6/24/2017

EXEQUATUR, DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA, DEMANDA DE EXEQUATUR.



EXEQUATUR es el proceso por el cual los Tribunales de cada país reconocerán una Resolución Judicial o Laudo Arbitral expedido en el extranjero. Nosotros los asistiremos legalmente durante todo el Proceso. Desde donde se encuentre en el extranjero y sin necesidad de venir al Perú, usted logrará que su sentencia extranjera de divorcio sea reconocida y tenga plenos efectos jurídicos en el Perú

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CAMBIO DE NOMBRE, DEMANDA DE CAMBIO DE NOMBRE


Si su  nombre original es ofensivo, sarcástico o atenta contra la moral, o su nombre es  homónimo de algún requisitoriado, pueden cambiarlos  judicialmente, sustentados en motivos justificados que acrediten el cambio o adición de nombre.

Se trata de un procedimiento judicial y dentro del mismo se dará una audiencia de actuación y  declaración judicial correspondiente, la sentencia por el caso.

Quien opte por un cambio de nombre, prenombre o nombre de pila o por agregar uno a su identidad debe presentar una demanda con su firma y la del abogado que lo representará en el proceso. 


La decisión judicial será comunicada, de ser favorable al solicitante, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para el cambio o adición de nombre aprobado

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6/22/2017

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, AUDIENCIA CONCILIATORIA, SOLICITUD PARA CONCILIAR, ASESORÍA LEGAL, EN PROCESOS CONCILIATORIOS EXTRAJUDICIALES, ASESORÍA LEGAL EN AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN, ASESORÍA LEGAL, CONCILIACIÓN.


Para dar inicio a un proceso judicial hoy en día debemos pasar por un Centro de Conciliación con el fin de agotar la primera etapa, la vía Extrajudicial, en ese sentido, solo en el caso de Alimentos no será previo requisito para iniciar en dicho proceso; pero si  en los casos que la ley así lo exige.

En el centro de conciliación luego d plantearse el escrito donde se formula una propuesta, donde se invitara a la parte a asistir a una audiencia conciliatoria, el Acta con valor de  sentencia judicial, lográndose con este procedimiento  a un acuerdo de ambas partes..
MATERIAS CONCILIABLES
 CIVILES Y COMERCIALES
- Pago de Deudas en Moneda Nacional o Extranjera (Prestamos, Pago de Alquileres).
- Desalojo.
- Indemnización de perjuicios Daños Y.
- Otorgamiento de Escritura Pública.
- Convocatoria a Junta o Asamblea.
- División y partición de bienes.
- Ofrecimiento de Pago.
- Interdictos.
- Obligación de Dar Suma de Dinero, de HACER, no Hacer.
- Resolución de Contrato.
- Rectificación de Áreas.
- Reivindicación.
- Quirúrgica.
- Cobro de Mejoras.
- Mejor Derecho de Propiedad.
- Mejor Derecho de Posesión.
- Otros Derechos Disponibles.
 Vecinales
- Ruidos Molestos
- Filtraciones de agua, Humedad, humos.
- Rajaduras y fisuras
- Descripción de la ubicación de Basureros.
- Otros Entre vecinos de Libre Disposición
 FAMILIA
- Alimentos (Fijación, AUMENTO, disminución).
- Régimen de visitas.
- Tenencia.
- Liquidación de la Sociedad de gananciales.
-Otros Derechos de libre Disposición
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6/12/2017

EL DERECHO A HERENCIA DE LAS CONVIVIENTES, QUE PORCENTAJE LE CORRESPONDE A LA CONVIVIENTE, DE TENER HIJOS CON LA PAREJA CUANTO LE CORRESPONDE, COMO COMPROBAR QUE SON CONVIVIENTES, CUANTO TIEMPO DE ESTAR VIVIENDO JUNTOS CALIFICA COMO CONVIVENCIA.


Ley N° 30007.- Ley que modifica los artículos 326, 724, 816 y 2030 del Código Civil, el inciso 4 del artículo 425 y el artículo 831 del Código Procesal Civil y los artículos 35, 38 y el inciso 4 del artículo 39 de la Ley 26662, a fin de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de Uniones de Hecho.
Las personas que se encuentren en condición de convivientes tienen derecho a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera, tal como dispone la Ley 30007, por la cual se modifica algunos artículos del Código Civil.
Se benefician así los derechos de una importante porción de la ciudadanía que no había formalizado su unión mediante un matrimonio civil., pero hoy es posible, con el ordenamiento jurídico nacional, que protege a los convivientes, uniones de hecho que cumplen un rol social muy similar al del matrimonio, es decir, generan vínculos afectivos, filiales y bienes comunes en beneficio de la familia”.

La Ley 30007 elimina esta diferencia y promueve que los convivientes se presenten ante un notario para registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y así asegurar su derecho a la herencia.

Aquellos que no realicen dicho trámite podrán iniciar un juicio para que el Poder Judicial les reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios.
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6/11/2017

¿CÓMO PROBAR LA CONVIVENCIA CON SU PAREJA PARA ACCEDER A LA LEY 30007?

En el Perú hay millones de convivientes, que aún no figuran en registros. La ley que da derechos de herencia a los convivientes les exige acreditar su situación. Se debe cumplir con tener una relación heterosexual, no mantener ningún vínculo matrimonial, formar un hogar de hecho y superar los dos años de vida en común, entonces el siguiente paso es:
Los convivientes deben presentarse ante un notario y luego registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) para asegurar su derecho a la HERENCIA.
Pueden acceder a este derecho los concubinos que ya no continúen juntos, siempre que acrediten bienes adquiridos durante la relación concluida.
99% DE LOS CONVIVIENTES QUE EXISTEN EN EL PERÚ DEBEN REGULARIZAR SU SITUACIÓN.
El sentido de la norma no es avalar al que tuvo un amorío y un hijo en otro compromiso, sino a aquella persona que se comporta como si estuviera casada con su conviviente.
Recurrir al Poder Judicial es otro camino, que en muchos casos resolverá situaciones conflictivas. “Los convivientes que no se hayan inscrito, deberán empezar un proceso para que se les reconozcan sus derechos”.
SITUACIONES DE CONFLICTO
Posibles conflictos de no registrar la convivencia en Registros Públicos: Dos personas reclaman haber vivido a la par con el concubino. El PJ deberá acreditar cómo se consiguieron los bienes. Corren el riesgo de que el juez no le dé la razón a ninguna.
Una persona reclama haber sido conviviente pese a no estar registrada frente a otra que sí lo está. Se puede llegar al Poder Judicial para definir el caso.
Más de una persona puede reclamar haber sido conviviente en diferentes periodos de tiempo. El juez determinará los bienes adquiridos en cada caso para la debida herencia.
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6/10/2017

CONOCE POR QUÉ DEBES INSCRIBIR TU CONVIVENCIA EN LA SUNARP


ES IMPORTANTE PARA PRESERVAR LOS DERECHOS PATRIMONIALES O DE PROPIEDAD DE LOS CONVIVIENTES.
 De acuerdo a nuestra legislación, la unión de hecho es la unión estable entre varón y mujer, libres de impedimento matrimonial, quienes forman un hogar con finalidades semejantes a las de un matrimonio.

Al INSCRIBIR LA CONVIVENCIA EN EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES DE LA SUNARP, la pareja  precisa la fecha de inicio de la relación así como la de su finalización, en caso se produjera, ello con el objetivo de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponden a cada uno y evitar una injusta redistribución de su patrimonio.

En consecuencia, al inscribir su unión de hecho en la SUNARP, los convivientes garantizan la preservación  de sus derechos patrimoniales o de propiedad.

El primer paso para formalizar una unión de hecho es acudir a un notario público. Aquí se tramita la unión de acuerdo a los siguientes requisitos:

·     Presentar una solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes, así como el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua.
·     Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
·      Certificado domiciliario de los solicitantes.
·    Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
·      Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
·      Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.

Posteriormente, el notario público extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes, la cual  remitirá al Registro de Personas Naturales de la SUNARP del lugar donde estos domicilian.

IMPORTANTE
·        UNA VEZ INSCRITA LA UNIÓN DE HECHO EN LA SUNARP, AUTOMÁTICAMENTE SE GENERAN LOS DERECHOS SUCESORIOS ENTRE SUS INTEGRANTES.
·        Si cualquiera de los solicitantes proporciona información falsa para sustentar su pedido ante el notario, será pasible de responsabilidad penal.
·     Si los convivientes desean dejar constancia de haber puesto fin a su estado de convivencia podrán hacerlo por escritura pública en la cual podrán liquidar el patrimonio social. El reconocimiento del cese de la convivencia también se inscribe en el Registro Personal.


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REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, ¿CUÁNDO PROCEDE LA REDUCCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS?,¿CUÁNDO SE PUEDE PEDIR LA REDUCCIÓN DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA?, ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA?, ¿CÓMO ES EL TRÁMITE DEL JUICIO DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA?.



¿QUÉ ES UNA DEMANDA DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA?
La demanda de reducción de alimentos es la solicitud que un obligado a pasar alimentos (ya sea por sentencia judicial firme o por acta de conciliación extrajudicial) hace al Juez para que se reduzca el monto de la pensión que fue establecido por cuanto existen circunstancias justifican o impiden su pago en la cantidad fijada. Ejemplo: Reducción de sueldo del obligado, el nacimiento de un nuevo hijo del obligado.

¿CUÁNDO PROCEDE LA REDUCCIÓN DE  PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Para que procede el reajuste de la pensión alimenticia deben haberse producido hechos o situaciones con posterioridad a la fijación de la pensión de alimentos ( ya sea por sentencia judicial o por conciliación extrajudicial), que acrediten que el obligado en pasar los alimentos ha sufrido una disminución justificada de su capacidad económica que no le permite cumplir con el monto de la pensión establecida o que las necesidades del beneficiario de los alimentos se ha reducido o cuando siendo dos los obligados de la pensión (ambos padres), uno se hizo cargo de la totalidad de los alimentos por que el otro no trabajaba, pero posteriormente ese otro obligado ha conseguido trabajo y ya cuenta con posibilidades para responder por su obligación alimenticia.

¿CUÁNDO SE PUEDE PEDIR LA REDUCCIÓN DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Como excepción del derecho procesal, la sentencia que establece pensión alimenticia, no produce cosa juzgada material y por tanto, puede ser modificada con posteridad. La pensión de alimentos es pasible de reducirse siempre que se presenten las circunstancias que a continuación se exponen:
a) La reducción de las necesidades del alimentista beneficiado: Siendo que la causa de la exigencia del pago de pensión alimenticia es el estado de necesidad del alimentista, la disminución de dicha necesidad debe generar una disminución proporcional del monto de la pensión. 
b) La reducción de las posibilidades económicas del obligado a cumplir la pensión: La pensión alimenticia, en ningún sentido, debe poner en riesgo la estabilidad de las necesidades primarias del obligado, siendo exigible que este cumpla únicamente del pago de la pensión en proporción a sus posibilidades.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA?
Lógicamente, constituye requisito indispensable para solicitar la reducción de la pensión de alimentos que el obligado haya venido cumpliendo con regularidad y de manera oportuna con el pago de la suma establecida por el juez. 
Asimismo, es requisito necesario, que se cumplan las condiciones y causales expuestas, no pudiendo pedir la reducción en caso que ni la necesidad del alimentista, ni las posibilidades económicas del obligado, hayan sufrido una disminución pasible de ser probada.

¿CÓMO ES EL TRÁMITE DEL JUICIO DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA?
El trámite se inicia con la presentación de la demanda de reducción de alimentos ante el juzgado de paz letrado que tuvo a su cargo el proceso de pensión de alimentos original. Como éste, la vía procedimental en la que se desarrolla el proceso es la vía sumarísima. 
La reducción de alimentos no se verá suspendida durante el tiempo que dure el proceso, sufriendo una variación en caso se declare fundada la demanda, únicamente a partir del momento de expedida la sentencia.



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