UNIÓN DE HECHO
Reconocimiento de unión de hecho
El primer paso para formalizar una unión de hecho es acudir a una notaría pública o al Poder Judicial. En el caso de acudir a una notaría, se debe tramitar los siguientes documentos:
• Presentar una solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes.
•
Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continúa.
• Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
• Certificado domiciliario de los solicitantes.
• Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por la oficina registral donde domicilian los solicitantes,
• Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más, y;
• Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
Completados estos requisitos, el notario mandará a publicar un extracto de la solicitud en el diario oficial El Peruano y en otro diario de amplia circulación.
Transcurridos 15 días útiles desde la publicación del último aviso, y si no se hubiera formulado ninguna oposición, el notario extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes y lo remitirá al Registro de Personas Naturales de la Sunarp del lugar donde estos domicilian para su respectiva inscripción.
Si cualquiera de los solicitantes proporciona información falsa para sustentar su pedido ante el notario, será pasible de responsabilidad penal.
¿Por qué debes inscribir tu convivencia en la Sunarp?
Al inscribir la convivencia en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp, la pareja precisa la fecha de inicio de la relación así como la de su finalización, en caso se produjera, ello con el objetivo de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponden a cada uno y evitar una injusta redistribución de su patrimonio.
En consecuencia, al inscribir su unión de hecho en la Sunarp, los convivientes garantizan la preservación de sus derechos patrimoniales o de propiedad.
Una vez inscrita la unión de hecho en la Sunarp, automáticamente se generan los derechos sucesorios entre sus integrantes.
Si los convivientes desean dejar constancia de haber puesto fin a su estado de convivencia podrán hacerlo por escritura pública en la cual podrán liquidar el patrimonio social. El reconocimiento del cese de la convivencia también se inscribe en el Registro Personal.
Plazo
El plazo de inscripción es de siete días útiles.
REQUISITOS:
1.La convivencia debe tener una duración mínima de 2 años continuos.
2.La prueba de la convivencia debe constar por escrito.
3.Ninguno debe estar casado con tercera persona.
4.Pruebas que acrediten la convivencia por el lapso de tiempo mínimo que pide la Ley.
5.Copia legible y vigente del DNI del demandante.
6.Partida de nacimiento de los hijos.
7.Nombre, dirección, DNI y ocupación de 2 o 3 testigos que den fe de la convivencia.
8.Documentos, auto avalúos, recibos de teléfono, Sedapal, Edelnor, etc., que acrediten la unión de ambos en distintos actos cotidianos.
9.Fichas registrales de bienes adquiridos durante la convivencia.
10.Pagar arancel judicial al banco de la nación por ofrecimiento de pruebas por proceso contencioso y por derecho de notificación.
Esta demanda a nivel nacional se puede presentar virtualmente, es decir todo es en formato digital, desde la comodidad de su hogar puede enviar los documentos para nosotros realizar la demanda, la audiencia única también es virtual.
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