12/19/2019

EL DIVORCIO EN EL PERU, DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, ANTE EL PODER JUDICIAL, ANTE EL NOTARIO, ANTE LA MUNICIPALIDAD.

EL DIVORCIO EN EL PERU

El divorcio  se puede realizar por 03 medios:
1.-Ante el Poder Judicial ante el Juez de Familia.
2.-Ante el Alcalde en una Municipalidad o
3.-Ante un Notario Público.

1. Ante el Poder Judicial:

1.1 ¿Cuáles son los requisitos?
Se presenta una demanda juntamente con una Propuesta de Convenio si es que hay hijos menores de 18 años o hijos mayores con discapacidad, sobre 04 puntos: alimentos, régimen de visitas, patria potestad y tenencia. Se paga 02 tasas judiciales y 03 cedulas de notificación. Esta demanda debe ser elaborada por un abogado, además debe anexarse:

a.- Copia certificada de la Partida de Matrimonio (Se obtiene en la Municipalidad donde se produjo o en RENIEC según sea el caso)
b.- Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de todos los hijos.(Se obtiene en la Municipalidad donde se produjo o en RENIEC según sea el caso)
c.- Copia de los DNI vigentes de ambos esposos con las últimas votaciones.
d.- Propuesta de Convenio sobre alimentos, régimen de visitas, patria potestad y tenencia de los menores de edad o mayores de edad con discapacidad.
e.- Inventario legalizado de los bienes (Se legalizan las firmas ante un Notario Público)para que sean liquidados.
En este proceso participa un representante del Ministerio Público excepto cuando los hijos de los cónyuges sean mayores de edad.

1.2 ¿Cuál es la condición?
Que ambos cónyuges tengan más de 02 años de casados.

1.3 ¿Cuánto demora el proceso?
Unos 08 meses aproximadamente, esto dependerá de la carga procesal que exista en los diferentes Juzgados de Familia y del trabajo del abogado que envíe escritos para impulsar el proceso.


1.4 ¿Cuáles son los pasos a seguir?
a.- Se presenta la demanda y sus anexos ante el Juzgado de Familia correspondiente.
b.- El Juzgado admite la demanda traslada al Ministerio Publico para que emita un dictamen (que es una opinión)
c.- El Juzgado cita audiencia única.
d.- Las partes (los esposos) se ratifican en su decisión de separarse.
e.- El Juzgado espera de 30 días en caso de revocar decisión de las partes.
f.- El Jugado emite la primera sentencia a pedido de las partes, a través de ella se suspende el vínculo conyugal. A partir de este momento lo que compren cada uno de los esposo será un bien propio.
g.- Después de transcurridos 2 meses de notificado con la sentencia de separación de cuerpos, procede la disolución del Vínculo matrimonial. (Divorcio)
h.- Se emiten los partes que serán enviados a la Municipalidad donde se casaron.

2.- Ante el Alcalde en una Municipalidad:


Mediante este medio de acuerdo a la Ley del Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior,establecida por la Ley Nº 29227 el procedimiento se ha modificado.

2.1 ¿Cuáles son los requisitos?
Se presenta una solicitud que debe ser firmada por un abogado, además deben anexarse:

a.- Copia certificada de la Partida de Matrimonio (Se obtiene en la Municipalidad donde se casaron)
b.- Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de todos los hijos.
c.- Copia de los DNI vigentes de ambos cónyuges con las últimas votaciones.
d.- Acta de Conciliación sobre: alimentos,patria potestad, régimen de visitas, tenencia de los menores de edad.
e.- Si hubieren bienes muebles (automóviles, máquinas inscritas en RRPP) o inmuebles (casas, terrenos, etc.) se necesita el testimonio de la liquidación de sociedad de gananciales.
f.- Declaración Jurada de último domicilio conyugal. (Algunas municipalidades te piden original de recibo de luz, agua, etc. o contrato de alquiler)
g.- Declaración Jurada de no tener hijos menores ni mayores de edad con discapacidad. (si es que fuese el caso)
h.- Declaración Jurada de exoneración de alimentos entre cónyuges. (Si es que fuese el caso)

En esta clase de divorcio no PARTICIPA NINGÚN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.

2.2 ¿Cuál es la condición?
Que ambos cónyuges tengan más de 02 años de casados.

2.3 ¿Cuánto demora el proceso?
02 meses y medio aproximadamente. Es el divorcio más rapido juntamente con el divorcio que se realiza ante la Notaría.

2.4 ¿Cuáles son los pasos?
a.- Se presenta la solicitud y sus anexos para que los evalúen. (01 dia)
b.-Se paga los derechos correspondientes de la separación convencional.
c.-Se presentan ante Trámite Documentario de la Municipalidad correspondiente.
d.- Te dan una fecha de audiencia Única para la Separación convencional y divorcio Ulterior. (al día siguiente, dependiendo de la Municipalidad)
e.- El día de la Audiencia las partes (los esposos) se ratifican en su decisión de separarse. (demora unos 30 minutos)
f.-Te entregan un Acta de Audiencia Única para la Separación convencional y divorcio Ulterior. (en forma personal a ambos cónyuges)
g.- El Alcalde emite una Resolución de Alcaldía de separación convencional.
h.- Después de 02 meses de la audiencia única cualquiera de los 02 cónyuges puede pedir el DIVORCIO.
i- Después de 08 días aproximadamente les entregan los PARTES y la Resolución de Alcaldía donde se declara la disolución del matrimonio, que significa EL DIVORCIO DEFINITIVO.

3.- Ante un Notario Público:


3.1 Los pasos son los mismos que en una municipalidad. La diferencia son los precios ya que son más costosos. Por ejemplo:

Si va a ser con un poder PARA DIVORCIO, los apoderados únicamente podrán ser ABOGADOS.



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REDAM, REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Todas la respuestas sobre el REDAM o registro de deudores alimentarios.

1 ¿Quiénes pueden solicitar la inscripción de un deudor de pensiones alimentarias en el Redam?
Lo puede hacer la madre o el padre que hubiera iniciado un juicio por alimentos en beneficio de su hijo o que hubiese conseguido una sentencia favorable en el Poder Judicial (en un juzgado de paz letrado o en uno de familia). También la madre o el padre que hubiera ganado un proceso por alimentos y que por causas de incapacidad mental o física --debido a la avanzada edad u por otros motivos-- no pueda subsistir por sí solo.

2 ¿Qué requisitos debe reunir la persona que solicita la inscripción de un deudor en el Redam?


La persona que demanda debe contar con la sentencia judicial en la que se confirma que ganó el juicio de alimentos y, además, tiene que probar que el demandado no ha cumplido con pagar más de tres cuotas, sucesivas o no, de la pensión por alimentos o de pensiones devengadas. Esto último lo puede hacer adjuntando un estado de cuenta certificado por la institución bancaria en la que se realizan los depósitos mensuales; así también presentar las boletas que registren los últimos pagos.

3 ¿Ante qué autoridad judicial se deben tramitar estos documentos?
Según la ley que crea el Redam, esta solicitud debe ser tramitada, adjuntando los documentos antes mencionados, ante el órgano jurisdiccional de primera instancia que hubiera resuelto en favor del demandante en el proceso por alimentos (ya sea un juez de paz no letrado, un juez de paz letrado o un juez de familia).

4 ¿El demandante debe cancelar alguna tasa judicial o realizar algún otro pago antes de remitir su solicitud al juzgado que vio su caso?
No, solo debe enviar un documento simple al juzgado que se encargó de su juicio sin necesidad de realizar pago alguno. En ese documento debe indicar que está solicitando que el demandado --en el proceso judicial que concluyó a su favor-- sea incluido en el Redam por no cumplir con cancelar más de tres cuotas, seguidas o no, de la pensión por alimentos.

5 ¿En cuánto tiempo debe resolver el juez que recibió la solicitud del demandante?
El órgano judicial, antes de proceder a ordenar la inscripción en el Redam, debe notificar al demandado (también conocido como obligado alimentario) de la solicitud del demandante. Luego deberá esperar tres días y, cuando se cumpla este breve plazo, el juez debe resolver inmediatamente. El fallo judicial puede ser apelado.

6 ¿Qué información personal se consignará en el Redam?
En esta base de datos se encontrarán los nombres y apellidos completos del llamado deudor alimentario moroso, su domicilio real, su DNI, su fotografía, la cantidad de cuotas que adeuda y la indicación del juzgado que dispuso su inscripción.

8 ¿Dónde podrá observarse la base de datos del Redam?
Una vez que los órganos judiciales inscriban a deudores alimentarios, se espera que en las próximas semanas la información del Redam se muestre en la página web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe).

9 ¿Qué ocurre con el demandado que es incluido en el Redam?
Cuando el obligado alimentario es incluido en el Redam, el juzgado debe informar a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), a efecto de que se registre la deuda alimentaria en las centrales de riesgos. Por lo tanto, la persona que aparezca en este registro no podrá acceder a ningún crédito bancario. De otro lado, tanto el Ministerio de Trabajo, como la Superintendencia de Registros Públicos y las oficinas de personal de instituciones públicas tienen la obligación de intercambiar información con el Redam para lograr detectar a los deudores alimentarios.

10. ¿Puede una persona retirar su nombre del Redam?
SI,  apenas pague las cuotas que adeuda, el órgano judicial deberá retirar sus datos personales.

11 ¿La inclusión en el Redam obliga a pagar al deudor?

No, el moroso puede seguir debiendo más cuotas, ya que su inclusión en esta base de datos solo supone una medida disuasiva para los que no cumplen el mandato judicial.

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12/07/2019

JUNTA DE PROPIETARIOS PARA VIVIENDAS MULTIFAMILIARES, REGLAMENTO INTERNO DE EDIFICACIONES


JUNTA DE PROPIETARIOS

Producto del crecimiento en el rubro inmobiliario y la falta de inmuebles para abastecer la demanda, se optó por adoptar un modelo de viviendas multifamiliares. En este tipo de modelo existen propietarios que gozan de plena autonomía sobre el inmueble que es de su propiedad, pero a su vez comparte el dominio sobre secciones que son de uso común para un grupo de propietarios determinados.

Conforme a la Ley N° 27157 y su reglamento, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, reguladas por el presente Reglamento, son:

a) Edificios de departamentos de uso residencial, comercial, industrial o mixto.
b) Quintas.
c) Casas en copropiedad.
d) Centros y galerías comerciales o campos feriales.
e) Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes.
La Ley antes señalada y su reglamento, son de aplicación obligatoria para unidades inmobiliarias en las que coexistan secciones de propiedad exclusiva y bienes y/o servicios comunes. Su aplicación es obligatoria cuando las secciones que la conforman pertenezcan a dos o más propietarios y optativa cuando pertenezcan a uno solo.

Cuando se presente este tipo agrupaciones de unidades inmobiliarias debe optarse por uno de los dos regímenes que la Ley señala, los cuales son:

a) Propiedad Exclusiva y Propiedad Común.
b) Independización y Copropiedad.
El tipo de régimen seleccionado debe constar en el Reglamento Interno de la edificación, el cual también da nacimiento a la Junta de Propietarios, que estará integrada por todos los propietarios que sean titulares de las secciones exclusivas de la edificación en el momento de la inscripción, así como los propietarios que a futuro adquieran las secciones exclusivas.

El Reglamento Interno no solo señala el régimen adoptado y da nacimiento a la Junta de Propietarios, sino que también contiene las normas de convivencia bajo las que se regirán los propietarios, los porcentajes de participación que tiene cada sección exclusiva sobre las áreas comunes, las facultades de los representantes de la Junta, entre otros.

Es importante que las edificaciones realizadas antes de la entrada en vigor de la Ley N° 27157 y que cuenten con Reglamento Interno adecuen el mismo a la nueva Ley. Así como también es importante que la Junta de Propietarios realice periódicamente la elección de sus representantes y la debida inscripción de los mismos en los Registros Públicos para que gocen de total representatividad.


Actualmente se presentan muchos conflictos entre propietarios pertenecientes a una misma Junta de Propietarios por desconocimiento de lo que significa encontrarse bajo un régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común o Independización y Copropiedad. Para evitar este tipo de problemas es conveniente contar con la información adecuada y asesorarse especialmente en los casos en los que se pretenda disponer de bines considerados comunes para la junta de propietarios, en salvaguarda de los intereses de todos sus miembros.


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