En la vía notarial tan sólo se tramitan las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidente del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante notario. En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.
DURACIÓN
Cualquiera de los siguientes documentos, donde los datos que tienen errores figuren de modo correcto, puede ser: Documento Nacional de Identidad, Documentos de Identidad de los padres, Certificado de nacido vivo, Partida de Bautismo, Libreta de servicio militar, Carnet de vacunas, Certificado de estudios, Acta de Reconocimiento de hijo, Carnet de algún seguro.
¿Quién puede realizar este trámite?
1.El mismo interesado
2.Los padres, o representantes legales de un menor de edad o de incapaz, o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir (padres, abuelos, tíos, primos, hermanos).
DURACIÓN
El beneficio que tiene esta vía es el de ser mucho más rápida que la vía judicial, aunque el costo sea mayor, aproximadamente entre 15 a 20 días.
En los casos, en los que no se pueda realizar la rectificación administrativa porque el registrador de la época que hizo la inscripción no tiene responsabilidad o porque no obra documento alguno en el Registro Civil para probar el error en la Partida, podemos realizar el trámite en el Poder Judicial; normalmente es en esta vía en la que se realizan las rectificaciones muy complejas. El Juzgado ante el que se tramita el proceso de rectificación de partida es ante el Juzgado de Paz Letrado.
CASOS QUE MOTIVAN LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
* Cuando existen errores que varíen el nombre.
* Cuando hay variación total en el apellido.
* Cuando existe doble partida y las fechas son diferentes en ambas.
* Enmendaduras, borrones, o raspaduras que haya en las partidas.
* Aquellos casos en los que el error no sea evidente u obvio y amerite un mayor estudio.
Cualquiera de los siguientes documentos, donde los datos que tienen errores figuren de modo correcto, que pueden ser: Documento Nacional de Identidad, Documentos de Identidad de los padres, Certificado de nacido vivo, Partida de Bautismo, Libreta de servicio militar, Carnet de vacunas, Certificado de estudios, Acta de Reconocimiento de hijo, Carnet de algún seguro.
¿Quién puede realizar este trámite?
1.El mismo interesado.
2.Los padres, o representantes legales de un menor de edad o de incapaz, o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir (padres, abuelos, tíos, primos, hermanos).
3.Un apoderado, con poder especial otorgado por Escritura Pública.
4.El Ministerio Público cuando el fallecido no tiene parientes.
DURACIÓN
Aproximadamente entre 3 a 4 meses.
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Asesoría Legal
Por favor, compartir para que madres y padres conozcan el procedimiento de cambio de nombre y rectificación de partida.