7/04/2016

DEMANDAS LABORALES, BENEFICIOS SOCIALES, PROCESOS JUDICIALES LABORALES.


Derechos Laborales
En el Perú se tiene en estadística que  sólo un bajo porcentaje de trabajadores se encuentra en planillas gozando de todos sus derechos laborales, lo cual evidencia que en nuestro país los trabajadores  carecen de la protección de la seguridad social y demás derechos laborales. Por tanto,  se deben aumentar las políticas públicas dirigidas a fiscalizar el cumplimiento  por parte de los empleadores de sus  obligaciones laborales para el amparo de la gran mayoría de los trabajadores peruanos.
Esta situación produce dos consecuencias graves:
-         El incumplimiento laboral por parte de un gran porcentaje de empleadores hace que éstos se apropien indebidamente de los beneficios económicos de los trabajadores afectados  impidiendo que cuenten en la actualidad con mayores ingresos para el sostenimiento de su hogar y para el mejoramiento de su calidad de vida,
-         Ausencia de aportaciones a la seguridad social; esto genera que los trabajadores y sus familiares no puedan acceder a servicios gratuitos de salud y que en el futuro tampoco puedan acceder a pensiones de  jubilación.
ABOGADOS PERU - ASESORIA LEGAL POR INTERNET  considera que el trabajador debe estar suficientemente informado sobre sus derechos.
Cualquier consulta o inquietud puede ponerse en contacto con nosotros en el momento que considere conveniente.
SI DESEA  INICIAR UN PROCESO LABORAL,  COMUNÍQUESE CON NOSOTROS,QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO, ANALIZAREMOS SU CASO.IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:
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Alicia Beatriz Cabeza Sáenz, abogada peruana  – asesoría legal – abogados de familia
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CENTRO DE CONCILIACIÓN, ETAPA EXTRAJUDICIAL OBLIGATORIA, MATERIAS CONCILIABLES, CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, SOLICITUD PARA CONCILIAR

Para dar inicio a un proceso judicial hoy en día debemos pasar por un Centro de Conciliación con el fin de agotar la primera etapa, la vía Extrajudicial, en ese sentido, solo en el caso de Alimentos no será previo requisito para iniciar un proceso judicial en los casos que la ley así lo exige.
Llámanos y veremos esta etapa previa  con la preparación de la solicitud a presentar en el centro de conciliación, la participación en la audiencia conciliatoria, las citaciones, el Acta con valor de sentencia y la mejor forma de llegar a un acuerdo previo.
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MATERIAS CONCILIABLES
Conjunto de Controversias estafa aptitud valida parrafo solucionarse ante la ONU Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente Autorizado Por El Ministerio de Justicia, Cuya Esencia fundamental radica en Constituir Derechos Disponibles.
Hijo Derechos Disponibles aquellos Cuya titularidad corresponde unicamente a el del el los particulares, pudiendo disponerlos Libremente, Que Por Un Tienen patrimonial Estrictamente Contenido, economico, Es Decir, Hijo Que Lo susceptibles de economicamente valorados Ser, quedando Fuera aquellos regulados Por las Normas de Orden Público .
 CIVILES Y COMERCIALES
- Pago de Deudas en Moneda Nacional o Extranjera (Prestamos, Pago de Alquileres).
- Desalojo.
- Indemnización de perjuicios Daños Y.
- Otorgamiento de Escritura Pública.
- Convocatoria a Junta o Asamblea.
- División y partición de bienes.
- Ofrecimiento de Pago.
- Interdictos.
- Obligación de Dar Suma de Dinero, de HACER, no Hacer.
- Resolución de Contrato.
- Rectificacion de Areas.
- Reivindicación.
- Quirúrgica.
- Cobro de Mejoras.
- Mejor Derecho de Propiedad.
- Mejor Derecho de Posesión.
- Otros Derechos Disponibles.
 Vecinales
- Ruidos Molestos
- Filtraciones de agua, Humedad, humos.
- Rajaduras y fisuras
- Descripción de la ubicación de Basureros.
- Otros Entre vecinos de Libre Disposición
 FAMILIA
- Alimentos (Fijación, AUMENTO, disminución).
- Régimen de visitas.
- Tenencia.
- Liquidación de la Sociedad de gananciales.
-Otros Derechos de libre Disposición
  SI DESEA DAR SOLUCIÓN A UN CONFLICTO O CONTROVERSIA UTILIZANDO EL PROCEDIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS,QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO.IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:
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RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NOTARIAL, RECTIFICACIÓN DE PARTIDA JUDICIAL, CAMBIO DE NOMBRE.

En la vía notarial tan sólo se tramitan las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidente del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante notario.En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente. 
  
                                          PRUEBAS PARA REALIZAR EL TRAMITE NOTARIAL
Cualquiera de los siguientes documentos, donde los datos que tienen errores figuren de modo correcto, puede ser:Documento Nacional de Identidad, Documentos de Identidad de los padres, Certificado de nacido vivo, Partida de Bautismo, Libreta de servicio militar, Carnet de vacunas, Certificado de estudios, Acta de Reconocimiento de hijo, Carnet de algún seguro.

¿Quién puede realizar este trámite?
1.El mismo interesado
2.Los padres, o representantes legales de un menor de edad o de incapaz, o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir (padres, abuelos, tíos, primos, hermanos).

DURACIÓN
El beneficio que tiene esta vía es el de ser mucho más rápida que la vía judicial, aunque el costo sea mayor, aproximadamente entre 15 a 20 días.

                  RECTIFICACIÓN DE PARTIDA - VÍA PROCESO JUDICIAL
     En los casos, en los que no se pueda realizar la rectificación administrativa porque el registrador de la época que hizo la inscripción no tiene responsabilidad o porque no obra documento alguno en el Registro Civil para probar el error en la Partida, podemos realizar el trámite en el Poder Judicial; normalmente es en esta vía en la que se realizan las rectificaciones muy complejas.El Juzgado ante el que se tramita el proceso de rectificación de partida es ante el Juzgado de Paz Letrado.

CASOS QUE MOTIVAN LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
*   Cuando existen errores que varíen el nombre.
*   Cuando hay variación total en el apellido.
*   Cuando existe doble partida y las fechas son diferentes en ambas.
*   Enmendaduras, borrones, o raspaduras que haya en las partidas.
*   Aquellos casos en los que el error no sea evidente u obvio y amerite un mayor  estudio.

PRUEBAS A PRESENTAR EN EL TRAMITE DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Cualquiera de los siguientes documentos, donde los datos que tienen errores figuren de modo correcto, que pueden ser:Documento Nacional de Identidad, Documentos de Identidad de los padres, Certificado de nacido vivo, Partida de Bautismo, Libreta de servicio militar, Carnet de vacunas, Certificado de estudios, Acta de Reconocimiento de hijo, Carnet de algún seguro.

¿Quién puede realizar este trámite?
1.El mismo interesado.
2.Los padres, o representantes legales de un menor de edad o de incapaz, o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir (padres, abuelos, tíos, primos, hermanos).
3.Un apoderado, con poder especial otorgado por Escritura Pública.
4.El Ministerio Público cuando el fallecido no tiene parientes.

DURACIÓN
Aproximadamente entre 3 a 4 meses.
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DEMANDA DE DIVORCIO

Es la disolución total y definitiva del vínculo matrimonial, ya sea por un acuerdo mutuo entre las partes, para tal efecto o por la voluntad unilateral de cualquiera de los cónyuges al haber incurrido el otro en cualquiera de las causales previstas en la ley, que hacen imposible y/o inconveniente  el mantenimiento de una vida común.
Para que surta efecto debe ser declarado expresamente por la autoridad competente, previo proceso iniciado por uno de los cónyuges.
El divorcio es pues una solución ofrecida a los cónyuges para poner fin a la convivencia y demás deberes conyugales, y de esta manera poder rehacer su vida.

TIPOS DE DIVORCIO 
  1. DIVORCIO CON ACUERDO O CONVENCIONAL
Es la disolución del vínculo matrimonial por común acuerdo de los cónyuges liberándose de toda inculpación. En este caso ninguno de los cónyuges tiene obligación de exponer ni probar las razones que motivaron tal decisión.

Es necesario precisar que solo en este tipo de divorcio procede la modalidad del divorcio rápido que tiene una duración de tres meses.

REQUISITOS DE DIVORCIO CON ACUERDO.

Desde el 17 de mayo del 2008 ya es posible en el Perú tramitar el divorcio directamente ante Notario o Municipio (ya no sólo ante el Juez) y obtenerlo en sólo 03 meses. Según la Nueva Ley 29227 sólo pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que cumplan los siguientes 

    1. Que estén de acuerdo.
    2. Que tengan dos años de casados.
    3. Que no tengan hijos menores o incapaces.
    4. Que no tengan bienes dentro del matrimonio.
    En caso de no existir acuerdo o no tener dos años de casados :   El  divorcio  deberá  ser  tramitado"exclusivamente" ante el Juez siempre que exista alguna causal de divorcio establecida en la ley.
    En caso de existir Hijos Menores o Incapaces  sólo  podrá  tramitarse  el  divorcio  ante  Notario o Municipio  si  es  que previamente  han resuelto ante el Juzgado o ante un Centro de Conciliación los asuntos relacionados a los Alimentos, Tenencia y Visitas de los hijos menores o incapaces.
    En caso existir Bienes Adquiridos dentro del Matrimonio:   sólo podrá tramitarse el divorcio ante Notario o Municipio si es que  previamente  los cónyuges de común acuerdo han efectuado la separación de los bienes matrimoniales ante Notario debidamente inscrita ante los Registros Públicos.
  1. DIVORCIO SIN ACUERDO O POR VOLUNTAD UNILATERAL                                      Es la disolución del vínculo matrimonial fundada en diversos hechos establecidos por ley, que implican la violación de los deberes conyugales por parte de uno los cónyuges, situación que hace  insoportable o inconveniente el sostenimiento de la vida en común.                                 El divorcio por voluntad unilateral es una solución que la ley ofrece al cónyuge que ha cumplido sus deberes matrimoniales frente al otro que no, para que pueda rehacer su vida siempre que acredite judicialmente la falta del cónyuge culpable.
  2. REQUISITOS DE DIVORCIO SIN ACUERDO
    1. Que exista una causa legal: Las causas establecidas por ley son las siguientes:
    • Adulterio.- Consiste en la unión sexual de una persona casada sea hombre o mujer con quien no es su cónyuge.
    • Violencia física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o psicológicos realizados por uno de los cónyuges contra el otro.
    • Atentado contra la vida del cónyuge.- Consiste en el intento de homicidio cometido por un cónyuge contra el otro, sea a título de autor, cómplice o instigador.
    • Injuria grave.- Consiste en toda ofensa intencional al honor y a la dignidad que ocasiona uno los cónyuge al otro.
    • Abandono injustificado de la casa conyugal.- Consiste en el alejamiento injustificado de un cónyuge del hogar, por un período de dos años continuos o alternados, con el propósito de evadir sus deberes conyugales y/o paternales.
    • Conducta deshonrosa.- Consiste en la deshonra que ocasiona uno de los cónyuges al otro con su conducta deshonesta e inmoral (prostitución, proxenetismo, ebriedad y juego de azar habitual, delincuencia, despilfarro de los bienes matrimoniales, etc.).
    • Toxicomanía.- Consiste en el uso habitual e injustificado de drogas, alcohol o sustancias que puedan generar su dependencia.
    • Enfermedad grave de transmisión sexual.- Consiste en la enfermedad grave de transmisión sexual contraída por uno de los cónyuges durante el matrimonio.
    • Homosexualidad.- Consiste en la atracción sexual de un cónyuge por otra persona de su mismo sexo y que se ha producido durante el matrimonio.
    • Condena judicial por delito.- Consiste en la sanción judicial a pena privativa de libertad mayor de dos años de unos los cónyuges por haber cometido un delito intencional.
    • Separación de hecho de los cónyuges durante dos años continuos.- Consiste en el retiro del hogar de uno de los cónyuges por un período de dos años continuos y de cuatro si existen hijos menores de edad.
    •  Imposibilidad de hacer vida en común.- Consiste en todas aquellas situaciones no contempladas en las otras causales que hacen imposible la vida en común.
    2. Que la causa sea probada: Se  evaluará su caso y   asesorará para la obtención de las pruebas necesarias.
    3. Que la causa no haya caducado: Se evaluará  su  caso  y determinará  si la causa se encuentra dentro del plazo de ley para su aplicación.
     El área de familia cuenta con abogados especializados y con basta experiencias en temas de: Divorcio. Defendemos y garantizamos un resultado favorable para todos nuestros usuarios a través de una asesoría jurídica de excelencia, con principios sólidos de honestidad, confianza, privacidad y confidencialidad.
    - DIVORCIO POR CAUSAL
    DIVORCIO RAPIDO: NOTARIAL O MUNICIPAL Es aquella por la cual los cónyuges llegan conjuntamente al acuerdo de divorciarse, es la forma más sencilla, menos agotador y una experiencia menos traumática. Ahora es posible obtener el divorcio en 3 meses.
    - ALIMENTOS, TENENCIA, REGIMEN DE VISITAS, SUSTITUCION DE REGIMEN PATRIMONIAL Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, Y OTROS TEMAS.
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DEMANDA DE ALIMENTOS


Un Juicio de Alimentos es el extremo al que se puede llegar si un padre o esposo no quiere cumplir con prestar los “alimentos” para su esposa o hijos.
Ellos incluyen todos los recursos necesarios para el bienestar y manutención de la persona por quien se piden, incluyendo la alimentación propiamente dicha, los gastos de salud, educación, vivienda y recreación incluso.
En el caso de los hijos se puede reclamar alimentos hasta que cumplen 18 años y, si siguen estudios superiores o universitarios, hasta los 28 años.
En el caso de la esposa, se puede reclamar alimentos mientras subsiste el vínculo matrimonial.
En el caso de unión de hecho (conviviente), pueden ser reclamadas si se acredita la necesidad y además que existió un periodo de convivencia no menor de dos (2) años.

DETERMINACIÓN DEL MONTO DE ALIMENTOS
 CRITERIOS:
 - El primero, es la necesidad que puede acreditarse, lo cual puede ser demostrado con los comprobantes de pago o facturas por todos los gastos necesarios para la manutención de para quién se solicita los alimentos.
   - El segundo, son las posibilidades económicas del obligado, para lo cual es muy relevante conocer si trabaja y se encuentra en planilla, y si no es éste el caso, es importante saber cuál es el origen y de qué forma se puede acreditar los ingresos del obligado.

MONTO FIJADO POR EL JUEZ PARA LOS ALIMENTOS
Un Juez puede ordenar medidas como embargos o retenciones hasta por el 60% de los ingresos del obligado. Es necesario que estos ingresos puedan acreditarse.
Debe tenerse en cuenta que este es el monto máximo, pero en la práctica, es común que por cada acreedor alimentario (la esposa o cada hijo) se pueda fijar en promedio un 25% de los ingresos.
Por supuesto, esta información es genérica, siendo necesario analizar la particularidad de cada caso.

JUEZ COMPETENTE
Tratándose de un proceso judicial, se presenta la demanda ante el Juez del distrito donde vive el obligado, o ante el Juez del distrito donde vive la persona para quien se solicita los alimentos. Este Juez se llama Juez de Paz Letrado.

DURACIÓN DEL JUICIO DE ALIMENTOS
El proceso hasta su sentencia puede demorar hasta seis (6) meses aproximadamente. Durante este proceso es necesario asistir a una (1) Audiencia judicial, en la que las partes estarán frente al Juez y éste, además de analizar los hechos y medios probatorios, propiciará un arreglo o conciliación.
No obstante, se puede solicitar una medida cautelar denominada “Asignación anticipada de alimentos”, con lo cual usted puede recibir alimentos en un máximo de dos (2) meses, en promedio.
La asignación anticipada de alimentos puede salir a su favor por un monto aproximado al 40% de los ingresos que se puedan acreditar del obligado, aproximadamente.
Para esto es relevante poder acreditar también los gastos para la manutención de la esposa o hijos por quienes se solicita los alimentos.

¿Puede terminar antes el proceso?
Sí. Para esto, durante el proceso, podemos propiciar el encuentro con la parte demandada y persuadir para que se allane a la demanda, o propiciando un acuerdo que luego sea presentado al Juez y tenga el mismo valor que una sentencia.
Al mismo tiempo, podemos orientar su defensa para que durante la Audiencia Única el Juez pueda proponer un mejor arreglo a través de una Conciliación al interior del proceso.

NEGATIVA DE PAGO A PESAR DE EXISTIR UNA SENTENCIA Y MEDIDA CAUTELAR
En ese caso nuestro Estudio Jurídico  tramita e impulsa, una denuncia penal por “Omisión de asistencia familiar”. Además, se inscribe al “deudor alimentario” en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con lo cual no será sujeto de crédito, y aparecerá como deudor en Internet

INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR EL JUICIO DE ALIMENTOS
Para empezar el proceso necesitamos:
- Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil o Reniec, si los alimentos son para la esposa.
- Partida de nacimiento de los menores expedida por el Registro Civil o Reniec, si los alimentos son para los hijos.
- Todos los comprobantes de pago, recibos o facturas que permitan acreditar el mayor monto posible para la pensión de alimentos. Estos pueden ser: gastos en el supermercado o bodegas, gastos por el alquiler de la casa, pagos por servicios domiciliarios (luz, agua, teléfono), pagos por deudas o tarjeta de crédito, gastos de atención médica o medicinas, gastos del nido o colegio, gastos de recreación, de por lo menos, los últimos dos (2) o tres (3) meses.

La información que necesitamos incluye:
- Nombre completo y dirección exacta del obligado (padre o esposo).
- Datos del centro de trabajo, o si no lo tiene, cuál es su empresa, negocio o fuente de ingresos.
- El monto aproximado de sus ingresos mensuales.
- Los bienes que conforman su patrimonio: inmuebles, vehículos, acciones, cuentas de ahorro, depósitos, entre otros. Es recomendable hacer una búsqueda registral.


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CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS ANTICIPO DE LEGITIMA SUCESIÓN INTESTADA (JUDICIAL Y NOTARIAL) DERECHOS LABORALES DEFENSA JUDICIAL PROCESOS PENALES DEMANDA DE ALIMENTOS RÉGIMEN DE VISITAS ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS EXEQUÁTUR (RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE SENTENCIAS EXTRANJERAS) PROCESO DE ARBITRAJE AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN DERECHO A HEREDAR DE LOS CONVIVIENTES RECONOCIMIENTO JUDICIAL Y NOTARIAL DE LAS UNIONES DE HECHO (CONVIVENCIA) DIVORCIOS (NOTARIAL Y JUDICIAL) SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO NULIDAD DEL MATRIMONIO SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR DIVORCIO POR ACUERDO DE LAS PARTES DEMANDA DE ALIMENTOS. DEMANDA DE ALIMENTOS MAYORES DE EDAD PATRIA POTESTAD, TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS. FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL HERENCIA, SUCESIÓN INTESTADA Y TESTAMENTO. *PETICIÓN DE HERENCIA INTERDICCIÓN. EXEQUÁTUR PODERES. INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS. ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL CARTAS NOTARIALES PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DESALOJOS, INQUILINOS MOROSOS CONTRATOS CON CLAUSULA DE ALLANAMIENTO CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS SANEAMIENTO INMOBILIARIO SUCESIÓN INTESTADA (JUDICIAL Y NOTARIAL) DERECHOS LABORALES DEFENSA JUDICIAL PROCESOS PENALES DEMANDAS DE ALIMENTOS, RÉGIMEN DE VISITAS ELABORACIÓN DE CONTRATOS RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE SENTENCIAS EXTRANJERAS PROCESO DE ARBITRAJE Y AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN DERECHO A HEREDAR DE LOS CONVIVIENTES RECONOCIMIENTO JUDICIAL Y NOTARIAL DE LAS UNIONES DE HECHO (CONVIVENCIA) DIVORCIOS NOTARIAL Y JUDICIAL SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO NULIDAD DEL MATRIMONIO SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR (DIVORCIO POR ACUERDO DE LAS PARTES) DEMANDA DE ALIMENTOS DEMANDA DE ALIMENTOS MAYORES DE EDAD PATRIA POTESTAD TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL HERENCIA SUCESIÓN INTESTADA TESTAMENTO PETICIÓN DE HERENCIA INTERDICCIÓN EXEQUÁTUR INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS ADOPCIÓN CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS SANEAMIENTO INMOBILIARIO SUCESIÓN INTESTADA ,JUDICIAL Y NOTARIA DERECHOS LABORALES DEFENSA JUDICIAL - PROCESOS PENALES DEMANDAS DE ALIMENTOS, RÉGIMEN DE VISITAS BENEFICIOS LABORALES GRATIFICACIONES INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO DEMANDAS LABORALES JUICIOS DEMANDAS PROCESOS CIVILES PROCESOS PENALES PROCESOS LABORALES PROCESOS ADMINISTRATIVOS RECURSOS ANTE JUZGADOS, SALAS SUPERIORES, SALAS SUPREMAS, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SAT, MUNICIPALIDADES. CONTESTACIÓN DE DEMANDAS CONTESTACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES AUDIENCIAS CIVILES AUDIENCIAS PENALES DENUNCIAS EN COMISARIAS. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE REVISIÓN, HABEAS CORPUS, ACCIÓN DE AMPARO, DEFENSAS PREVIAS

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*PETICIÓN DE HERENCIA
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SUCESIÓN INTESTADA - VIA NOTARIAL


NOTARIAL
Tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar  testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o caduco.
Cualquier interesado solicitará la sucesión intestada notarialmente en los casos previstos en el artículo 815 del Código Civil cuando:
  • El causante muere sin dejar testamento; o el que otorgó ha sido declarado nulo parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalidada la desheredación.
  • El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.
  • El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
  • El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia; o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
  • El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.

La Sucesión Intestada se tramitará mediante solicitud indicando en el petitorio, los fundamentos de hecho y la fundamentación jurídica, además debe precisarse, cuál fue el último domicilio del causante, y deberá  acompañarse los documentos siguientes:
1.      Fotocopia de la Libreta Electoral o del DNI del solicitante.
2.      Copia certificada de la partida de matrimonio del recurrente con el causante, expedida por la Municipalidad, de ser el caso.
3.      Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante expedida por la Municipalidades respectivas, de ser el caso.
4.      Copia certificada del acta o partida de defunción del causante expedida por la Municipalidad respectiva.
5.      Certificado negativo de testamento a nombre del causante, expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao.
6.      Certificado negativo de declaratoria de herederos, a nombre del causante, expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao.

Cabe aclarar, que si el causante tuvo propiedades en Provincias se deberá acompañar los documentos siguientes:
  • Certificados negativos de testamento y de sucesión intestada a nombre del causante.
  • Anotación preventiva
Estas gestiones se tramitarán en los Registros Públicos de la Provincia respectiva donde están ubicados los inmuebles.
Asimismo, es necesario publicar dos avisos uno en El Diario Oficial El Peruano y otro en un diario de alta circulación de la Provincia.
A la solicitud de sucesión intestada, se debe acompañar una relación de los bienes inmuebles (si los tuviere), donde se indicará el número de la ficha, fojas, tomo, asiento o partida registral y el Distrito donde se ubica.
Finalmente, las propiedades deben estar inscritas en Registros Públicos a nombre del causante, a fin de que se produzca el tracto sucesivo a nombre de los herederos.
Transcurrido el plazo de 15 días útiles desde la última publicación, el Notario protocolizará lo actuado y se cursará partes al Registro de Personas Naturales y al Registro de la Propiedad Inmueble, de ser el caso.
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