ANTICIPO DE LEGITIMA
LA PERSONA NATURAL QUE TENGA HEREDEROS FORZOSOS PUEDE REALIZAR MIENTRAS VIVA UN REPARTO DE LOS BIENES EN LOS QUE TENGA LA CALIDAD DE PROPIETARIO, HACIENDO USO PARA ELLO DEL LLAMADO “ANTICIPO DE LEGÍTIMA”, EL CUAL TAMBIÉN SE LE CONOCE EN LA DOCTRINA COMO “ANTICIPO DE HERENCIA”
¿QUÉ IMPLICA EL ANTICIPO DE LEGÍTIMA?
Implica la transferencia de propiedad de los bienes dados en anticipo a favor de quien se otorga dicho anticipo.
¿QUÉ BIENES PUEDEN SER DADOS EN ANTICIPO DE LEGÍTIMA?
Todo tipo de bien mueble o inmueble; corporales tales como vehículos o departamentos o incorporales, tales como marcas.
¿QUÉ SE REQUIERE PARA QUE PROCEDA EL ANTICIPO DE LEGÍTIMA?
Que la decisión sea otorgada conjuntamente entre los padres en caso el bien que se va a entregar en Anticipo de Legítima sea de ambos; de no ser así, la decisión será de quien tenga la propiedad del bien. Una vez inscrito el Anticipo de Legítima, la persona a favor de la cual se otorgó será la nueva propietaria de los bienes transferidos.
¿PARA QUÉ SE UTILIZA EL ANTICIPO DE LEGÍTIMA?
Más allá de la propia esencia de esta institución jurídica, esto es, proveerle al heredero de una seguridad patrimonial en vida de quien otorga el anticipo –generalmente un hijo– es también utilizado para proteger el patrimonio familiar ante eventuales situaciones de riesgo, las que podrían darse, por ejemplo, cuando se emprende uno o ambos padres, emprenden un negocio como personas naturales.
Asimismo, por seguridad personal, puede ser utilizada como una forma de difuminar la concentración de la propiedad que se encuentre en manos de uno o ambos padres, evitándose de esta manera que se alguno de ellos aparezca con varias propiedades registradas a su nombre.
Incluso, puede tener motivos tributarios.
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