5/17/2017

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, ASESORÍA LEGAL, ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

 El derecho prevé varias formas de adquirir una propiedad inmueble. Una de ellas es la adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva.
Lo normal es que la propiedad se adquiera a través de actos jurídicos de transferencia, ya sean estos onerosos (venta, dación en pago, permuta, etc) o gratuitos (herencia, donación, etc); sin embargo, existen situaciones de hecho en las que una persona ejerce la posesión sobre un inmueble por un periodo prolongado de tiempo incorporando a través de ella riqueza en la sociedad o desarrollando una relación social estable, sin que a la posesión que ejerce se le oponga el derecho de propiedad de un tercero.
En otros casos, aquel que en realidad tiene derechos de propiedad pero que no puede demostrarlo, como cuando por ejemplo creyendo adquirir la propiedad celebra contrato con quien en realidad no era el verdadero propietario (justo título), no tendrá forma de hacer valer su derecho, salvo el mecanismo de la prescripción adquisitiva que se convierte en una forma de demostración de la propiedad no declarada.
La prescripción adquisitiva, cumple pues en el derecho una doble función, repara un desequilibrio en el acceso a la propiedad, incentivando al poseedor que desarrolla sobre el bien y con el bien riqueza que se incorpora en la sociedad y por otro lado, repara un defecto en la demostración de la propiedad no declarada; en ambos casos el elemento principal sobre el que la prescripción produce sus efectos, es el ejercicio de la posesión continua por los plazos que fija el código civil.
Finalmente como conclusión diremos que por el mecanismo del transcurso del tiempo se puede adquirir derechos de propietario del bien inmueble sobre el que se viene ejerciendo posesión.
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ASESORÍA LEGAL EN RÉGIMEN DE VISITAS EN PERÚ ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE VISITAS?, ¿QUÉ ES LA EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS?, ¿QUÉ ES EL INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS?, ¿EL RÉGIMEN DE VISITAS PODRÁ SOLICITARSE A TRAVÉS DE LA CONCILIACIÓN O DE UN MANDATO JUDICIAL?, EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS

RÉGIMEN DE VISITAS EN PERÚ
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE VISITAS?, ¿QUÉ ES LA EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS?, ¿QUÉ ES EL INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS?, ¿EL RÉGIMEN DE VISITAS PODRÁ SOLICITARSE A TRAVÉS DE LA CONCILIACIÓN O DE UN MANDATO JUDICIAL?, EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS
El régimen de visitas es el derecho que permite el contacto y comunicación permanente entre padres e hijos; cuando no le permitan visitar a sus hijos, los visitas bajo amenaza o no le permitan salir libremente con ellos, puede demandar al Juez que se le fije un Régimen para que usted pueda visitarlos.
El régimen de visitas podrá extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. De igual modo, a los terceros que no son parientes cuando el Interés Superior del Niño o Adolescente así lo justifique.
Incumplimiento del Régimen de Visitas
En caso de resistencia podrá originar la variación de la Tenencia. La solicitud de variación deberá establecerse como una nueva acción ante el mismo Juez que conoció del primer proceso.
El régimen de visitas podrá solicitarse a través de la conciliación o de un mandato judicial
Al separarse de la pareja esto no lo imposibilita de tener contacto con su menor hijo. Se podrá solicitar un régimen de visitas tanto a través de la conciliación, o por medio de un mandato judicial.

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ABOGADOS DE INMIGRACIÓN PERÚ, GESTIÓN MIGRATORIA Y ASESORÍA LEGAL EN PERÚ. RADICACIÓN COMO PERSONA NATURAL O EMPRESA EN PERÚ, PARA EXTRANJEROS EN PERÚ, PAGO DE MULTAS MIGRATORIAS POR EXCESO DE PERMANENCIA, EXTRANJEROS QUE NO PUDIERON RENOVAR A SU VISA.


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-Contra la Libertad y la Seguridad Sexual (violación, abuso sexual, hostigamiento sexual, estupro, incesto)
-Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad cometidos en contra de las Personas mayores y menores de dieciocho años de edad (corrupción de menores, turismo sexual, pornografía, trata de personas, etc.)
- Contra el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria.
- Contra un Integrante de la Familia ( violencia familiar )
- Contra la Filiación y la Institución del Matrimonio (estado civil y bigamia).
- Contra la Dignidad de las Personas (discriminación)
- Contra la Paz y la Seguridad de las Personas 
- Contra el Patrimonio (robo, abuso de confianza, fraude, administración fraudulenta, insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, extorsión, despojo, daño a la propiedad, encubrimiento por receptación [compra o venta de productos robados])
- Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita.
- Contra el Servicio Público cometidos por Servidores Públicos (abuso de autoridad, intimidación, tráfico de influencia, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, usurpación de funciones, etc.)
- Contra el Servicio Público cometido por Particulares (resistencia de particulares, quebrantamiento de sellos, ultrajes a la autoridad, evasión de presos, etc.)
- Cometidos por Particulares ante el Ministerio Público, autoridad Judicial o Administrativa (fraude procesal, falsedad ante autoridades, simulación de pruebas, encubrimiento, etc.)
- Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental Medio ambiente.
2. Denuncias
Elaboración de Denuncias y Coadyuvar con el Ministerio Público y ante los diversos Tribunales, para obtener la sanción mas alta y la reparación del daño del ofendido. 
3. Defensas Penales en PERU
- La defensa de personas desde las etapas de Averiguación Previa en el Ministerio Público y en
Juzgados Penales, recursos (de apelación) y amparos.
-Juicios Orales.
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- Pago del Daño
- Indemnizaciones por Lesiones, Homicidios, etc.

Contamos con clientes desde personas físicas hasta Empresas, los cuales se les ha brindado Asesoría Jurídica De Lo Penal de acuerdo a sus necesidades. 

“ Un Ciudadano que Conoce Sus derechos podrá defenderse “
Un abrazo y éxitos.

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5/01/2017

DEUDAS, ASESORÍA LEGAL PARA COBROS, RECUPERACIÓN DE DINERO, ASISTENCIA LEGAL EN CASOS DE REFINANCIAMIENTOS PARA PAGOS EN CONDICIONES FACTIBLES, GESTIÓN EXTRAJUDICIAL, GESTIÓN EN PROCESOS JUDICIALES.


Si tienes una DEUDA te brindamos  Asistencia Legal y de esta forma interviene para renegociar tu deuda en condiciones justas y factibles. De esta manera se coadyuva a que los bancos recuperen sus acreencias y el deudor pague en condiciones justas y viables, sin descuidar la atención de sus necesidades básicas y la del bienestar de su familia.
Cuando el deudor no sabe qué hacer, como defenderse, como renegociar la deuda en condiciones justas, digna y humana; como defenderse de posibles e incluso de frecuentes infracciones cometidas por algunos bancos y entidades financieras. Es ahí donde intervenimos brindado la solución inmediata para tu caso particular.
Si tienes una DEUDOR moroso, igualmente te brindamos la Asistencia Legal que precisas, de acuerdo a la documentación que nos proporciones, contratos, letras, pagarés, cheques, Acta de Conciliación para ejecutar, de tal manera que agotemos la vía extrajudicial y posteriormente si fuera necesario preparar la demanda judicial por la Obligación de dinero pendiente.
ASESORÍA Y GESTIÓN PREVENTIVA
Permite reducir el número de cuentas por cobrar, así como, mantener una actualización adecuada del comportamiento de pago de los clientes para la normalización de sus cuentas.
ASESORÍA Y GESTIÓN PREJUDICIAL
Permite una cobertura adecuada por diversos canales de gestión, para una eficiente y eficaz negociación de las deudas vencidas de los clientes con la finalidad de la recuperación en el corto plazo.
ASESORÍA Y GESTIÓN JUDICIAL
Permite la recuperación de las deudas vencidas y cuentas por cobrar a través de una especializada gestión procesal con la finalidad de minimizar los tiempos de recuperación.
TENEMOS 21 AÑOS DE EXPERIENCIA COMO PROFESIONALES DEL DERECHO, AMPLIA EXPERIENCIA; DAMOS SOLUCIONES EFICACES TANTO A PERSONAS NATURALES COMO PERSONAS JURÍDICA, EN EL COBRO Y ORIENTACIÓN DE PAGO DE DEUDAS, CON EL FIN DE NO LLEGAR A LOS EMBARGOS O RECUPERE SU DINERO.
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ASESORÍA LEGAL GENERAL, CONSECUENCIAS LEGALES DE MANEJAR CON TRAGOS, PROCESO INMEDIATO EN CASO DE FLAGRANCIA, CONDUCIR UN VEHÍCULO BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD, Proceso de Impugnación por una papeleta injusta, Proceso con Recurso de Revisión, Reconsideración.


Si un conductor es sorprendido por la PNP conduciendo bajo la influencia de la Ingesta de bebidas alcohólicas, este será detenido al encontrarse en fragante ilícito, tipificado en el Código Penal como delito de peligro común. Ante este hecho el procesado será conducido al Ministerio Público para que el fiscal de turno determine los agravantes o atenuantes del ilícito en el cual se encuentra incurso.

Este proceso dura máximo 24 horas. Si el Fiscal acusa y el procesado pasara en calidad de detenido al Juzgado Penal de turno permanente, el juez tiene un plazo máximo de 72 horas para determinar la pena privativa de la libertad a imponer, esta puede ser efectiva o condicional y en este caso la pena privativa de la libertad no será menor a 06 meses ni mayor a 04 años

Por Otro lado, a criterio del Juez, se le impondrá un monto de reparación civil a ser pagada al Estado. En lo administrativo, la licencia de conducir será suspendida por un periodo de 03 años.
Tener en cuenta que si un conductor participará en un accidente de tránsito estando bajo la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas y en este accidente resultaran heridos o existieran consecuencias fatales, la pena privativa de la libertad a imponer por el juez será no menor de 04 ni mayor a 15 años. En este ilícito, la licencia de conducir será cancelada de por vida.
Como referencia, tenga en cuenta que el 10% del alcohol del cuerpo se elimina a través de la transpiración, la orina y la saliva, mientras que el otro 90% se elimina durante el proceso de oxidación a través del hígado en proporción de una copa de vino por hora.
Se recomienda en caso ingiera alcohol, bajo ninguna circunstancia tome el volante de un vehículo motorizado.


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CAUSALES DE DIVORCIOS: Adulterio, Separación de Hecho, La Homosexualidad, La imposibilidad de hacer vida en común, La Enfermedad grave de Trasmisión Sexual, Uso de Drogas, La Conducta Deshonrosa, El Abandono injustificado del Hogar por más de 2 años, Injuria grave, Atentado contra la vida Violencia física y psicológica. DIVORCIO POR CAUSAL, EL DIVORCIO POR CAUSAL, CAUSAS DEL DIVORCIO. REQUISITOS PARA UN DIVORCIO POR CAUSAL EN PERÚ, LAS CAUSALES DEL DIVORCIO NECESITAN SER PROBADAS. PRUEBAS QUE ACREDITAN LAS CAUSALES DE DIVORCIO.

DIVORCIO POR CAUSAL

EL DIVORCIO POR CAUSAL: CAUSAS DEL DIVORCIO
El divorcio por causal es aquella ruptura del vínculo matrimonial fundada en cualquiera de las causas específicamente previstas en la ley. Las causas del divorcio están en su mayoría están referidas al incumplimiento de los deberes y obligaciones que genera el matrimonio por parte de uno de los cónyuges, tales como la infidelidad, la asistencia, el hacer vida en común, el respeto a la integridad física y psicológica. El divorcio por causal es declarado por la autoridad judicial mediante sentencia.
LAS CAUSALES DE DIVORCIO EN EL PERÚ
Nuestra legislación establece 12 causales de divorcio a saber:
1. El adulterio.
2. La violencia física o psicológica.
3. El atentado contra la vida del cónyuge.
4. La injuria grave.
5. El abandono injustificado de la casa conyugal.
6. La conducta deshonrosa.
7. El uso habitual e injustificado de drogas o sustancias que generen toxicomanía.
8. La enfermedad grave de transmisión sexual después de contraída el matrimonio.
9. La homosexualidad.
10. La condena por delito intencional.
11. La imposibilidad de hacer vida en común, dentro de la que se encuentra la incompatibilidad de caracteres.
12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período de dos años y de cuatro en caso los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.
REQUISITOS PARA UN DIVORCIO POR CAUSAL EN PERÚ
Para acogerse al divorcio por causal el cónyuge solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
·         Que exista una de las 12 causales establecidas por ley.
·         Que la causa sea probada: Se recomienda que sea un abogado especialista en asuntos de familia quien evalúe su caso y lo asesore en la obtención de las pruebas que convengan a su caso concreto.
·         Que la causa no haya caducado: Algunas causas de divorcio tienen un plazo establecido para ser invocados de lo contrario se pierde el derecho a solicitar el divorcio. Se recomienda que un abogado de familia verifique  si la causa de su divorcio está aún vigente o no.
·         Que se presenten los siguientes documentos: Partida de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos, copia de DNI del cónyuge solicitante, documentos que acrediten los bienes adquiridos dentro del matrimonio, y demás solicitados por su abogado.
LAS CAUSALES DEL DIVORCIO NECESITAN SER PROBADAS
En el divorcio por causal la causa es determinante para obtener o no el divorcio pues para que la petición sea amparada debe estar fehacientemente comprobada por el juez. Tenemos los abogados especializados en asuntos de familia que lo asistirán convenientemente en la evaluación y selección de las pruebas, acreditando la causal del divorcio y pruebas que serán  aceptadas por los jueces al merituar los medios probatorios.
PRUEBAS QUE ACREDITAN LAS CAUSALES DE DIVORCIO
PRUEBA DE LA CAUSAL ADULTERIO:
Probar la relación sexual de un casado con otra persona que no es su cónyuge es difícil, es por ello que los jueces admiten pruebas indiciarias tales como la partida de nacimiento del hijo extramatrimonial concebido y nacido durante el matrimonio, y la prueba de la convivencia pública. 
PRUEBA DE LA CAUSAL DE VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLÓGICA:
Denuncias policiales de agresiones con certificaciones médicas, copia certificada de la sentencia de violencia familiar, informes médicos.
PRUEBA DE LA CAUSAL DE ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL CÓNYUGE:
Copia certificada de la sentencia penal en la que se condena al cónyuge por tentativa de homicidio.
PRUEBA DE LA CAUSAL DE INJURIA GRAVE:
Documento, audio o video donde conste la ofensa grave proferida por parte de un cónyuge al otro y declaración de testigos.
PRUEBA DE LA CAUSAL ABANDONO INJUSTIFICADO:
Denuncia policial por abandono del hogar conyugal por más de dos años continuos o alternados, y documentos que acrediten el incumplimiento de los deberes de asistencia económica y moral a los hijos y cónyuge.
PRUEBA DE LA CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA:
Documentos y testigos que acrediten cualquier conducta deshonrosa tales como: el juego habitual, la vagancia, la ebriedad habitual, la prostitución, el proxenetismo, el exhibicionismo, delitos con pena no menor de dos años, violencia física o psicológica sobre los hijos.
PRUEBA DE LA CAUSAL DE TOXICOMANÍA O ALCOHOLISMO:
La pericia médico legal.
PRUEBA DE LA CAUSAL DE ENFERMEDAD GRAVE DE TRASMISIÓN SEXUAL:
La certificación médica de que se ha contraído la enfermedad después del matrimonio. Prueba de la causal de homosexualidad: La pericia médico legal.
PRUEBA DE LA CAUSAL DE CONDENA POR DELITO DOLOSO MAYOR DE DOS AÑOS:
Copia certificada de la sentencia penal condenatoria.
PRUEBA DE LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO POR DOS AÑOS SI NO HAY HIJOS MENORES Y DE CUATRO AÑOS SI LOS HAY:
Denuncias policiales por retiro o abandono injustificado del hogar, cualquier documento que pruebe que los cónyuges no viven juntos en el hogar conyugal.
PRUEBA DE LA CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN:

Documentos que acrediten hechos que hagan intolerable e insostenible la convivencia o que ocasionen un grave perjuicio al desarrollo de la prole.

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