Mostrando las entradas con la etiqueta REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. Mostrar todas las entradas

12/19/2019

REDAM, REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Todas la respuestas sobre el REDAM o registro de deudores alimentarios.

1 ¿Quiénes pueden solicitar la inscripción de un deudor de pensiones alimentarias en el Redam?
Lo puede hacer la madre o el padre que hubiera iniciado un juicio por alimentos en beneficio de su hijo o que hubiese conseguido una sentencia favorable en el Poder Judicial (en un juzgado de paz letrado o en uno de familia). También la madre o el padre que hubiera ganado un proceso por alimentos y que por causas de incapacidad mental o física --debido a la avanzada edad u por otros motivos-- no pueda subsistir por sí solo.

2 ¿Qué requisitos debe reunir la persona que solicita la inscripción de un deudor en el Redam?


La persona que demanda debe contar con la sentencia judicial en la que se confirma que ganó el juicio de alimentos y, además, tiene que probar que el demandado no ha cumplido con pagar más de tres cuotas, sucesivas o no, de la pensión por alimentos o de pensiones devengadas. Esto último lo puede hacer adjuntando un estado de cuenta certificado por la institución bancaria en la que se realizan los depósitos mensuales; así también presentar las boletas que registren los últimos pagos.

3 ¿Ante qué autoridad judicial se deben tramitar estos documentos?
Según la ley que crea el Redam, esta solicitud debe ser tramitada, adjuntando los documentos antes mencionados, ante el órgano jurisdiccional de primera instancia que hubiera resuelto en favor del demandante en el proceso por alimentos (ya sea un juez de paz no letrado, un juez de paz letrado o un juez de familia).

4 ¿El demandante debe cancelar alguna tasa judicial o realizar algún otro pago antes de remitir su solicitud al juzgado que vio su caso?
No, solo debe enviar un documento simple al juzgado que se encargó de su juicio sin necesidad de realizar pago alguno. En ese documento debe indicar que está solicitando que el demandado --en el proceso judicial que concluyó a su favor-- sea incluido en el Redam por no cumplir con cancelar más de tres cuotas, seguidas o no, de la pensión por alimentos.

5 ¿En cuánto tiempo debe resolver el juez que recibió la solicitud del demandante?
El órgano judicial, antes de proceder a ordenar la inscripción en el Redam, debe notificar al demandado (también conocido como obligado alimentario) de la solicitud del demandante. Luego deberá esperar tres días y, cuando se cumpla este breve plazo, el juez debe resolver inmediatamente. El fallo judicial puede ser apelado.

6 ¿Qué información personal se consignará en el Redam?
En esta base de datos se encontrarán los nombres y apellidos completos del llamado deudor alimentario moroso, su domicilio real, su DNI, su fotografía, la cantidad de cuotas que adeuda y la indicación del juzgado que dispuso su inscripción.

8 ¿Dónde podrá observarse la base de datos del Redam?
Una vez que los órganos judiciales inscriban a deudores alimentarios, se espera que en las próximas semanas la información del Redam se muestre en la página web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe).

9 ¿Qué ocurre con el demandado que es incluido en el Redam?
Cuando el obligado alimentario es incluido en el Redam, el juzgado debe informar a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), a efecto de que se registre la deuda alimentaria en las centrales de riesgos. Por lo tanto, la persona que aparezca en este registro no podrá acceder a ningún crédito bancario. De otro lado, tanto el Ministerio de Trabajo, como la Superintendencia de Registros Públicos y las oficinas de personal de instituciones públicas tienen la obligación de intercambiar información con el Redam para lograr detectar a los deudores alimentarios.

10. ¿Puede una persona retirar su nombre del Redam?
SI,  apenas pague las cuotas que adeuda, el órgano judicial deberá retirar sus datos personales.

11 ¿La inclusión en el Redam obliga a pagar al deudor?

No, el moroso puede seguir debiendo más cuotas, ya que su inclusión en esta base de datos solo supone una medida disuasiva para los que no cumplen el mandato judicial.

INICIAMOS Y RESOLVEMOS TODO TIPO DE PROCESOS LEGALES 
 ¡ENCUENTRE SU SOLUCIÓN YA!
Nos  comprometemos  a analizar detalladamente su caso y  brindarle un trato personalizado.
SI DESEA UNA ASESORÍA LEGAL ESPECIALIZADA,  COMUNÍQUESE PARA RESERVARLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO Y ANALIZAREMOS SU CASO.
FACEBOOK:
Síguenos en: web.facebook.com/ABOGADOSPERUASESORIALEGALPORINTERNET/
Contáctenos 😉
📲  Whatsapp Claro: 986055084

       Whatsapp Movistar: 952541870
       Whatsapp Claro: 987688858
 7370804
📱952541870 - 987688858 - 986055084. Atención de Lunes a Sábado, previa cita.
@ albecasa2014@gmail.com   aabogadosperu@hotmail.com
🏚OFICINA. Visítenos en: Calle Santo Domingo N°156 Of. N°301 - Parque San Martín (Espalda del Norkys de la Cdra. 15 Av. Primavera) Distrito Surco, Lima, Perú



"CUMPLIMOS CON NUESTRO COMPROMISO LEGAL DE EFICIENCIA, RESPONSABILIDAD Y LOGRO DE UNA JUSTICIA REAL POR TUS DERECHOS". Atención previa cita a los teléfonos: Fijo: 7370804 Celular: 986055084 RPC 987688858 RPM # 952541870 Email: albecasa2014@gmail.com aabogadosperu@hotmail.com

7/04/2016

DEMANDA DE ALIMENTOS


Un Juicio de Alimentos es el extremo al que se puede llegar si un padre o esposo no quiere cumplir con prestar los “alimentos” para su esposa o hijos.
Ellos incluyen todos los recursos necesarios para el bienestar y manutención de la persona por quien se piden, incluyendo la alimentación propiamente dicha, los gastos de salud, educación, vivienda y recreación incluso.
En el caso de los hijos se puede reclamar alimentos hasta que cumplen 18 años y, si siguen estudios superiores o universitarios, hasta los 28 años.
En el caso de la esposa, se puede reclamar alimentos mientras subsiste el vínculo matrimonial.
En el caso de unión de hecho (conviviente), pueden ser reclamadas si se acredita la necesidad y además que existió un periodo de convivencia no menor de dos (2) años.

DETERMINACIÓN DEL MONTO DE ALIMENTOS
 CRITERIOS:
 - El primero, es la necesidad que puede acreditarse, lo cual puede ser demostrado con los comprobantes de pago o facturas por todos los gastos necesarios para la manutención de para quién se solicita los alimentos.
   - El segundo, son las posibilidades económicas del obligado, para lo cual es muy relevante conocer si trabaja y se encuentra en planilla, y si no es éste el caso, es importante saber cuál es el origen y de qué forma se puede acreditar los ingresos del obligado.

MONTO FIJADO POR EL JUEZ PARA LOS ALIMENTOS
Un Juez puede ordenar medidas como embargos o retenciones hasta por el 60% de los ingresos del obligado. Es necesario que estos ingresos puedan acreditarse.
Debe tenerse en cuenta que este es el monto máximo, pero en la práctica, es común que por cada acreedor alimentario (la esposa o cada hijo) se pueda fijar en promedio un 25% de los ingresos.
Por supuesto, esta información es genérica, siendo necesario analizar la particularidad de cada caso.

JUEZ COMPETENTE
Tratándose de un proceso judicial, se presenta la demanda ante el Juez del distrito donde vive el obligado, o ante el Juez del distrito donde vive la persona para quien se solicita los alimentos. Este Juez se llama Juez de Paz Letrado.

DURACIÓN DEL JUICIO DE ALIMENTOS
El proceso hasta su sentencia puede demorar hasta seis (6) meses aproximadamente. Durante este proceso es necesario asistir a una (1) Audiencia judicial, en la que las partes estarán frente al Juez y éste, además de analizar los hechos y medios probatorios, propiciará un arreglo o conciliación.
No obstante, se puede solicitar una medida cautelar denominada “Asignación anticipada de alimentos”, con lo cual usted puede recibir alimentos en un máximo de dos (2) meses, en promedio.
La asignación anticipada de alimentos puede salir a su favor por un monto aproximado al 40% de los ingresos que se puedan acreditar del obligado, aproximadamente.
Para esto es relevante poder acreditar también los gastos para la manutención de la esposa o hijos por quienes se solicita los alimentos.

¿Puede terminar antes el proceso?
Sí. Para esto, durante el proceso, podemos propiciar el encuentro con la parte demandada y persuadir para que se allane a la demanda, o propiciando un acuerdo que luego sea presentado al Juez y tenga el mismo valor que una sentencia.
Al mismo tiempo, podemos orientar su defensa para que durante la Audiencia Única el Juez pueda proponer un mejor arreglo a través de una Conciliación al interior del proceso.

NEGATIVA DE PAGO A PESAR DE EXISTIR UNA SENTENCIA Y MEDIDA CAUTELAR
En ese caso nuestro Estudio Jurídico  tramita e impulsa, una denuncia penal por “Omisión de asistencia familiar”. Además, se inscribe al “deudor alimentario” en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con lo cual no será sujeto de crédito, y aparecerá como deudor en Internet

INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR EL JUICIO DE ALIMENTOS
Para empezar el proceso necesitamos:
- Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil o Reniec, si los alimentos son para la esposa.
- Partida de nacimiento de los menores expedida por el Registro Civil o Reniec, si los alimentos son para los hijos.
- Todos los comprobantes de pago, recibos o facturas que permitan acreditar el mayor monto posible para la pensión de alimentos. Estos pueden ser: gastos en el supermercado o bodegas, gastos por el alquiler de la casa, pagos por servicios domiciliarios (luz, agua, teléfono), pagos por deudas o tarjeta de crédito, gastos de atención médica o medicinas, gastos del nido o colegio, gastos de recreación, de por lo menos, los últimos dos (2) o tres (3) meses.

La información que necesitamos incluye:
- Nombre completo y dirección exacta del obligado (padre o esposo).
- Datos del centro de trabajo, o si no lo tiene, cuál es su empresa, negocio o fuente de ingresos.
- El monto aproximado de sus ingresos mensuales.
- Los bienes que conforman su patrimonio: inmuebles, vehículos, acciones, cuentas de ahorro, depósitos, entre otros. Es recomendable hacer una búsqueda registral.


SI DESEA DAR INICIO A UN PROCESO DE ALIMENTOS COMUNÍQUESE CON NOSOTROS,QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO.IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:
ABOGADOS PERÚ ASESORÍA LEGAL x INTERNET  
Email: albecasa2014gmail.com
www.facebook.com/Dra.AliciaCabeza
Fijo    : 051 (01) 7370804
Claro : 986055084
RPM  :  952541870
RPC   : 9876 888 58

                                                                       
                                          

3/30/2014

DEMANDA DE ALIMENTOS

Un Juicio de Alimentos es el extremo al que se puede llegar si un padre o esposo no quiere cumplir con prestar los “alimentos” para su esposa o hijos.
Ellos incluyen todos los recursos necesarios para el bienestar y manutención de la persona por quien se piden, incluyendo la alimentación propiamente dicha, los gastos de salud, educación, vivienda y recreación incluso.
En el caso de los hijos se puede reclamar alimentos hasta que cumplen 18 años y, si siguen estudios superiores o universitarios, hasta los 28 años.
En el caso de la esposa, se puede reclamar alimentos mientras subsiste el vínculo matrimonial.
En el caso de unión de hecho (conviviente), pueden ser reclamadas si se acredita la necesidad y además que existió un periodo de convivencia no menor de dos (2) años.
Asesoría Legal
Demanda de Alimentos
No le alcanza para solventar los gastos de su hijo? Y el otro progenitor no aporta para su manutención?... No se preocupe, aquí le asesoramos y le solucionamos su problema, la responsabilidad es de dos. 👨‍👩‍👧
Llámenos 😉
Asesoría Legal🇵🇪 2️⃣0️⃣2️⃣0️⃣
☎ 7370804
⭐️Por favor, compartir para que madres y padres sepan como proceder al encontrarse con problemas por el pago de la Pensión de Alimentos.
No hay ninguna descripción de la foto disponible.

 CRITERIOS:
 - El primero, es la necesidad que puede acreditarse, lo cual puede ser demostrado con los comprobantes de pago o facturas por todos los gastos necesarios para la manutención de para quién se solicita los alimentos.
   - El segundo, son las posibilidades económicas del obligado, para lo cual es muy relevante conocer si trabaja y se encuentra en planilla, y si no es éste el caso, es importante saber cuál es el origen y de qué forma se puede acreditar los ingresos del obligado.

Un Juez puede ordenar medidas como embargos o retenciones hasta por el 60% de los ingresos del obligado. Es necesario que estos ingresos puedan acreditarse.
Debe tenerse en cuenta que este es el monto máximo, pero en la práctica, es común que por cada acreedor alimentario (la esposa o cada hijo) se pueda fijar en promedio un 25% de los ingresos.
Por supuesto, esta información es genérica, siendo necesario analizar la particularidad de cada caso.

Tratándose de un proceso judicial, se presenta la demanda ante el Juez del distrito donde vive el obligado, o ante el Juez del distrito donde vive la persona para quien se solicita los alimentos. Este Juez se llama Juez de Paz Letrado.

El proceso hasta su sentencia puede demorar hasta seis (6) meses aproximadamente. Durante este proceso es necesario asistir a una (1) Audiencia judicial, en la que las partes estarán frente al Juez y éste, además de analizar los hechos y medios probatorios, propiciará un arreglo o conciliación.
No obstante, se puede solicitar una medida cautelar denominada “Asignación anticipada de alimentos”, con lo cual usted puede recibir alimentos en un máximo de dos (2) meses, en promedio.
La asignación anticipada de alimentos puede salir a su favor por un monto aproximado al 40% de los ingresos que se puedan acreditar del obligado, aproximadamente.
Para esto es relevante poder acreditar también los gastos para la manutención de la esposa o hijos por quienes se solicita los alimentos.

¿Puede terminar antes el proceso?
Sí. Para esto, durante el proceso, podemos propiciar el encuentro con la parte demandada y persuadir para que se allane a la demanda, o propiciando un acuerdo que luego sea presentado al Juez y tenga el mismo valor que una sentencia.
Al mismo tiempo, podemos orientar su defensa para que durante la Audiencia Única el Juez pueda proponer un mejor arreglo a través de una Conciliación al interior del proceso.

En ese caso nuestro Estudio Jurídico  tramita e impulsa, una denuncia penal por “Omisión de asistencia familiar”. Además, se inscribe al “deudor alimentario” en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con lo cual no será sujeto de crédito, y aparecerá como deudor en Internet


Para empezar el proceso necesitamos:
- Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil o Reniec, si los alimentos son para la esposa.
- Partida de nacimiento de los menores expedida por el Registro Civil o Reniec, si los alimentos son para los hijos.
- Todos los comprobantes de pago, recibos o facturas que permitan acreditar el mayor monto posible para la pensión de alimentos. Estos pueden ser: gastos en el supermercado o bodegas, gastos por el alquiler de la casa, pagos por servicios domiciliarios (luz, agua, teléfono), pagos por deudas o tarjeta de crédito, gastos de atención médica o medicinas, gastos del nido o colegio, gastos de recreación, de por lo menos, los últimos dos (2) o tres (3) meses.

La información que necesitamos incluye:
- Nombre completo y dirección exacta del obligado (padre o esposo).
- Datos del centro de trabajo, o si no lo tiene, cuál es su empresa, negocio o fuente de ingresos.
- El monto aproximado de sus ingresos mensuales.
- Los bienes que conforman su patrimonio: inmuebles, vehículos, acciones, cuentas de ahorro, depósitos, entre otros. Es recomendable hacer una búsqueda registral.

⚖️ASESORÍA LEGAL⚖️
☑️𝗗𝗲𝗷𝗮𝗻𝗼𝘀 𝘁𝘂 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗲𝗻 𝗺𝗮𝗻𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗡𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗘𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝘀𝘁𝗮𝘀🤝
☑️𝗡𝗼𝘀𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀 𝘁𝗲 𝗮𝘆𝘂𝗱𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗧𝗢𝗗𝗢 𝗲𝗹 𝗣𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼 𝗝𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹🤝
📣𝗡𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗦𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗴𝗿𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗻⤵️
✔️Asesoría en Derecho de Familia
✔️Asesoría Legal en Herencias, Sucesión Intestada, División y Partición de bienes, Petición de herencia, Anticipos de Legítima.
✔️Asesoría Legal en Pensión de Alimentos, Tenencia, Visitas.
✔️Asesoría Legal en Derecho Inmobiliario.
✔️Asesoría Legal en Internacional.
✔️Asesoría Legal en Penal.
✔️Asesoría Legal en Laboral.
✔️Y muchos más Servicios de Asesoría Legal de acuerdo a tus necesidades 🤝
☑️Atendemos a Nivel Nacional🇵🇪
☑️Aceptamos Medios de Pago
☑️COSTOS ACCESIBLES ☺️
👨🏻‍💻𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗔𝗦 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗩𝗜𝗔 𝗭𝗢𝗢𝗠, GLOOGLE MEET, CELULAR, WHATSAPP, SKYPE
💢𝗡𝗢 𝗘𝗦𝗣𝗘𝗥𝗘𝗦 𝗠𝗔𝗦 𝗬 𝗖𝗢𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗔𝗧𝗘 𝗖𝗢𝗡 𝗡𝗢𝗦𝗢𝗧𝗥𝗢𝗦!
☑️𝗖𝗼𝘁𝗶𝘇𝗮 𝗮𝗾𝘂𝗶 𝗧𝘂 𝗖𝗮𝘀𝗼 𝗟𝗲𝗴𝗮𝗹👇 𝗪𝗛𝗔𝗧𝗦𝗔𝗣𝗣:
🏢Consulta Legal: https://wa.me/987688858
📱 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗮𝗰𝘁𝗮𝗻𝗼𝘀: 986055084 - 987688858 - 952541870
ABOGADOS PERU - ASESORIA LEGAL POR INTERNET