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¿NO QUIERE RECONOCER EL PADRE BIOLÓGICO A SU HIJO? ENTONCES LA MADRE PUEDE DEMANDARLO POR FILIACIÓN O POR OTRO LADO ¿SABE USTED QUIÉN ES EL PADRE O TIENE DUDAS CON SU PATERNIDAD?
QUIENES PUEDEN ENTONCES DEMANDAR DE FILIACIÓN?
En primer posición el hijo/a y si es menor de edad, su agente legal (ejemplo: su madre), además puede demandar de filiación el padre biológico y en caso de muerte del padre contra los herederos de éste, sin embargo solo si el hijito nació en forma póstuma. ASESORAMOS EN TODO EL PROCESO DE FILIACIÓN Consultas directas (previa cita) FIJO OFICINA: 7370804 CEL. 986055084
EL DERECHO A LA IDENTIDAD
Este principio, el derecho a conocer la identidad que toda gente tiene se encuentra consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 7º y 8º y en la Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 18, nuestro Código Civil y Constitución Política.
¿Y QUÉ SIGNIFICA ESTE DERECHO A LA IDENTIDAD?
De instrucción simple, quien es nuestro verdadero padre, nuestro derecho a conocer nuestra verdadera procedencia, nos orígenes y nuestra verdad biológica por sobre la verdad formal, es por eso que actualmente nuestra legislación establece que el derecho a reclamar la filiación es un derecho irrenunciable, e imprescriptible.
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