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11/04/2017
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11/03/2017
CONVIVIENTES PODRÍAN SEPARAR SU PATRIMONIO AL INSCRIBIR SU UNIÓN DE HECHO
CONVIVIENTES PODRÍAN SEPARAR SU PATRIMONIO AL INSCRIBIR SU UNIÓN DE HECHO
El PROYECTO DE LEY 2077/2017-CR, busca modificar el artículo 326 del Código Civil y el artículo 46 de la Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos.
El PROYECTO DE LEY 2077/2017-CR, busca modificar el artículo 326 del Código Civil y el artículo 46 de la Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos.
La iniciativa legislativa
pretende que los convivientes, al igual que una pareja unida por matrimonio, de
elegir y variar el régimen patrimonial que regirá su unión. Es decir, la
posibilidad de que elijan la separación de patrimonio, o sustituirla con las
mismas formalidades para su inscripción en el momento que crean necesario, esto
es, mediante escritura pública e inscripción en el registro personal.
Asi
existirá una independencia entre los convivientes en cuanto a la propiedad y
administración de sus bienes, sin que se presuma el carácter común como sucede
en la actualidad.
Así pues, los
convivientes podrán optar por el régimen que prefieran, ejerciendo su derecho
de opción de manera expresa y observando las formalidades prescritas, esto es,
que se INSCRIBA EN EL REGISTRO PERSONAL Y SEA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA.
Lea también: CONOCE POR QUÉ DEBES INSCRIBIR TU CONVIVENCIA EN LA SUNARP
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 326° DEL CÓDIGO CIVIL Y EL ARTÍCULO 46° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS
Lea también: CONOCE POR QUÉ DEBES INSCRIBIR TU CONVIVENCIA EN LA SUNARP
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 326° DEL CÓDIGO CIVIL Y EL ARTÍCULO 46° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS
ARTÍCULO 1°.- OBJETO DE LA LEY
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 326° del Código
Civil y el artículo 46° de la Ley 26662, Ley de competencia notarial en asuntos
no contenciosos, con el fin de preservar la voluntad de los convivientes sobre
la propiedad de los bienes que se adquieren en las uniones de hecho.Lea también:
Lea también: ¿CÓMO PROBAR LA CONVIVENCIA CON SU PAREJA PARA ACCEDER A LA LEY 30007?
Lea también: ¿CÓMO PROBAR LA CONVIVENCIA CON SU PAREJA PARA ACCEDER A LA LEY 30007?
ARTÍCULO 2°.- MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO
326° DEL CÓDIGO CIVIL
Modifíquese el artículo 326° del Código Civil, en los términos
siguientes:
Artículo 326°.- La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida
por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar
finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una
sociedad de bienes, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años
continuos.
Mediante escritura pública inscrita en el registro personal, los
convivientes pueden optar por el régimen de sociedad de gananciales o por el de
separación de patrimonios, así como pueden sustituir libremente durante la
unión de hecho un régimen patrimonial por el otro. El régimen al que se
adhieren tiene vigencia desde la fecha de su inscripción.
Lea también: EL DERECHO A HERENCIA DE LAS CONVIVIENTES.
Lea también:
La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada pude
probarse con cualquiera de los medios admitidos por ley procesal, siempre que
exista un principio de prueba escrita.
La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión
unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del
abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión
de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el
régimen de sociedad de gananciales. La unión de hecho termina por muerte,
ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez
puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto
de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le
correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.
Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas
en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de
enriquecimiento indebido.
Lea también: QUE PORCENTAJE LE CORRESPONDE A LA CONVIVIENTE, DE TENER HIJOS CON SU PAREJA, COMO COMPROBAR QUE SON CONVIVIENTES.
Lea también: QUE PORCENTAJE LE CORRESPONDE A LA CONVIVIENTE, DE TENER HIJOS CON SU PAREJA, COMO COMPROBAR QUE SON CONVIVIENTES.
Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente
artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios,
similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los
artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se
aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que
se aplicarían al cónyuge.
ARTÍCULO 3°.- MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO
46° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS.
Modifíquese el artículo 46° de la Ley 26662, Ley de competencia notarial
en asuntos no contenciosos, en los términos siguientes:
Artículo 46.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD.- La solicitud debe incluir lo siguiente:
1. NOMBRES Y FIRMAS DE AMBOS SOLICITANTES.
1. NOMBRES Y FIRMAS DE AMBOS SOLICITANTES.
2.
RECONOCIMIENTO EXPRESO QUE CONVIVEN NO MENOS DE DOS (2) AÑOS DE MANERA
CONTINUA.
3. DECLARACIÓN
EXPRESA DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL AL QUE DESEAN ACOGERSE.
4.
CERTIFICADO DOMICILIARIO DE LOS SOLICITANTES.
5.
CERTIFICADO NEGATIVO DE UNIÓN DE HECHO TANTO DEL VARÓN COMO DE LA MUJER,
EXPEDIDO POR EL REGISTRO PERSONAL DE LA OFICINA REGISTRAL DONDE DOMICILIAN LOS
SOLICITANTES.
6. DECLARACIÓN
DE DOS (2) TESTIGOS INDICANDO QUE LOS SOLICITANTES CONVIVEN DOS (2) AÑOS CONTINUOS
O MÁS.7. OTROS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN QUE LA UNIÓN DE HECHO TIENE POR LO MENOS
DOS (2) AÑOS CONTINUOS.
Lea también: CUANTO TIEMPO DE ESTAR VIVIENDO JUNTOS CALIFICA COMO CONVIVENCIA.
Lea también: CUANTO TIEMPO DE ESTAR VIVIENDO JUNTOS CALIFICA COMO CONVIVENCIA.
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