5/15/2016

DEMANDA DE ALIMENTOS, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR, RÉGIMEN DE VISITAS.

                                                                    DEMANDA DE ALIMENTOS
Un Juicio de Alimentos es el extremo al que se puede llegar si un padre o esposo no quiere cumplir con prestar los “alimentos” para su esposa o hijos.
Ellos incluyen todos los recursos necesarios para el bienestar y manutención de la persona por quien se piden, incluyendo la alimentación propiamente dicha, los gastos de salud, educación, vivienda y recreación incluso.
En el caso de los hijos se puede reclamar alimentos hasta que cumplen 18 años y, si siguen estudios superiores o universitarios, hasta los 28 años.


OMISIÓN POR ASISTENCIA FAMILIAR 

ANTE LA NEGATIVA DE PAGO A PESAR DE EXISTIR UNA MEDIDA CAUTELAR  Y/O UNA SENTENCIA  JUDICIAL, SE TRAMITA E IMPULSA, UNA DENUNCIA PENAL POR “OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR”. 
ADEMÁS, SE INSCRIBE AL “DEUDOR ALIMENTARIO” EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, CON LO CUAL NO SERÁ SUJETO DE CRÉDITO, Y APARECERÁ COMO DEUDOR EN INTERNET, TENDRÁ IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS Y LO MAS GRAVE PARA EL, IRA A LA CÁRCEL.

                                                                                                                                       TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR   
En principio la tenencia debe ejercerla la madre y es obligatoria, especialmente cuando los niños son menores de 3 años Cuando los padres de un menor se encuentran separados, solo uno de ellos debe quedarse al cuidado de los niños o adolescentes a eso se llama TENENCIA, que se define como control físico de los padres sobre sus hijos; no es un derecho patrimonial, es un derecho que uno de los padres cede a favor del otro, en los casos que establece la ley.Tenencia compartida acuerdo de ambos padres para que el niño no se traume y pueda ver a sus padres con mas frecuencia y flexibilidad.

RÉGIMEN DE VISITAS 
   Cuando no le permitan visitar a sus hijos, o los visitas bajo amenaza o no le permitan salir libremente con ellos, puede demandar al Juez que se le fije un régimen de visitas de acuerdo a un rol que Usted. propondrá.
Rol que debe proponer al mínimo detalle ya que el Juez no concederá aquello que no ha pedido.
Requisito Indispensable
El reclamo que haga aquel padre que no esta al día en la pensión de alimentos o que no la brinda será desestimada ya que para exigir derecho a visitas debe uno estar al día en los alimentos.