4/28/2014

RECTIFICACION DE PARTIDA NOTARIAL, RECTIFICACIÓN DE PARTIDA JUDICIAL, CAMBIO DE NOMBRE, CAMBIO DE APELLIDO

 
En la vía notarial tan sólo se tramitan las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidente del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante notario. En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente. 
  
Cualquiera de los siguientes documentos, donde los datos que tienen errores figuren de modo correcto, puede ser: Documento Nacional de Identidad, Documentos de Identidad de los padres, Certificado de nacido vivo, Partida de Bautismo, Libreta de servicio militar, Carnet de vacunas, Certificado de estudios, Acta de Reconocimiento de hijo, Carnet de algún seguro.

¿Quién puede realizar este trámite?
1.El mismo interesado
2.Los padres, o representantes legales de un menor de edad o de incapaz, o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir (padres, abuelos, tíos, primos, hermanos).

DURACIÓN
El beneficio que tiene esta vía es el de ser mucho más rápida que la vía judicial, aunque el costo sea mayor, aproximadamente entre 15 a 20 días.

     En los casos, en los que no se pueda realizar la rectificación administrativa porque el registrador de la época que hizo la inscripción no tiene responsabilidad o porque no obra documento alguno en el Registro Civil para probar el error en la Partida, podemos realizar el trámite en el Poder Judicial; normalmente es en esta vía en la que se realizan las rectificaciones muy complejas. El Juzgado ante el que se tramita el proceso de rectificación de partida es ante el Juzgado de Paz Letrado.

CASOS QUE MOTIVAN LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
*   Cuando existen errores que varíen el nombre.
*   Cuando hay variación total en el apellido.
*   Cuando existe doble partida y las fechas son diferentes en ambas.
*   Enmendaduras, borrones, o raspaduras que haya en las partidas.
*   Aquellos casos en los que el error no sea evidente u obvio y amerite un mayor  estudio.

Cualquiera de los siguientes documentos, donde los datos que tienen errores figuren de modo correcto, que pueden ser: Documento Nacional de Identidad, Documentos de Identidad de los padres, Certificado de nacido vivo, Partida de Bautismo, Libreta de servicio militar, Carnet de vacunas, Certificado de estudios, Acta de Reconocimiento de hijo, Carnet de algún seguro.

¿Quién puede realizar este trámite?

1.El mismo interesado.
2.Los padres, o representantes legales de un menor de edad o de incapaz, o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir (padres, abuelos, tíos, primos, hermanos).
3.Un apoderado, con poder especial otorgado por Escritura Pública.
4.El Ministerio Público cuando el fallecido no tiene parientes.

DURACIÓN
Aproximadamente entre 3 a 4 meses.

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⭐️Por favor, compartir para que madres y padres conozcan el procedimiento de cambio de nombre y rectificación de partida.
Puede ser una imagen de texto que dice "albecasa2014@gmail.com 7370804 986055084 952541870 987688858 CAMBIO DE NOMBRE APELLIDO RECTIFICACIÓN www. PARTID SI TUS NOMBRES TE CREAN Ο HAS SIDO VICTIMADE BULLYING, MEJOR, DIFICULTAD AP PUEDE CAMBIARLO POR UNO ALI MAS ADECUADO, QUE TE PROPORCIONE ABOGADOSPERU ASESORIA LEGAL POR INTERNET TRANQUILIDAD SEGURIDAD."



                                                                                

4/07/2014

DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, DIVORCIO POR CAUSAL, REQUISITOS DEL DIVORCIO

Es la disolución total y definitiva del vínculo matrimonial, ya sea por un acuerdo mutuo entre las partes, para tal efecto o por la voluntad unilateral de cualquiera de los cónyuges al haber incurrido el otro en cualquiera de las causales previstas en la ley, que hacen imposible y/o inconveniente  el mantenimiento de una vida común.
Para que surta efecto debe ser declarado expresamente por la autoridad competente, previo proceso iniciado por uno de los cónyuges.
El divorcio es pues una solución ofrecida a los cónyuges para poner fin a la convivencia y demás deberes conyugales, y de esta manera poder rehacer su vida.

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  1. DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
Es la disolución del vínculo matrimonial por común acuerdo de los cónyuges liberándose de toda inculpación. En este caso ninguno de los cónyuges tiene obligación de exponer ni probar las razones que motivaron tal decisión.

Es necesario precisar que solo en este tipo de divorcio procede la modalidad del divorcio rápido que tiene una duración de tres meses.

REQUISITOS DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO

Divorcio ante Notario o Municipio (ya no sólo ante el Juez) y obtenerlo en sólo 03 meses. 
Según la Ley 29227 sólo pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que cumplan los siguientes 

    1. Que estén de acuerdo.
    2. Que tengan dos años de casados.
    3. Que no tengan hijos menores o incapaces.
    4. Que no tengan bienes dentro del matrimonio.
    En caso de no existir acuerdo o no tener dos años de casados :   El  divorcio  deberá  ser  tramitado "exclusivamente" ante el Juez siempre que exista alguna causal de divorcio establecida en la ley.
    En caso de existir Hijos Menores o Incapaces  sólo  podrá  tramitarse  el  divorcio  ante  Notario o Municipio  si  es  que previamente  han resuelto ante el Juzgado o ante un Centro de Conciliación los asuntos relacionados a los Alimentos, Tenencia y Visitas de los hijos menores o incapaces.
    En caso existir Bienes Adquiridos dentro del Matrimonio:   sólo podrá tramitarse el divorcio ante Notario o Municipio si es que  previamente  los cónyuges de común acuerdo han efectuado la separación de los bienes matrimoniales ante Notario debidamente inscrita ante los Registros Públicos.

  1. DIVORCIO SIN ACUERDO O POR CAUSAL                                                                       Es la disolución del vínculo matrimonial fundada en diversos hechos establecidos por ley, que implican la violación de los deberes conyugales por parte de uno los cónyuges, situación que hace  insoportable o inconveniente el sostenimiento de la vida en común.                                El divorcio por voluntad unilateral es una solución que la ley ofrece al cónyuge que ha cumplido sus deberes matrimoniales frente al otro que no, para que pueda rehacer su vida siempre que acredite judicialmente la falta del cónyuge culpable.
  2. REQUISITOS DE DIVORCIO SIN ACUERDO
    1. Que exista una causa legal: Las causas establecidas por ley son las siguientes:

    • Adulterio.- Consiste en la unión sexual de una persona casada sea hombre o mujer con quien no es su cónyuge.
    • Violencia física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o psicológicos realizados por uno de los cónyuges contra el otro.
    • Atentado contra la vida del cónyuge.- Consiste en el intento de homicidio cometido por un cónyuge contra el otro, sea a título de autor, cómplice o instigador.
    • Injuria grave.- Consiste en toda ofensa intencional al honor y a la dignidad que ocasiona uno los cónyuge al otro.
    • Abandono injustificado de la casa conyugal.- Consiste en el alejamiento injustificado de un cónyuge del hogar, por un período de dos años continuos o alternados, con el propósito de evadir sus deberes conyugales y/o paternales.
    • Conducta deshonrosa.- Consiste en la deshonra que ocasiona uno de los cónyuges al otro con su conducta deshonesta e inmoral (prostitución, proxenetismo, ebriedad y juego de azar habitual, delincuencia, despilfarro de los bienes matrimoniales, etc.).
    • Toxicomanía.- Consiste en el uso habitual e injustificado de drogas, alcohol o sustancias que puedan generar su dependencia.
    • Enfermedad grave de transmisión sexual.- Consiste en la enfermedad grave de transmisión sexual contraída por uno de los cónyuges durante el matrimonio.
    • Homosexualidad.- Consiste en la atracción sexual de un cónyuge por otra persona de su mismo sexo y que se ha producido durante el matrimonio.
    • Condena judicial por delito.- Consiste en la sanción judicial a pena privativa de libertad mayor de dos años de unos los cónyuges por haber cometido un delito intencional.
    • Separación de hecho de los cónyuges durante dos años continuos.- Consiste en el retiro del hogar de uno de los cónyuges por un período de dos años continuos y de cuatro si existen hijos menores de edad.
    •  Imposibilidad de hacer vida en común.- Consiste en todas aquellas situaciones no contempladas en las otras causales que hacen imposible la vida en común.
    2. Que la causa sea probada: Se  evaluará su caso y   asesorará para la obtención de las pruebas necesarias.
    3. Que la causa no haya caducado: Se evaluará  su  caso  y determinará  si la causa se encuentra dentro del plazo de ley para su aplicación.
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    - DIVORCIO POR CAUSAL
    - DIVORCIO RAPIDO: NOTARIAL O MUNICIPAL Es aquella por la cual los cónyuges llegan conjuntamente al acuerdo de divorciarse, es la forma más sencilla, menos agotador y una experiencia menos traumática. Ahora es posible obtener el divorcio en 3 meses.


                                

3/30/2014

DEMANDA DE ALIMENTOS

Un Juicio de Alimentos es el extremo al que se puede llegar si un padre o esposo no quiere cumplir con prestar los “alimentos” para su esposa o hijos.
Ellos incluyen todos los recursos necesarios para el bienestar y manutención de la persona por quien se piden, incluyendo la alimentación propiamente dicha, los gastos de salud, educación, vivienda y recreación incluso.
En el caso de los hijos se puede reclamar alimentos hasta que cumplen 18 años y, si siguen estudios superiores o universitarios, hasta los 28 años.
En el caso de la esposa, se puede reclamar alimentos mientras subsiste el vínculo matrimonial.
En el caso de unión de hecho (conviviente), pueden ser reclamadas si se acredita la necesidad y además que existió un periodo de convivencia no menor de dos (2) años.
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Demanda de Alimentos
No le alcanza para solventar los gastos de su hijo? Y el otro progenitor no aporta para su manutención?... No se preocupe, aquí le asesoramos y le solucionamos su problema, la responsabilidad es de dos. 👨‍👩‍👧
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⭐️Por favor, compartir para que madres y padres sepan como proceder al encontrarse con problemas por el pago de la Pensión de Alimentos.
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 CRITERIOS:
 - El primero, es la necesidad que puede acreditarse, lo cual puede ser demostrado con los comprobantes de pago o facturas por todos los gastos necesarios para la manutención de para quién se solicita los alimentos.
   - El segundo, son las posibilidades económicas del obligado, para lo cual es muy relevante conocer si trabaja y se encuentra en planilla, y si no es éste el caso, es importante saber cuál es el origen y de qué forma se puede acreditar los ingresos del obligado.

Un Juez puede ordenar medidas como embargos o retenciones hasta por el 60% de los ingresos del obligado. Es necesario que estos ingresos puedan acreditarse.
Debe tenerse en cuenta que este es el monto máximo, pero en la práctica, es común que por cada acreedor alimentario (la esposa o cada hijo) se pueda fijar en promedio un 25% de los ingresos.
Por supuesto, esta información es genérica, siendo necesario analizar la particularidad de cada caso.

Tratándose de un proceso judicial, se presenta la demanda ante el Juez del distrito donde vive el obligado, o ante el Juez del distrito donde vive la persona para quien se solicita los alimentos. Este Juez se llama Juez de Paz Letrado.

El proceso hasta su sentencia puede demorar hasta seis (6) meses aproximadamente. Durante este proceso es necesario asistir a una (1) Audiencia judicial, en la que las partes estarán frente al Juez y éste, además de analizar los hechos y medios probatorios, propiciará un arreglo o conciliación.
No obstante, se puede solicitar una medida cautelar denominada “Asignación anticipada de alimentos”, con lo cual usted puede recibir alimentos en un máximo de dos (2) meses, en promedio.
La asignación anticipada de alimentos puede salir a su favor por un monto aproximado al 40% de los ingresos que se puedan acreditar del obligado, aproximadamente.
Para esto es relevante poder acreditar también los gastos para la manutención de la esposa o hijos por quienes se solicita los alimentos.

¿Puede terminar antes el proceso?
Sí. Para esto, durante el proceso, podemos propiciar el encuentro con la parte demandada y persuadir para que se allane a la demanda, o propiciando un acuerdo que luego sea presentado al Juez y tenga el mismo valor que una sentencia.
Al mismo tiempo, podemos orientar su defensa para que durante la Audiencia Única el Juez pueda proponer un mejor arreglo a través de una Conciliación al interior del proceso.

En ese caso nuestro Estudio Jurídico  tramita e impulsa, una denuncia penal por “Omisión de asistencia familiar”. Además, se inscribe al “deudor alimentario” en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con lo cual no será sujeto de crédito, y aparecerá como deudor en Internet


Para empezar el proceso necesitamos:
- Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil o Reniec, si los alimentos son para la esposa.
- Partida de nacimiento de los menores expedida por el Registro Civil o Reniec, si los alimentos son para los hijos.
- Todos los comprobantes de pago, recibos o facturas que permitan acreditar el mayor monto posible para la pensión de alimentos. Estos pueden ser: gastos en el supermercado o bodegas, gastos por el alquiler de la casa, pagos por servicios domiciliarios (luz, agua, teléfono), pagos por deudas o tarjeta de crédito, gastos de atención médica o medicinas, gastos del nido o colegio, gastos de recreación, de por lo menos, los últimos dos (2) o tres (3) meses.

La información que necesitamos incluye:
- Nombre completo y dirección exacta del obligado (padre o esposo).
- Datos del centro de trabajo, o si no lo tiene, cuál es su empresa, negocio o fuente de ingresos.
- El monto aproximado de sus ingresos mensuales.
- Los bienes que conforman su patrimonio: inmuebles, vehículos, acciones, cuentas de ahorro, depósitos, entre otros. Es recomendable hacer una búsqueda registral.

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