EL MATRIMONIO Y LA UNIÓN DE HECHO O CONCUBINATO EN
EL PERÚ
El Matrimonio y la Unión de Hecho son
realidades distintas que ante la Ley y en la práctica tienen un
tratamiento desigual. Sin embargo, no se debe olvidar que en el Perú, es
también una institución familiar importante, ya que muchas parejas optan por la
convivencia antes de tomar una decisión tan importante como es el casarse.
– Es la forma legal de establecer una
familia y es una unión voluntaria, concertada entre un hombre y una mujer que
legalmente están aptos para unirse legalmente.
La ley exige que se haya cumplido la
mayoría de edad, a excepción de los menores de edad, que pueden casarse con
autorización de sus padres.
En el matrimonio los hijos se presumen
nacidos durante el matrimonio.
EN
EL MATRIMONIO EXISTEN DOS REGÍMENES MATRIMONIALES: LA SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS
O EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES.
La separación de patrimonios que se
puede dar antes del matrimonio o durante el matrimonio. El régimen de sociedad
de gananciales que se presume durante el matrimonio
–
En el matrimonio la pareja tiene derecho a heredar y a alimentos.
EL CONCUBINATO EN EL PERÚ
–
Surge de manera paralela con respecto a la institución del matrimonio. El
concubinato es libre y se inicia a voluntad de la pareja.
–
Con respecto a la filiación, debe mediar el reconocimiento, lo que se llama
Filiación Extramatrimonial.
–
La ley reconoce una sociedad de hecho compatible con la sociedad de gananciales
que está regulada por el matrimonio. Para ello la convivencia debe estar
reconocida en la vía notarial o judicial. En el caso del concubinato los
convivientes no pueden decidirse por el régimen de separación de patrimonios.
La Ley 30007 establece por primera vez
en el Perú, el derecho a heredar, es decir, se considera como herederos
forzosos, a los convivientes. Por lo tanto, podrán heredar a través de
testamento o podrán demandar por sucesión intestada o por petición de herencia
con respecto a su conviviente.
–
El Concubinato debe ser reconocido para que pueda determinarse la existencia de
alimentos.
–
La conviviente no puede llevar el apellido de su conviviente. No tendrán el
estado civil de viudo o viuda, son algunos ejemplos, por lo que no es un
estado civil totalmente reconocido.
–
La convivencia puede ser definida como frágil por la libertad que se tiene de decidir
terminarla en cualquier momento, incluso
sin mediar causa alguna o justificada.
–
Téngase en cuenta la vigencia de la Ley 30007. El Art. 109 de la Constitución,
establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente a su
publicación. Al haberse publicado la Ley No. 30007 en el diario oficial el día
17 de abril, ésta entró en vigencia el 18 de abril del 2013.
¿QUÉ ESTABLECE LA LEY 30007, PROMULGADA
EL 17 DE ABRIL DEL 2013, SOBRE LA UNIÓN DE HECHO O CONCUBINATO?
Con esta Ley se introduce una
denominación jurídica que es “Integrante sobreviviente de unión de
hecho”.
La Ley 30007 establece que la
Unión de Hecho o concubinato deberá reunir los requisitos del Art. 326,
es decir, que sea una Unión de Hecho o Convivencia voluntaria, realizada por un
varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que hay durado menos de
dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a
los del matrimonio.
El concubinato debe estar vigente
al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros, es decir, la ley
sólo establece efectos sucesorios para las Uniones de Hecho Perfectas.
Con esta ley se reconocen derecho
sucesorios, es decir, la posibilidad de heredar, a los miembros de las uniones
de hecho inscritas en el Registro Personal, de conformidad con el Art. 49 de la
Ley 26662, o las reconocidas por la vía judicial, ya que el conviviente
puede solicitar el reconocimiento judicial de la Unión de Hecho si antes del
fallecimiento del causante o conviviente, no se hubiera realizado la
inscripción registral.
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Alicia Beatriz Cabeza Sáenz, abogada
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