5/03/2014

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, MATERIAS CONCILIABLES

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Asesoría Legal🇵🇪
Asesoramiento en Audiencia Extrajudicial de Conciliación
Para dar inicio a un proceso judicial hoy en día debemos pasar por un Centro de Conciliación con el fin de agotar la primera etapa, la vía Extrajudicial, en ese sentido, solo en el caso de Alimentos no será previo requisito para iniciar en dicho proceso; pero si en los casos que la ley así lo exige.
En el centro de conciliación luego de plantearse el escrito donde se formula una propuesta, donde se invitara a la parte a asistir a una audiencia conciliatoria, para en 1era o 2da invitación emitirse, el Acta con valor de sentencia judicial, lográndose con este procedimiento a un acuerdo de ambas partes..
No hay ninguna descripción de la foto disponible.
MATERIAS CONCILIABLES
MATERIAS CONCILIABLES
CIVILES Y COMERCIALES
- Pago de Deudas en Moneda Nacional o Extranjera (Prestamos, Pago de Alquileres).
- Desalojo.
- Indemnización de perjuicios Daños Y.
- Otorgamiento de Escritura Pública.
- Convocatoria a Junta o Asamblea.
- División y partición de bienes.
- Ofrecimiento de Pago.
- Interdictos.
- Obligación de Dar Suma de Dinero, de HACER, no Hacer.
- Resolución de Contrato.
- Rectificación de Áreas.
- Reivindicación.
- Quirúrgica.
- Cobro de Mejoras.
- Mejor Derecho de Propiedad.
- Mejor Derecho de Posesión.
- Otros Derechos Disponibles.
Vecinales
- Ruidos Molestos
- Filtraciones de agua, Humedad, humos.
- Rajaduras y fisuras
- Descripción de la ubicación de Basureros.
- Otros Entre vecinos de Libre Disposición
FAMILIA
- Alimentos (Fijación, AUMENTO, disminución).
- Régimen de visitas.
- Tenencia.
- Liquidación de la Sociedad de gananciales.
-Otros Derechos de libre Disposición

   Llámenos
😉
Asesoría Legal🇵🇪 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣

⭐️
Por favor, compartir para que madres y padres conozcan el procedimiento de conciliación extrajudicial.


ASESORÍA INMOBILIARIA,PROCESOS JUDICIALES POR PROPIEDADES, JUICIOS Y LITIGIOS: * Prescripción Adquisitiva de Dominio. * Desalojos por vencimiento de contrato. * Desalojos por ocupante precario. * Rectificación de área o linderos. * Cobranza de Arriendos. * Mejor Derecho de Propiedad o de Posesión. * Nulidad de Contratos. * Vicios Ocultos * Cumplimiento de Promesa de Venta. * Reivindicación de la Propiedad. * Ejecución Judicial de Hipotecas. * Declaratorias de Herederos y Testamentos. * División de Bien Común o Copropiedad * Resolución y Rescisión Judicial de Contratos. * Defectos de Obra y Daños Construcción * Reclamaciones Contra Inmobiliarias y/o Constructoras. * Interdictos de retener y recobrar. * Acciones en Defensa de la Posesión. * Demanda de Paralización de Obras. * Título Supletorio. * Cualquier tipo de Reclamaciones Inmobiliarias,ASESORÍA EN PROCESOS JUDICIALES SOBRE PROPIEDADES

 ASESORÍA EN PROCESOS JUDICIALES SOBRE PROPIEDADES 
JUICIOS, LITIGIOS, ASESORÍA EN PROCESOS JUDICIALES SOBRE PROPIEDADES:
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.
DESALOJOS POR VENCIMIENTO DE CONTRATO.
DESALOJOS POR OCUPANTE PRECARIO.
RECTIFICACIÓN DE ÁREA O LINDEROS.
COBRANZA DE ARRIENDOS.
MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD O DE POSESIÓN.
NULIDAD DE CONTRATOS.
VICIOS OCULTOS.
CUMPLIMIENTO DE PROMESA DE VENTA.
REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD.
EJECUCIÓN JUDICIAL DE HIPOTECAS.
DECLARATORIAS DE HEREDEROS Y TESTAMENTOS.
DIVISIÓN DE BIEN COMÚN O COPROPIEDAD.
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN JUDICIAL DE CONTRATOS. DEFECTOS DE OBRA Y DAÑOS CONSTRUCCIÓN, RECLAMACIONES CONTRA INMOBILIARIAS Y/O CONSTRUCTORAS.
INTERDICTOS DE RETENER Y RECOBRAR.
ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN.
DEMANDA DE PARALIZACIÓN DE OBRAS.
TÍTULO SUPLETORIO.
CUALQUIER TIPO DE RECLAMACIONES INMOBILIARIAS.

ASESORÍA EN SANEAMIENTOS FÍSICO LEGAL DE INMUEBLES:    
* Inmatriculación de predios
* Rectificación de áreas y linderos
* Regularización de edificaciones
* Declaratoria de fábrica
* Independizaciones
* Saneamiento y obtención de titulación de predios
* Habilitaciones urbanas

⚖️Asesoría Legal⚖️
Llámenos 😉
Asesoría Legal🇵🇪
⭐️Por favor, compartir para que madres y padres sepan como actuar en un proceso judicial por propiedades.
Síguenos en:



"CUMPLIMOS CON NUESTRO COMPROMISO LEGAL DE EFICIENCIA, RESPONSABILIDAD Y LOGRO DE UNA JUSTICIA REAL POR TUS DERECHOS". Atención previa cita a los teléfonos: Fijo: 7370804 Celular: 986055084 RPC 987688858 RPM # 952541870 Email: albecasa2014@gmail.com aabogadosperu@hotmail.com

4/28/2014

RECTIFICACION DE PARTIDA NOTARIAL, RECTIFICACIÓN DE PARTIDA JUDICIAL, CAMBIO DE NOMBRE, CAMBIO DE APELLIDO

 
En la vía notarial tan sólo se tramitan las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidente del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante notario. En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente. 
  
Cualquiera de los siguientes documentos, donde los datos que tienen errores figuren de modo correcto, puede ser: Documento Nacional de Identidad, Documentos de Identidad de los padres, Certificado de nacido vivo, Partida de Bautismo, Libreta de servicio militar, Carnet de vacunas, Certificado de estudios, Acta de Reconocimiento de hijo, Carnet de algún seguro.

¿Quién puede realizar este trámite?
1.El mismo interesado
2.Los padres, o representantes legales de un menor de edad o de incapaz, o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir (padres, abuelos, tíos, primos, hermanos).

DURACIÓN
El beneficio que tiene esta vía es el de ser mucho más rápida que la vía judicial, aunque el costo sea mayor, aproximadamente entre 15 a 20 días.

     En los casos, en los que no se pueda realizar la rectificación administrativa porque el registrador de la época que hizo la inscripción no tiene responsabilidad o porque no obra documento alguno en el Registro Civil para probar el error en la Partida, podemos realizar el trámite en el Poder Judicial; normalmente es en esta vía en la que se realizan las rectificaciones muy complejas. El Juzgado ante el que se tramita el proceso de rectificación de partida es ante el Juzgado de Paz Letrado.

CASOS QUE MOTIVAN LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
*   Cuando existen errores que varíen el nombre.
*   Cuando hay variación total en el apellido.
*   Cuando existe doble partida y las fechas son diferentes en ambas.
*   Enmendaduras, borrones, o raspaduras que haya en las partidas.
*   Aquellos casos en los que el error no sea evidente u obvio y amerite un mayor  estudio.

Cualquiera de los siguientes documentos, donde los datos que tienen errores figuren de modo correcto, que pueden ser: Documento Nacional de Identidad, Documentos de Identidad de los padres, Certificado de nacido vivo, Partida de Bautismo, Libreta de servicio militar, Carnet de vacunas, Certificado de estudios, Acta de Reconocimiento de hijo, Carnet de algún seguro.

¿Quién puede realizar este trámite?

1.El mismo interesado.
2.Los padres, o representantes legales de un menor de edad o de incapaz, o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir (padres, abuelos, tíos, primos, hermanos).
3.Un apoderado, con poder especial otorgado por Escritura Pública.
4.El Ministerio Público cuando el fallecido no tiene parientes.

DURACIÓN
Aproximadamente entre 3 a 4 meses.

Llámenos 😉
Asesoría Legal🇵🇪 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣

⭐️Por favor, compartir para que madres y padres conozcan el procedimiento de cambio de nombre y rectificación de partida.
Puede ser una imagen de texto que dice "albecasa2014@gmail.com 7370804 986055084 952541870 987688858 CAMBIO DE NOMBRE APELLIDO RECTIFICACIÓN www. PARTID SI TUS NOMBRES TE CREAN Ο HAS SIDO VICTIMADE BULLYING, MEJOR, DIFICULTAD AP PUEDE CAMBIARLO POR UNO ALI MAS ADECUADO, QUE TE PROPORCIONE ABOGADOSPERU ASESORIA LEGAL POR INTERNET TRANQUILIDAD SEGURIDAD."



                                                                                

4/07/2014

DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, DIVORCIO POR CAUSAL, REQUISITOS DEL DIVORCIO

Es la disolución total y definitiva del vínculo matrimonial, ya sea por un acuerdo mutuo entre las partes, para tal efecto o por la voluntad unilateral de cualquiera de los cónyuges al haber incurrido el otro en cualquiera de las causales previstas en la ley, que hacen imposible y/o inconveniente  el mantenimiento de una vida común.
Para que surta efecto debe ser declarado expresamente por la autoridad competente, previo proceso iniciado por uno de los cónyuges.
El divorcio es pues una solución ofrecida a los cónyuges para poner fin a la convivencia y demás deberes conyugales, y de esta manera poder rehacer su vida.

⚖️Asesoría Legal⚖️
Llámenos 😉
Asesoría Legal🇵🇪
⭐️Por favor, compartir para que madres y padres sepan como iniciar un proceso de divorcio.
Síguenos en:


  1. DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
Es la disolución del vínculo matrimonial por común acuerdo de los cónyuges liberándose de toda inculpación. En este caso ninguno de los cónyuges tiene obligación de exponer ni probar las razones que motivaron tal decisión.

Es necesario precisar que solo en este tipo de divorcio procede la modalidad del divorcio rápido que tiene una duración de tres meses.

REQUISITOS DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO

Divorcio ante Notario o Municipio (ya no sólo ante el Juez) y obtenerlo en sólo 03 meses. 
Según la Ley 29227 sólo pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que cumplan los siguientes 

    1. Que estén de acuerdo.
    2. Que tengan dos años de casados.
    3. Que no tengan hijos menores o incapaces.
    4. Que no tengan bienes dentro del matrimonio.
    En caso de no existir acuerdo o no tener dos años de casados :   El  divorcio  deberá  ser  tramitado "exclusivamente" ante el Juez siempre que exista alguna causal de divorcio establecida en la ley.
    En caso de existir Hijos Menores o Incapaces  sólo  podrá  tramitarse  el  divorcio  ante  Notario o Municipio  si  es  que previamente  han resuelto ante el Juzgado o ante un Centro de Conciliación los asuntos relacionados a los Alimentos, Tenencia y Visitas de los hijos menores o incapaces.
    En caso existir Bienes Adquiridos dentro del Matrimonio:   sólo podrá tramitarse el divorcio ante Notario o Municipio si es que  previamente  los cónyuges de común acuerdo han efectuado la separación de los bienes matrimoniales ante Notario debidamente inscrita ante los Registros Públicos.

  1. DIVORCIO SIN ACUERDO O POR CAUSAL                                                                       Es la disolución del vínculo matrimonial fundada en diversos hechos establecidos por ley, que implican la violación de los deberes conyugales por parte de uno los cónyuges, situación que hace  insoportable o inconveniente el sostenimiento de la vida en común.                                El divorcio por voluntad unilateral es una solución que la ley ofrece al cónyuge que ha cumplido sus deberes matrimoniales frente al otro que no, para que pueda rehacer su vida siempre que acredite judicialmente la falta del cónyuge culpable.
  2. REQUISITOS DE DIVORCIO SIN ACUERDO
    1. Que exista una causa legal: Las causas establecidas por ley son las siguientes:

    • Adulterio.- Consiste en la unión sexual de una persona casada sea hombre o mujer con quien no es su cónyuge.
    • Violencia física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o psicológicos realizados por uno de los cónyuges contra el otro.
    • Atentado contra la vida del cónyuge.- Consiste en el intento de homicidio cometido por un cónyuge contra el otro, sea a título de autor, cómplice o instigador.
    • Injuria grave.- Consiste en toda ofensa intencional al honor y a la dignidad que ocasiona uno los cónyuge al otro.
    • Abandono injustificado de la casa conyugal.- Consiste en el alejamiento injustificado de un cónyuge del hogar, por un período de dos años continuos o alternados, con el propósito de evadir sus deberes conyugales y/o paternales.
    • Conducta deshonrosa.- Consiste en la deshonra que ocasiona uno de los cónyuges al otro con su conducta deshonesta e inmoral (prostitución, proxenetismo, ebriedad y juego de azar habitual, delincuencia, despilfarro de los bienes matrimoniales, etc.).
    • Toxicomanía.- Consiste en el uso habitual e injustificado de drogas, alcohol o sustancias que puedan generar su dependencia.
    • Enfermedad grave de transmisión sexual.- Consiste en la enfermedad grave de transmisión sexual contraída por uno de los cónyuges durante el matrimonio.
    • Homosexualidad.- Consiste en la atracción sexual de un cónyuge por otra persona de su mismo sexo y que se ha producido durante el matrimonio.
    • Condena judicial por delito.- Consiste en la sanción judicial a pena privativa de libertad mayor de dos años de unos los cónyuges por haber cometido un delito intencional.
    • Separación de hecho de los cónyuges durante dos años continuos.- Consiste en el retiro del hogar de uno de los cónyuges por un período de dos años continuos y de cuatro si existen hijos menores de edad.
    •  Imposibilidad de hacer vida en común.- Consiste en todas aquellas situaciones no contempladas en las otras causales que hacen imposible la vida en común.
    2. Que la causa sea probada: Se  evaluará su caso y   asesorará para la obtención de las pruebas necesarias.
    3. Que la causa no haya caducado: Se evaluará  su  caso  y determinará  si la causa se encuentra dentro del plazo de ley para su aplicación.
     El área de familia cuenta con abogados especializados y con basta experiencias en temas de: Divorcio. Defendemos y garantizamos un resultado favorable para todos nuestros usuarios a través de una asesoría jurídica de excelencia, con principios sólidos de honestidad, confianza, privacidad y confidencialidad.
    - DIVORCIO POR CAUSAL
    - DIVORCIO RAPIDO: NOTARIAL O MUNICIPAL Es aquella por la cual los cónyuges llegan conjuntamente al acuerdo de divorciarse, es la forma más sencilla, menos agotador y una experiencia menos traumática. Ahora es posible obtener el divorcio en 3 meses.