la propiedad del asociante.
Es decir, respecto a si los bienes que pasan en propiedad al asociante, a fin de proteger el interés de los terceros, es importante mencionar, que la Ley General de Sociedades establece que los bienes que han sido contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo aquellos que se encuentran en el Registro Público a nombre del asociado.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN:
En este caso, la Ley General de Sociedades, no ha establecido expresamente las causas de la extinción, sin embargo, se pueden considerar las siguientes en razón al Código Civil:

El acuerdo de las partes.
Por Rescisión o Resolución del contrato. Es decir, cuando exista una causal al momento de celebrarlo o que sea sobreviniente a la celebración del contrato, tal como lo establecen los Arts. 1370 y 1371 del Código Civil.
Por la duración del contrato.
El término del objeto del contrato o empresa que fue el fin del contrato.
La muerte o la incapacidad del asociado, sino existiera otro pacto de continuar el contrato con sus herederos. De igual modo, cuando el asociante, quien dirige una empresa, se declare en insolvencia y por ende, la extinción de la empresa.


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