7/04/2016

DEUDAS, PROBLEMA CON DEUDAS, PROCESO JUDICIAL, DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, DEMANDA EJECUTIVA, PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA, PROCESO DE EJECUCIÓN VEHICULAR, DEUDA POR * LETRA DE CAMBIO, * PAGARE, * CHEQUE, * RECIBOS, * CONTRATO DE MUTUO, * PRÉSTAMO DE DINERO, * CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, * VENTA DE BIENES, * FACTURAS POR COBRAR, * DOCUMENTOS LLEGADOS A SU DOMICILIO DE DEUDAS POR COBRAR * DEUDAS A BANCOS * LETRAS DE CAMBIO * DEUDA * CARTAS NOTARIALES, * RENEGOCIACIÓN DE DEUDA.

TIENE PROBLEMAS DE DEUDAS CON BANCOS?, SI ES ASI TE ASISTIREMOS LEGALMENTE PARA QUE RENEGOCIES ESA DEUDA EN CONDICIONES JUSTAS. Y EVITES DE ESTA FORMA EMBARGOS NO DESEADOS.

  • ¿LE PUEDEN COBRAR A SUS FAMILIARES POR DEUDAS DE SU TARJETA DE CRÉDITO?
  • ¿PUEDEN EMBARGAR LA CASA DE SUS PADRES POR SUS  DEUDAS AL NO PAGAR UNA TARJETA DE CRÉDITO?
  • ¿PUEDO IR A LA CÁRCEL POR NO PAGAR UNA TARJETA DE CRÉDITO?
  • ¿ME PUEDE EMBARGAR MIS BIENES POR NO PAGAR UNA TARJETA DE CRÉDITO?
  • ¿SABES COMO SE DEBE NEGOCIAR CON EL BANCO POR UNA DEUDA?
  • ¿CÓMO PUEDO VOLVER A SER SUJETO DE CRÉDITO DESPUÉS DE CAER EN MORA?
  • ¿CÓMO RE INSERTARME EN LA BANCA LUEGO DE CAER EN FALTA?
  • ¿CUÁNTO TIEMPO PODRÍA DEMORAR EN ACCEDER A UN NUEVO PRÉSTAMO?
  • PUEDO RE NEGOCIAR MI DEUDA EN CONDICIONES JUSTAS?
  • QUÉ HACER ANTE EL PROBLEMA DE LAS DEUDAS?

Llegue a un buen entendimiento con su acreedor, de la forma correcta, para evitar así embargos no deseados sobre sus cuentas, bienes muebles o inmuebles, o para que usted posteriormente no figure en INFOCORP o en la SUPER INTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS. 
Y si maneja una empresa con mayor razón evite los juicios. Nuestro Estudio Jurídico tiene el respaldo de 19 años de experiencia; los asesoraremos de la forma más clara posible para llegar a solucionar ese problema de deudas.
SI LAS DEUDAS TIENEN OTRO ORIGEN COMO:
* LETRA DE CAMBIO,
* PAGARE,
* CHEQUE,
* RECIBOS,
* CONTRATO DE MUTUO,
* PRÉSTAMO DE DINERO,
* CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS,
* VENTA DE BIENES,
* FACTURAS POR COBRAR,
* DOCUMENTOS LLEGADOS A SU DOMICILIO DE DEUDAS POR COBRAR
* DEUDAS  A BANCOS
* CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.
* LETRAS DE CAMBIO
O YAESTAN EN UN PROCESO JUDICIAL, IGUALMENTE TE ASISTIREMOS LEGALMENTE.
* CARTAS NOTARIALES.
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DEMANDA DE INTERDICCION CIVIL, QUIÉNES PUEDEN SER OBJETO DE INTERDICCIÓN, EL PROCESO DE INTERDICCIÓN

La Interdicción Civil  es un proceso por el cual a pedido de familiares directos se declara la incapacidad de una persona respecto al ejercicio de sus derechos civiles con el consecuente nombramiento de un curador


La Interdicción Civil es la acción judicial por la cual a una persona se le declara incapaz de ejercer sus derechos civiles por sí misma.



QUIÉNES PUEDEN SER OBJETO DE INTERDICCIÓN:



Los que, por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento.

Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos, que no pueden expresar su voluntad, de una manera indubitable.

Los retardados mentales.

Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.

Los pródigos.

Los que incurren en mala gestión.

Los ebrios habituales.

Los toxicómanos.
EL PROCESO DE INTERDICCIÓN
El proceso se inicia, con la finalidad de que se declare judicialmente dicho estado de incapacidad y se adopten las medidas pertinentes que tiendan a proteger a la persona y bienes del interdicto. Ejemplo: la designación del curador encargado de cuidar de él y de su patrimonio, así como, de representarle o asistirle en sus actos e inclusive, de procurar su rehabilitación.
Para todo ello, es necesario la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se extiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia judicial correspondiente. Si se tratara de pródigos y de los que incurren en mala gestión: el ofrecimiento de no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan.
La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho. Al no tener Abogado el Juez nombra a un curador procesal (abogado) para que lo represente durante todo el proceso.
 Si usted requiere los servicios de un abogado, para una demanda de interdicción civil, escribanos y contáctenos.
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COMPRAVENTA DE INMUEBLES, ASESORÍA LEGAL, COMPRAVENTA DE INMUEBLES FUTUROS, DEPARTAMENTOS EN PLANOS O EN PROYECTOS, COMPRAVENTA DE INMUEBLES EXISTENTES, TERRENOS, DEPARTAMENTOS, CASAS, EDIFICIOS, CONDOMINIOS, LOCALES COMERCIALES, COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE UN PREDIO.

COMPRAVENTA DE INMUEBLES
Nuestro equipo  especializado  en compraventa  de propiedades,  les brinda la más completa ASESORÍA LEGAL en:
1.       COMPRAVENTA DE INMUEBLES FUTUROS (DEPARTAMENTOS EN PLANOS O EN PROYECTOS),
2.       COMPRAVENTA DE INMUEBLES EXISTENTES (TERRENOS, DEPARTAMENTOS, CASAS, EDIFICIOS, CONDOMINIOS, LOCALES COMERCIALES), Y
3.       COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE UN PREDIO.
NUESTRO SERVICIO DE ASESORÍA LEGAL COMPRENDE:
* Estudio de la  partida registral y los antecedentes del predio.
* Elaboración del contrato de arras o promesa de venta, de ser el caso, para asegurar el contrato definitivo.
* Elaboración del contrato de Compraventa.
* Formalización de la Compraventa mediante Escritura Pública ante Notario.
* Bloqueo de la ficha o partida registral del inmueble antes de la cancelación del precio de venta para asegurar la inscripción de la Compraventa a favor del cliente en los Registros Públicos.
* Anotación de la Compraventa a favor del cliente en los Registros Públicos.
* Asesoría integral y permanente durante el trámite de la compraventa.
Nuestro trabajo concluye con la entrega al cliente de la anotación de inscripción de su compra venta a su favor en los Registros Públicos.
Llámenos a nuestra Central Telefónica 737-0804.

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TESTAMENTO, ANTICIPO DE LEGÍTIMA, PREPARAMOS MINUTAS DE ANTICIPO DE LEGITIMA Y TESTAMENTOS.



TESTAMENTO es un documento donde una persona expresa su voluntad sobre como disponer o repartir su patrimonio cuando fallezca, si en caso no tiene herederos forzosos y la transferencia de la propiedad se realiza cuando esa  persona fallece.       CLASES O TIPOS DE TESTAMENTO:
1) El que se hace por escritura pública                      
2) El testamento cerrado                                            
3) El testamento ológrafo                                                                                                       
4) Testamentos especiales como el militar y el marítimo, el primero se realiza en estado de guerra, y el  segundo si se encuentran navegando.                                                                                                                                
A través del Testamento también se puede reconocer un hijo extra   matrimonial, para efectos que herede.                                                      
Cuando el causante fallece sin haber emitido Testamento, o éste es declarado nulo, invalido o caduco  se  tiene que realizar la sucesión legal o intestada.                                                                                                                
ANTICIPO DE LEGÍTIMA  es un adelanto de la herencia denominada legítima, la cual es la parte del patrimonio que corresponde a los herederos forzosos, como son los hijos, y  el(la) cónyuge.                                                        
 La transferencia de la propiedad  se efectúa a partir de dicho anticipo efectuado mediante escritura pública en una Notaría, no a la muerte del titular.                                                                                              
El anticipo de legítima puede ser declarado nulo o revocado                                                                                                                                                            
 Otra forma de adquirir la propiedad es a través de la Donación, la cual se perfecciona con la entrega del  bien.                                                                                                                                                                      
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CONSTITUCION DE EMPRESAS, BUSQUEDA Y RESERVA DE NOMBRE, ELABORACION DE MINUTA, ELEVAR LA MINUTA A ESCRITURA PUBLICA E INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L., Sociedad Anónima S.A., Sociedad Anónima Abierta S.A.A., Sociedad Anónima Cerrada S.A.C., Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L.

Nuestros abogados le ofrecen la siguiente información básica de como se desarrolla el proceso de constitución de una empresa o establecimiento de una sucursal.

Básicamente estas son las etapas:

1.- TOMAR LA DECISION

Los socios toman la decision de constituir la empresa y elegir el TIPO DE EMPRESA más adecuada a tus necesidades, por ejemplo una EIRL; una SRL; ; una S:A:C: o una SUCURSAL

2 .- BUSQUEDA Y RESERVA DE NOMBRE

Nos encargamos de tramitar el Certificado de Búsqueda Mercantil y Solicitud de Reserva de Razón Social, con la finalidad de verificar si el nombre que ha escogido para su empresa ya existe o hay alguno similar.

Tambien RESERVAMOS el nombre que ha elegido para su empresa, por un plazo de 30 días prorrogables, en las Oficinas Registrales de Lima y provincias.

3.- ELABORACION DE MINUTA

Nuestros Abogados se encargan de la elaboración de la Minuta de la Empresa, de acuerdo a los requerimientos y condiciones establecidas con nuestros clientes.

La minuta contiene la siguiente información:

El tipo de empresa o sociedad (E.I.R.L., S.C.R.L. S.A., S.A.C. S.C.)
El estatuto que la rige (régimen del directorio, la gerencia, la junta general, deberes y derechos de los socios o accionistas, entre otros)
Datos del titular o socios (nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad, ocupación, DNI, RUC)

Capital social, en bienes o en efectivo
Designación del primer Gerente
Este trámite es realizado por un abogado colegiado.

4.- ELEVAR LA MINUTA A ESCRITURA PUBLICA E INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS.

Una vez suscrita la minuta, el siguiente paso es elevar la minuta a Escritura Publica, donde los socios fundadores o apoderados segun sea el caso deberán suscribir la Escritura ante Notario Publico.

Lista la escritura lo elevamos a Registros Públicos. para su incripción.

5.- INSCRIPCION EN LA SUNAT Y OBTENCION DEL RUC
Luego se procede a inscribir a la empresa en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante la SUNAT. Este paso es con el fin de registrar a la empresa como contribuyente y poder obtener un número de identificación tributaria, lo que permitirá a la empresa emitir comprobantes de pago, conocer los tipos de impuestos, montos y cronograma de pagos.
TIPOS DE EMPRESA:

Empresa Unipersonal

En este tipo de empresa el titular (la persona natural) desarrollará absolutamente toda la actividad comercial y financiera de la empresa en cuestión. Es decir (y esta es la dificultad máxima de este tipo de empresa) que precisamente por no ser una empresa plenamente autónoma, y no de responsabilidad limitada, la persona titular responderá con su patrimonio personal (propiedades, dinero, etc.) por las deudas que pueda tener su empresa. Generalmente se opta por una empresa unipersonal cuando se trata de un proyecto pequeño en el cual se aportará el trabajo y capital. Las micros y pequeñas empresas. Por otro lado, cabe resaltar que,a diferencia del resto de tipos de empresas, el registro y la documentación de las empresas unipersonales son mucho más sencillas.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L.

Este tipo de empresa es una persona jurídica con derecho privado que está constituida por la voluntad de un titular. Como la responsabilidad de la empresa es limitada, esta responde con su propio capital en cuando a las deudas, quedando libre de responsabilidad el titular y su patrimonio. Las actividades que competen a esta son únicamente de pequeña empresa. Asimismo, el capital de la empresa puede ser dinero o bienes no monetarios (muebles, maquinaria, etc.).

Sociedad Anónima S.A.

La Sociedad Anónima es una persona jurídica de derecho privado cuya naturaleza puede ser comercial o mercantil. Se constituye en un solo acto por sus socios fundadores (Sociedad, o bien sucesivamente mediante la oferta a terceros) siendo esta empresa de responsabilidad limitada, por lo cual ninguno de estos socios responde con su patrimonio ante las deudas de la empresa. El capital de una Sociedad Anónima está representado por acciones nominativas_, las cuales se constituyen por el aporte de los socios, que pueden ser asimismo bienes monetarios o no monetarios. La Sociedad Anónima puede adoptar cualquiera las nominaciones de abierta o cerrada, pero lo que sí es obligatorio es que figure la indicación de Sociedad Anónima o las siglas S.A.

Sociedad Anónima Abierta S.A.A.

Una Sociedad Anónima es Abierta cuando sus acciones están abiertas a oferta, es decir, que alguien puede ‘comprar’ sus acciones y formar parte del grupo de accionistas. Asimismo, una Sociedad Anónima Abierta puede ser declarada como tal, cuando tiene más de 750 accionistas, cuando más del 35% de sus acciones pertenece a 175 o más accionistas, cuando la empresa se constituye como tal y cuando todos los accionistas que tienen derecho a voto deciden por unanimidad tal denominación.

Sociedad Anónima Cerrada S.A.C.

Esta es uno de los tipos de empresas más comunes en el Perú. Una Sociedad Anónima es Cerrada cuando su número de accionistas no excede los 20 y sus acciones no están inscritas en el Registro Público, de tal modo que nadie salvo sus socios puede adquirir acciones. Asimismo, sus acciones están divididas en participaciones sociales.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L.

En este tipo de empresa el capital se divide en participaciones iguales, las cuales no pueden ser incorporadas en títulos valores ni tampoco llamarse ‘acciones’. Asimismo, los socios de este tipo de empresa no pueden exceder la cantidad de 20, y por el hecho de tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, no responden con su patrimonio personal ante las deudas de la empresa. El capital de este tipo de empresa está constituido por el aporte de cada socio, y debe estar pagado en no menos del  25% de cada participación.
Si usted requiere los servicos de un abogado, para formalizar su empresa, escribanos y contactese con
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DEMANDA JUDICIAL DE UNION DE HECHO, DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA,. EFECTOS PATRIMONIALES Y OBLIGACIONES DE LA UNIÓN DE HECHO.

CONVIVENCIA.-
El “artículo 5 de la Constitución de 1993”, sustenta la regla de que la unión voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, sin impedimento matrimonial, produce determinados efectos, sean estos personales y/o patrimoniales, que son reconocidos en la ley y que son similares a los del matrimonio.
Agregar leyenda
La Cas. N° 2623-1998 señala que : “La declaración judicial de convivencia o unión de hecho tiene como propósito cautelar los derechos de cada concubino sobre los bienes adquiridos durante la unión, entendiéndose que por la unión de hecho se ha originado una sociedad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable”.
El reconocimiento judicial le permite a los concubinos reclamar sus derechos sustantivos y patrimoniales a su compañero o a un tercero.
El patrimonio adquirido durante la unión de hecho pertenece a los dos convivientes, con ello se asegura ante el término de la relación, el reparto equitativo de los mencionados bienes.A tales bienes se le aplican las reglas del régimen de sociedad de gananciales cuando sea pertinente. El artículo 326° del Código Civil, así como el artículo 5° de la Constitución de 1993 condiciona la aplicación de las reglas del régimen de sociedad de gananciales,  siempre y cuando hayan transcurrido dos años continuos de convivencia.
COHABITACIÓN
Siendo la convivencia el elemento esencial de la vigencia de la unión de hecho, su incumplimiento de tal origina la culminación de la unión de hecho.
OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN  SOLIDARIDAD FRENTE A LA DEPENDENCIA ECONÓMICA.-
 El abandonado a su elección puede pretender:
UNA INDEMNIZACIÓN, el Código Civil ha señalado que ante la terminación de la unión de hecho, por decisión unilateral la  pareja abandonada puede solicitar la indemnización, y más aún si esta se dedicó a las tareas del hogar, en tanto que el otro se dedicó al espacio profesional.

PEDIR ALIMENTOS, En caso de que el abandonado  se encuentre incapaz de satisfacer sus necesidades, el conviviente tiene derecho  a los alimentos, dentro de la institución  prescrita por el artículo 481° del Código Civil; es decir, el deber natural de preservar el sentimiento familiar se transforma en una obligación legal de prestar alimentos a cargo del que abandona, cuando el conviviente opta por esta pretensión.
                                                                       Dra. Alicia Cabeza Sáenz
                                                                        albecasa2014@gmail.com

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JUICIOS, LITIGIOS, ASESORÍA EN PROCESOS JUDICIALES SOBRE PROPIEDADES: * Prescripción Adquisitiva de Dominio. * Desalojos por vencimiento de contrato. * Desalojos por ocupante precario. * Rectificación de área o linderos. * Cobranza de Arriendos. * Mejor Derecho de Propiedad o de Posesión. * Nulidad de Contratos. * Vicios Ocultos * Cumplimiento de Promesa de Venta. * Reivindicación de la Propiedad. * Ejecución Judicial de Hipotecas. * Declaratorias de Herederos y Testamentos. * División de Bien Común o Copropiedad * Resolución y Rescisión Judicial de Contratos. * Defectos de Obra y Daños Construcción * Reclamaciones Contra Inmobiliarias y/o Constructoras. * Interdictos de retener y recobrar. * Acciones en Defensa de la Posesión. * Demanda de Paralización de Obras. * Título Supletorio. * Cualquier tipo de Reclamaciones Inmobiliarias,ASESORÍA EN PROCESOS JUDICIALES SOBRE PROPIEDADES

Le brindamos la más completa ASESORÍA EN PROCESOS JUDICIALES SOBRE PROPIEDADES pues contamos con una amplia y reconocida experiencia en todo tipo de litigios relacionados con derechos sobre inmuebles:
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