12/02/2016

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, PROCESO EXTRAJUDICIAL DE CONCILIACIÓN, CENTRO DE CONCILIACIÓN, AUDIENCIA CONCILIATORIA.



Para dar inicio a un proceso judicial hoy en día debemos pasar por un Centro de Conciliación con el fin de agotar la primera etapa, la vía Extrajudicial, en ese sentido, solo en el caso de Alimentos no será previo requisito para iniciar en dicho proceso; pero si  en los casos que la ley así lo exige.
En el centro de conciliación luego d plantearse el escrito donde se formula una propuesta, donde se invitara a la parte a asistir a una audiencia conciliatoria, para en 1era o 2da invitación emitirse, el Acta con valor de  sentencia judicial, lográndose con este procedimiento  a un acuerdo de ambas partes..
MATERIAS CONCILIABLES
 CIVILES Y COMERCIALES
- Pago de Deudas en Moneda Nacional o Extranjera (Prestamos, Pago de Alquileres).
- Desalojo.
- Indemnización de perjuicios Daños Y.
- Otorgamiento de Escritura Pública.
- Convocatoria a Junta o Asamblea.
- División y partición de bienes.
- Ofrecimiento de Pago.
- Interdictos.
- Obligación de Dar Suma de Dinero, de HACER, no Hacer.
- Resolución de Contrato.
- Rectificación de Áreas.
- Reivindicación.
- Quirúrgica.
- Cobro de Mejoras.
- Mejor Derecho de Propiedad.
- Mejor Derecho de Posesión.
- Otros Derechos Disponibles.
 Vecinales
- Ruidos Molestos
- Filtraciones de agua, Humedad, humos.
- Rajaduras y fisuras
- Descripción de la ubicación de Basureros.
- Otros Entre vecinos de Libre Disposición
 FAMILIA
- Alimentos (Fijación, AUMENTO, disminución).
- Régimen de visitas.
- Tenencia.
- Liquidación de la Sociedad de gananciales.
-Otros Derechos de libre Disposición
SI DESEA DAR SOLUCIÓN A UN CONFLICTO O CONTROVERSIA UTILIZANDO LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS,QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA.IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:
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DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MAYOR DE 18 AÑOS DE EDAD POR ESTUDIOS, ¿PUEDE UN HIJO MAYOR DE EDAD RECIBIR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS? ¿EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MAYORES DE EDAD?, ¿TENGO QUE PAGAR PENSIÓN A MIS HIJOS MAYORES DE EDAD?, SI, ¿TIENEN LOS PADRES EL DEBER DE BRINDAR ALIMENTOS A SUS HIJOS HASTA LOS 28 AÑOS DE EDAD SI ÉSTOS ESTÁN ESTUDIANDO?


DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MAYOR DE 18 AÑOS DE EDAD POR ESTUDIOS. 
Abogados Especialistas en Pensión de Alimentos lo asesoraran para que obtenga una pensión hasta los 28 años.
¿PUEDE UN HIJO MAYOR DE EDAD RECIBIR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
¿EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MAYORES DE EDAD?, ¿TENGO QUE PAGAR PENSIÓN A MIS HIJOS MAYORES DE EDAD?, SI, 
¿TIENEN LOS PADRES EL DEBER DE BRINDAR  ALIMENTOS A SUS HIJOS HASTA LOS 28 AÑOS DE EDAD SI ÉSTOS ESTÁN ESTUDIANDO? , Sí y se lo explicaremos al detalle.
La pensión de alimentos puede ser solicitada por el hijo mayor de edad.
Importante: que el hijo mayor viene llevando sus estudios superiores de manera satisfactoria.
Una vez cumplido los 18 años, los padres ya no tendrán la obligación de prestarle alimentos, a menos de que el hijo mantenga su situación de necesidad por causas de incapacidad física o mental o que el mismo este cursando de manera exitosa una profesión u oficio.
SI DESEA DAR INICIO A UN PROCESO O DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MAYOR DE EDADCOMUNÍQUESE CON NOSOTROS, QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO.IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:
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ASESORÍA LEGAL EN DEMANDA DE ALIMENTOS CUANDO EL DEMANDADO VIVE EN EL EXTRANJERO




Igual se le ha inicia el proceso legal de ALIMENTOS y a través del consulado del país donde se encuentre será notificada la Demanda; si incumpliera con la sentencia respectiva, se solicitará al Juzgado su captura, para que sea extraditado al Perú a través de la INTERPOL.

SI DESEA  ASESORÍA PARA UNA DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA A PESAR QUE EL DEMANDADO VIVA EN EL EXTRANJEROCOMUNÍQUESE CON NOSOTROS, QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO.IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:
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DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA, PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA, ¿PUEDE UNA MUJER EMBARAZADA RECIBIR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS? ¿EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MUJER EMBARAZADA?, ¿TIENE UN VARÓN LA OBLIGACIÓN O EL DEBER DE BRINDAR ALIMENTOS A LA MUJER EMBARAZADA DE SU HIJO POR NACER?


PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA
Abogados Especialistas en Pensión de Alimentos lo asesoraran para que obtenga una pensión desde el momento que se inicio su embarazo.
¿PUEDE UNA MUJER EMBARAZADA RECIBIR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
¿EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MUJER EMBARAZADA?, 
¿TIENE UN VARÓN LA OBLIGACIÓN O  EL DEBER DE BRINDAR  ALIMENTOS A LA  MUJER EMBARAZADA DE SU HIJO POR NACER? , Sí y se lo explicaremos al detalle.
La pensión de alimentos puede ser solicitada por una madre que se encuentre gestando y no tenga solvencia económica o que teniéndola tiene carga familiar..
Importante: que la mujer embarazada inicie lo mas pronto el proceso  y sea notificado el demandado para que reciba una pensión.

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DEMANDA DE ALIMENTOS PARA PADRES ¿CUÁNDO EL PADRE PUEDE PEDIR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS A SUS HIJOS?, ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS PARA UN PADRE O UNA MADRE?, ¿CÓMO ES EL TRÁMITE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA LOS PADRES?, DEMANDA DE ALIMENTOS PARA PADRES, PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS PADRES.


DEMANDA DE ALIMENTOS PARA PADRES
¿CUÁNDO EL PADRE PUEDE PEDIR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS A SUS HIJOS?, ¿CUÁLES SON 
LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS PARA UN PADRE O UNA MADRE?, ¿CÓMO ES EL TRÁMITE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA LOS PADRES?, DEMANDA DE ALIMENTOS PARA PADRES, PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS  PADRES.
Pensión de hijos a padres en estado de necesidad: Por ley y deber moral
La ley los protege.  Así como los padres se encuentran obligados a prestar alimentos a sus hijos menores, los hijos están obligados a prestar  pensión a sus padres cuando éstos se encuentren en un estado de necesidad que les impida valerse por sí mismos para su sustento. No es parte de un tratado moral, sino parte de la ley.
Sin embargo, ¿Cuántas veces nos topamos con personas de la tercera edad en estado de abandono y que en el mejor de los casos son acogidos por caridad en los albergues?. 
HONRARÁS A TU PADRE Y A TU MADRE
La ley peruana establece: 
Art. 2º, Inc.22. Toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
Art.4º.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.
Art.7º.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, re adaptación y seguridad

Sin embargo, estas leyes son ignoradas por muchos hijos y más bien arguyen otras, que cuando son utilizadas de manera tendenciosa pueden despojarlos de sus bienes. Una de ellas es la interdicción, mediante la cual, los adultos mayores que no están en la plenitud de sus facultades, pueden ser representadas legalmente por los "curadores".
Podemos asistirlos!!


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DEMANDA DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, ¿CUÁNDO SE PUEDE PEDIR EL AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS?


DEMANDA DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Si las necesidades económicas se han incrementado en los hijos y tiene mayores gastos, se solicita al padre el aumento de la pensión alimenticia; teniendo en cuenta que el padre tiene mejores ingresos económicos como por ejemplo, tiene una empresa, cuando antes no la tenía.

¿CUÁNDO SE PUEDE PEDIR EL AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Se puede pedir desde el momento en el que el hijo se encuentra en un estado de necesidad, debido al incremento de gastos para su crianza y al no poder el padre o madre que tiene la tenencia solventar los gastos en su totalidad, se puede iniciar un proceso de aumento de alimentos para darle una vida digna a su hijo (a).


Para solicitar aumento  de la pensión de alimentos, debe presentarse una demanda ante los Juzgados de Paz o  Familia que corresponda, para que un juez aprecie los nuevos antecedentes y de acuerdo a ellos adopte una decisión en orden a establecer un aumento según el caso.

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DEMANDA DE ALIMENTOS


DEMANDA DE ALIMENTOS
Un Juicio de Alimentos es el extremo al que se puede llegar si un padre o esposo no quiere cumplir con prestar los “alimentos” para su esposa o hijos.
Ellos incluyen todos los recursos necesarios para el bienestar y manutención de la persona por quien se piden, incluyendo la alimentación propiamente dicha, los gastos de salud, educación, vivienda y recreación incluso.
En el caso de los hijos se puede reclamar alimentos hasta que cumplen 18 años y, si siguen estudios superiores o universitarios, hasta los 28 años.
En el caso de la esposa, se puede reclamar alimentos mientras subsiste el vínculo matrimonial.
En el caso de unión de hecho (conviviente), pueden ser reclamadas si se acredita la necesidad y además que existió un periodo de convivencia no menor de dos (2) años.
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