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9/04/2015

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA JUDICIAL, RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NOTARIAL, RECTIFICACIÓN DE NOMBRE, RECTIFICACIÓN DE APELLIDO.

En la vía notarial tan sólo se tramitan las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidente del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante notario.En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.