5/29/2017

INDEMNIZACIONES, ASESORÍA LEGAL, INDEMNIZACIÓN, INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, ¿CÓMO FUNCIONA LA INDEMNIZACIÓN?, COMPONENTES DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, ¿QUÉ ES LA INDEMNIZACIÓN?, ¿CÓMO ES LA INDEMNIZACIÓN EN EL ÁMBITO CIVIL, PENAL, Y EN EL DERECHO LABORAL?, ¿CÓMO ES LA INDEMNIZACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO?, ¿CUÁL ES LA EXPERIENCIA LEGAL EN LOS PROCESOS POR INDEMNIZACIÓN?.

La INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, buscar resarcir económicamente al agraviado por todos los problemas causados por el acto doloso o por negligencia voluntaria o involuntaria, judicial o extrajudicial del culpable en lo económico, psicológico y material. Aunque, a veces no se llega a compensar en su totalidad. Todo depende de las partes litigantes, del criterio lógico-jurídico de los Magistrados y de los instrumentos probatorios.
Tomando como ejemplo, el choque de dos automóviles, si la parte agraviada sufre daños materiales, del automóvil, que también es un instrumento de trabajo y hubiera habido daños físicos, hasta por la suma de cinco mil dólares americanos, la reparación civil será aproximadamente de 3 Mil de Soles; en ese caso el agraviado deberá plantear el proceso de indemnización correspondiente con los medios probatorios que proporcione: facturas de gastos, peritajes, para que pueda recuperar todos los gastos ocasionados.
Se puede incorporar igualmente los días que dejó de laborar por tener su vehículo en el taller para su reparación. Por eso, es necesario, incoar los procesos judiciales respectivos; más aún, cuando al culpable del choque le hayan abierto un proceso penal por daños contra el Estado dejando desamparado al verdadero agraviado. En sí, la indemnización (reparación civil) en el campo penal se considera por el grado punitivo y no por los daños causados.

Se puede producir 3 tipos de Indemnizaciones
Indemnización en el ámbito Civil
Civilmente, quien ocasiona un daño a los intereses de otra persona, aun no mediando culpa ni dolo por parte del causante del daño, tiene obligación de indemnizarle en la proporción adecuada, inclusive los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, extracontractuales o legales, se resuelve en definitiva por el resarcimiento económico; especialmente cuando se trata del incumplimiento de obligaciones de hacer que no pueden ser compulsivamente exigidas.
Indemnización en el ámbito Penal
En el ámbito penal, todo el que comete un delito ha de responder independientemente de la pena, de los daños y perjuicios causados por el mismo.
Indemnización en el Derecho Laboral
Y en cuanto al derecho laboral, es muy importante, porque el deber indemnizatorio es frecuente en las relaciones de trabajo entre trabajadores y dueños, como, en los casos de accidentes laborales, enfermedades, indemnizaciones por despidos injustificados o improcedentes, etc.

Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo; y que ésta comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante (dejar de percibir), el daño a la persona (física, psicológica y económica) y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño (de carácter financiero o económico).


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INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
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INTERDICCION CIVIL , ASESORÍA LEGAL, INTERDICCION, DEMANDA DE INTERDICCION CIVIL, QUIÉNES PUEDEN SER OBJETO DE INTERDICCIÓN, EL PROCESO DE INTERDICCIÓN, LA DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN CIVIL, FINALIDAD DEL PROCESO DE INTERDICCIÓN JUDICIAL, EXTINCIÓN DE LA INTERDICCIÓN, LA CURATELA.

Es un proceso por el cual a pedido de familiares directos se declara la incapacidad de una persona respecto al ejercicio de sus derechos civiles con el consecuente nombramiento de un curador
La Interdicción Civil es la acción judicial por la cual a una persona se le declara incapaz de ejercer sus derechos civiles por sí misma.

QUIÉNES PUEDEN SER OBJETO DE INTERDICCIÓN:


  • Los que, por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento.
  • Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos, que no pueden expresar su voluntad, de una manera indubitable.
  • Los retardados mentales.
  • Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.
  • Los pródigos.
  • Los que incurren en mala gestión.
  • Los ebrios habituales.
  • Los toxicómanos.

EL PROCESO DE INTERDICCIÓN
El proceso se inicia, con la finalidad de que se declare judicialmente dicho estado de incapacidad y se adopten las medidas pertinentes que tiendan a proteger a la persona y bienes del interdicto. Ejemplo: la designación del curador encargado de cuidar de él y de su patrimonio, así como, de representarle o asistirle en sus actos e inclusive, de procurar su rehabilitación.
Para todo ello, es necesario la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se extiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia judicial correspondiente. Si se tratara de pródigos y de los que incurren en mala gestión: el ofrecimiento de no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan.
La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho. Al no tener Abogado el Juez nombra a un curador procesal (abogado) para que lo represente durante todo el proceso.
 Si usted requiere los servicios de un abogado, para una demanda de interdicción civil, escribanos y contáctenos.

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JUNTA DE PROPIETARIOS, ASESORÍA LEGAL, PERSONERÍA JURÍDICA, BENEFICIOS DE CONTAR CON UNA JUNTA DE PROPIETARIOS, INSCRIPCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA, NUEVA PAUTA PARA CONVOCAR A LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS, ASESORÍA LEGAL PARA CONDOMINIOS, ASESORÍA LEGAL PARA EDIFICIOS, ASESORÍA LEGAL PARA, acta de junta de propietarios, ABOGADOS, INMOBILIARIOS, ASESORÍA LEGAL PARA PROPIETARIOS, ASESORÍA LEGAL PARA VECINOS.

JUNTA DE PROPIETARIOS
Su función es representar a todos los propietarios del edificio y buscar una buena administración de las áreas en común.

En los últimos años, los departamentos se han convertido en la mejor opción de vivienda de miles de familias peruanas. Sin embargo, la convivencia en estas viviendas multifamiliares puede convertirse en una pesadilla si la administración de los espacios comunes no se regula a través de una junta de propietarios, la cual debe de inscribirse en los Registros Públicos.

Forman parte de la junta de propietarios todas las personas que adquieran en propiedad algunos de los departamentos, depósitos y estacionamientos que conforman un edificio o condominio
Una de las primeras obligaciones de la junta de propietarios es elegir al presidente que la representará y, de ser el caso, a los demás miembros de la directiva.

¿Por qué es importante elegir un presidente de la junta de propietarios?
  Porque su designación facilitará las decisiones que desee adoptar la junta. Por ejemplo, nuevas reglas de convivencia, aprobar modificaciones de las zonas comunes, establecer derechos y obligaciones de los propietarios respecto de las zonas comunes, etc.
Porque su elección permitirá buscar una solución a los posibles conflictos que pudieran presentarse en el edificio o condominio, la misma que constará en el acta de la reunión que se realice.
Porque su existencia facilitará el trámite de cobro de las cuotas de los propietarios morosos, ya que la ley otorga al presidente la representación procesal necesaria de forma que, incluso, puede interponer la respectiva demanda ante el Poder Judicial.

Uno de los sueños más ansiados de muchas personas es tener su propio departamento, su hogar. Es por ello, que nos hemos propuesto ayudarlos a que consigan integrarse y a establecer una sana convivencia con sus vecinos, facilitándoles la convivencia, elevando su nivel de vida, POR TANTO:
-Es de mal gusto de tender ropa en los balcones, respete el derecho de sus vecinos de vivir en un lugar bonito y decoroso
-RESPETE EL DERECHO DE SUS VECINOS A DESCANSAR. HAGA SUS TRABAJOS EN HORAS ESTABLECIDAS SEGÚN SU MANUAL DE CONVIVENCIA
-LAS COCHERAS NO SON ALMACÉN DE COSAS EN DESUSO !!

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NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, PROCESO JUDICIAL DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO.

NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
La NULIDAD es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del ACTO jurídico, que provoca que una norma, ACTO jurídico, ACTO administrativo o ACTO judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. 
Para que una norma o ACTO sean nulos se requiere de una declaración de NULIDAD, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.
La NULIDAD DE ACTO JURÍDICO tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un ACTO jurídico o dictarse una norma. ACTO administrativo o judicial.

Podríamos definir como aquellas causas que afectan a la validez del acto jurídico, las mismas que al consumarse al momento de su celebración (y por ende, nacimiento), conspiran contra su eficacia jurídica, previniendo en nulo dicho acto.
Por ello suele decirse que la nulidad es aquella sanción que priva los efectos propios del acto jurídico.

CLASES DE NULIDAD
Son dos las clases de nulidad que recoge el Código civil peruano y, vienen a ser la nulidad absoluta y la nulidad relativa.

1. NULIDAD ABSOLUTA: el acto jurídico será considerado nulo por ausencia de algún elemento esencial que la ley establece como requisito de validez (llámese manifestación de voluntad, capacidad, objeto, finalidad y forma), o aquel que es celebrado transgrediendo normas de orden público.

Es por ello que en virtud de la nulidad absoluta el acto jurídico será considerado como si nunca hubiese existido y, por ende, no producirán ningún efecto válido.

Debemos considerar que la nulidad absoluta suele llamarse acto nulo o simplemente nulidad.

- Causales de Nulidad Absoluta.-
Se encuentran contenidas en el artículo 219º del Código Civil, el mismo que señala lo siguiente:
El acto jurídico es nulo:

1.1 Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.
(La manifestación de voluntad es un elemento esencia del acto jurídico, la misma que debe cumplir con el proceso formativo destinado para su validez, de manera que los estados psíquicos de inconciencia, la perturbación de la conciencia y otros similares, no pueden ser considerados como manifestación de voluntad válida)

1.2 Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358º.
(Esta causa se refiere esencialmente a aquella incapacidad de ejercicio de carácter absoluto, de conformidad con el artículo 43º del Código Civil).

1.3 Cuando su objeto, es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.
(El objeto para ser considerado como requisito de validez del acto jurídico requiere que sea físicamente posible, jurídicamente posible y determinable, "contrario sensu", será nulo).

1.4  Cuando su fin sea ilícito.
(Cuando el acto jurídico tenga una finalidad que colisiona con la licitud del ordenamiento legal, será nulo. Así por ejemplo, si Pedro, Juan y María formaron una asociación para promover y dedicarse a la comercialización y consumo de estupefacientes prohibidos).

1.5 Cuando adolezca de simulación absoluta.
(Este referido a aquellos actos jurídicos donde prácticamente la declaración es una ficción, nada es querido, no es deseado por los supuestos celebrantes).

1.6 Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
(En este caso nos encontramos ante la forma ad-solemnitatem, cuyo incumplimiento acarrea la nulidad absoluta del acto jurídico).

1.7 Cuando la ley lo declara nulo.
(Se trata de una nulidad expresa o textual, es decir, cuando la ley determina en forma taxativa).

1.8 En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa.
(Aquí estamos ante una nulidad tácita, o también denominada virtual en la doctrina, cuando colisiona con aquellas normas de orden público y las buenas costumbres, donde la nulidad no se encuentra establecida de manera expresa en la ley, sino que de la misma se infiere).

2. NULIDAD RELATIVA: viene a ser aquella que reúne los elementos esenciales, que propicia que inicialmente el acto jurídico celebrado sea válido, empero por llevar consigo determinado vicio o contravenir el texto expreso de la norma, a pedido de uno de los celebrantes puede declararse su anulabilidad.

- Causales de Nulidad Relativa.- Están señaladas en el artículo 221º del Código Civil, norma que señala lo siguiente:

El acto jurídico es anulable:

2.1 Por incapacidad relativa del agente.
(Se trata de la incapacidad de ejercicio relativa, que debe ser concordado con el artículo 44º del Código Civil).

2.2 Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación.
(Se refiere que será causal de anulabilidad del acto jurídico el error esencial, el dolo causal, causante, determinante o principal y, la violencia física <vis absoluta> y violencia moral <vis compulsiva> llamada también intimidación).

2.3 Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero.
(Es indudable que se trata de la simulación relativa).

2.4 Cuando la ley lo declara anulable.

(Sólo es causal de nulidad relativa la nulidad expresa o textual, mas no se puede presumir que hay una nulidad virtual o tácita).

ATENCIÓN: Han vulnerado su derecho con resoluciones, con un documento Ilegal, con un contrato de compra y venta, le hicieron firmar con engaños, lo han despojado de su propiedad, otros. 
NUESTRO ESTUDIO LO ASISTE LEGALMENTE para dar inicio a este proceso judicial con la Demanda de NULIDAD de ACTO Jurídico, y durante todo el proceso hasta su culminación. SOLICITE HOY SU CITA para el logro de la NULIDAD de un ACTO jurídico ilegal, que a usted lo perjudica. 
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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, ASESORÍA LEGAL, ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO


El derecho prevé varias formas de adquirir una propiedad inmueble. Una de ellas es la adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva.
Lo normal es que la propiedad se adquiera a través de actos jurídicos de transferencia, ya sean estos onerosos (venta, dación en pago, permuta, etc) o gratuitos (herencia, donación, etc); sin embargo, existen situaciones de hecho en las que una persona ejerce la posesión sobre un inmueble por un periodo prolongado de tiempo incorporando a través de ella riqueza en la sociedad o desarrollando una relación social estable, sin que a la posesión que ejerce se le oponga el derecho de propiedad de un tercero.
En otros casos, aquel que en realidad tiene derechos de propiedad pero que no puede demostrarlo, como cuando por ejemplo creyendo adquirir la propiedad celebra contrato con quien en realidad no era el verdadero propietario (justo título), no tendrá forma de hacer valer su derecho, salvo el mecanismo de la prescripción adquisitiva que se convierte en una forma de demostración de la propiedad no declarada.
La prescripción adquisitiva, cumple pues en el derecho una doble función, repara un desequilibrio en el acceso a la propiedad, incentivando al poseedor que desarrolla sobre el bien y con el bien riqueza que se incorpora en la sociedad y por otro lado, repara un defecto en la demostración de la propiedad no declarada; en ambos casos el elemento principal sobre el que la prescripción produce sus efectos, es el ejercicio de la posesión continua por los plazos que fija el código civil.
Finalmente como conclusión diremos que por el mecanismo del transcurso del tiempo se puede adquirir derechos de propietario del bien inmueble sobre el que se viene ejerciendo posesión.
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EJECUCIÓN DE GARANTÍAS , ASESORÍA LEGAL, PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, GARANTÍA INMOBILIARIA, GARANTÍA PRENDA VEHICULAR, PROCESO JUDICIAL SOBRE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, INEFICACIA E INSUBSISTENCIA DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA.

PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS:
-GARANTÍA INMOBILIARIA
-GARANTÍA  PRENDA VEHICULAR

Proceso sumamente breve, para que el acreedor recupere el dinero dado en préstamo; y  se deberá adjuntar a la demanda la valorización comercial del bien inmueble y/o en  la misma escritura estará contenida  una valorización convencional, con el fin de no perjudicar al dueño de la propiedad.
PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA
1.       La ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo.
2.       El ejecutante anexará a su demanda el documento que contiene la garantía, y el estado de cuenta del saldo deudor.
3.       Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. Si el bien fuere mueble, debe presentarse similar documentos de tasación, la que, atendiendo a la naturaleza del bien, debe ser efectuada por dos peritos especializados, con sus firmas legalizadas.
4.       No será necesaria la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma.
5.       Tratándose de bien registrado se anexará el respectivo certificado de gravamen.
La resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda es apelable    con efecto suspensivo y sólo se notificará al ejecutado cuando quede consentida o ejecutoriada.
En el mandato ejecutivo debe notificarse al deudor, al garante y al poseedor del bien en caso de ser personas distintas al deudor.
Admitida la demanda, se notificará el mandato de ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía.
El ejecutado, en el mismo plazo que tiene para pagar, puede contradecir con arreglo a las disposiciones generales
Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía.
Si después del remate del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero.

Todos los casos las garantías tienen como propósito fundamental asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Su fin último es la satisfacción del acreedor en condiciones semejantes a las del pago ordinario. Una garantía cumple su función si logra que el acreedor quede tan satisfecho como si se hubiera producido el cumplimiento normal de la obligación. En términos económicos la garantía es una forma de pago. 

Cuando se produce el incumplimiento de la obligación, el acreedor debe cobrar satisfactoriamente su crédito a través de la garantía: es el momento de la ejecución. Si las garantías no logran este propósito no son garantía de nada, y de muy poco servirá que los otros aspectos del sistema hayan sido bien concebidos. 

PROCESO JUDICIAL SOBRE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Es el proceso judicial por el cual aquel que firma un documento garantizando el préstamo de dinero que le entregan con la propiedad a su nombre; será importante entonces que se pague lo prestado para evitar un mal superior que es ver perder la propiedad en un remate en ultima instancia.
En un préstamo o línea de crédito con garantía hipotecaria, tu vivienda sirve como propiedad en garantía de que cancelarás el préstamo. El banco se reserva el derecho de reclamar tu propiedad en garantía y podría vender o subastar tu vivienda si llegases a incumplir con el pago del préstamo.
INEFICACIA  E  INSUBSISTENCIA  DEL  CONTRATO  DE  PRÉSTAMO CON GARANTÍA  HIPOTECARIA
Existen personas que luego de  haber suscrito  un contrato  tratan  de negar su  participación, sus  firmas,  niegan la  intervención  del Notario,  afirman la  falsedad  del  instrumento  suscrito  o  la  falsedad  estructural  del  contrato  o  acto  jurídico; de ser cierta estas manifestaciones dentro de un proceso judicial, saldrán victoriosos, de no ser así, ademas deberán pagar las costas, los costos, he intereses correspondientes, incluso pueden perder sus propiedades.
PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
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SUCESIÓN INTESTADA, ASESORÍA LEGAL, DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA, HERENCIA, MINUTA DE SUCESIÓN INTESTADA, ¿DÓNDE SE TRAMITA LA SUCESIÓN INTESTADA?, ¿CUÁNDO HAY QUE INICIAR EL PROCESO DE SUCESIÓN?, ¿EN QUE CASO, A PESAR DE EXISTIR UN TESTAMENTO SE INICIARÁ UN PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA?, SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL, SUCESIÓN INTESTADA JUDICIAL.


¿QUÉ ES LA SUCESIÓN INTESTADA?
Es la que tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o caduco.

¿QUIÉNES PUEDEN TRAMITAR LA SUCESIÓN INTESTADA?
El presunto heredero o herederos.

¿QUÉ DISPOSICIONES LEGALES  RIGEN LA SUCESIÓN INTESTADA?
La sucesión intestada está prevista en el Artículo 815º  del Código Civil, la misma que expresa lo siguiente:
El causante muere sin dejar testamento; o el que otorgó ha sido declarado nulo parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalidada la desheredación. 
El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.
El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia; o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso. 

PUEDEN INCLUIRSE OTROS HEREDEROS DENTRO DEL PROCESO, DURANTE EL PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS DE INICIADO EL TRÁMITE, debiendo acreditar su condición o calidad de heredero. El notario o Juez de Paz Letrado pondrá en conocimiento de los solicitantes la inclusión de un nuevo presunto heredero. Si transcurridos los diez (10) días útiles no mediara oposición al trámite de parte de los presuntos herederos, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente.

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DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA.

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PETICIÓN DE HERENCIA , ASESORÍA LEGAL, ABOGADOS DE FAMILIA, ¿HAY DOS HEREDEROS Y SOLO UNO ESTA GOZANDO DE LOS BIENES?, QUÉ ES LA PETICIÓN DE HERENCIA? ¿A QUIÉN CORRESPONDE EL DERECHO DE PETICIÓN DE HERENCIA? ¿QUIÉNES SON EXCLUIDOS POR INDIGNIDAD EN TEMAS DE HERENCIA? CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA, SU TRATAMIENTO.

PETICIÓN DE HERENCIA - ABOGADOS DE FAMILIA

¿HAY DOS HEREDEROS Y SOLO UNO ESTA GOZANDO DE LOS BIENES?
A quienes les corresponde solicitarla?
Cuando tenemos una herencia y nos percatamos que está siendo ocupada por otra persona podemos hacer uso de la acción de petición de herencia, LA MISMA ES IMPRESCRIPTIBLE
La petición de herencia,  por no haber sido declarado heredero
Qué es la petición de herencia?
¿A quién corresponde el Derecho de Petición de Herencia?
¿Quiénes son excluidos por indignidad en temas de Herencia?
Características de la acción de petición de herencia, su tratamiento
Lo que dice la ley de petición de herencia en Perú. Los requisitos, el proceso, la demanda y la prescripción.

TRASMISIÓN SUCESORIA
Desde el instante del fallecimiento de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus herederos, es decir, el acervo bruto o líquido al que deben deducirse las cargas y deudas, por lo que los herederos se constituyen entonces en nuevos titulares del patrimonio que heredan correspondiéndoles a ellos el derecho de disposición sobre el mismo.

PETICIÓN DE HERENCIA
EL DERECHO DE PETICIÓN DE HERENCIA CORRESPONDE al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. A ésta pretensión, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han vulnerado sus derechos. Estas pretensiones no prescriben y se tramitan como Proceso de Conocimiento o de mayor trámite o duración.

ENAJENACIÓN O COMPRA-VENTA DE BIENES HEREDITARIOS
El poseedor de buena fe que hubiera adquirido un bien hereditario está obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara, se trasmitirá a este último el derecho de cobrarlo. En todos los casos, el poseedor de mala fe está obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos y ha indemnizarle el perjuicio que le hubiera ocasionado.

EXCLUSIÓN POR INDIGNIDAD EN TEMAS DE HERENCIA
Son excluidos de la sucesión de determinada persona, como herederos o legatarios (aquellos que reciben a título gratuito por testamento). Los autores o cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, los condenados por delitos dolosos en agravio del causante o de alguno de sus herederos.

MIENTRAS LA HERENCIA PERMANEZCA INDIVISA SERÁ ADMINISTRADA POR EL ALBACEA O POR EL APODERADO COMÚN NOMBRADO POR TODOS LOS HEREDEROS O POR UN ADMINISTRADOR JUDICIAL.


PARA TENER EN CUENTA:
En los procesos judiciales sobre sucesión intestada y partición de bienes no se pueden excluir a los hijos nacidos fuera de matrimonio ni a los hijos pródigos (alcohólicos, drogadictos, etc.). Todos tienen derecho a heredar o ser partícipes de la masa hereditaria. En el caso de los pródigos, estos heredan pero se les nombra albaceas o administradores de sus bienes.
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5/28/2017

VIOLENCIA FAMILIAR, ASESORÍA LEGAL, DENUNCIA PENAL, PROCESO JUDICIAL POR VIOLENCIA FAMILIAR - FLAGRANCIA


VIOLENCIA FAMILIAR
Denuncia por Violencia Familiar!
Violencia Familiar - Ministerio Público
Tipos de Violencia Familiar
1. Violencia Psicológica o Emocional
2. Violencia Física
Consecuencias de la Violencia Familiar

Cualquier acto de violencia física o verbal (psicológica) o inclusive maltrato sin lesión, la amenaza o coacción que se produzca entre estas personas.
Ley de Protección frente a la violencia familiar
Hasta 15 años de cárcel por violencia familiar o maltrato a mujer, en 72 horas.
Proceso judicial por actos de violencia familiar:
Medidas de protección para la víctima de violencia familiar
Quiénes pueden denunciar?
Quiénes pueden formular una denuncia por violencia familiar?.
¿Cómo se inicia un proceso judicial por violencia familiar?
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FILIACIÓN, ASESORÍA LEGAL, ¿QUÉ ES LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL?, ¿QUÉ ES UNA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL?, ¿CUÁNDO SE PUEDE IMPUGNAR UN RECONOCIMIENTO?, ¿QUÉ ES LA PRUEBA DEL ADN?.


¿QUÉ ES LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL?
Es un acto jurídico de carácter declarativo (es decir una manifestación de voluntad), de solemnidad absoluta (es decir que tiene una formalidad de acuerdo a ley) y no se puede revocar, sin perjuicio, de las acciones de invalidez e impugnación que puedan interponerse en un proceso legal cuando exista un vicio en el acto de reconocimiento.
El estado a fin de proteger a la familia status familiae establece que todo reconocimiento de un hijo es irrevocable, es decir, no se puede renunciar a ser padre simplemente por una acto voluntario. En este caso no se puede disponer de situaciones jurídicas. Sin embargo, el Código Civil Peruano establece las formas de cuestionar la Filiación Extramatrimonial o Reconocimiento de Paternidad.
¿QUÉ ES UNA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD?
El Código Civil ha establecido una de las formas de cuestionar el reconocimiento de un hijo, cuando esta filiación, es decir el reconocimiento, no cumpla con ser un acto jurídico de acuerdo a ley, cuando exista un vicio o se haya sido inducido a error. A esto se le llama, Demanda de Impugnación de Paternidad. De los casos que vemos en la práctica como Abogados de Derecho de Familia, podemos observar que se han realizado declaraciones de paternidad extramatrimoniales de hijos que no son biológicos.
¿CUÁNDO SE PUEDE IMPUGNAR UN RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD?
La acción de impugnación podrá ser declarada procedente cuando la declaración de paternidad haya sido hecha por incapacidad de la persona que hace el reconocimiento, por vicios de la voluntad del reconocimiento, por simulación, por inobservancia de la forma prescrita o cuando la prueba del ADN pruebe la ausencia del vínculo biológico.
¿QUÉ ES LA PRUEBA DEL ADN?
La prueba biológica del ADN es un medio efectivo, seguro y preciso. La seguridad de los resultados genéticos que pueden obtenerse del ADN son al 99, 99% de su efectividad.
Considero que es importante que se apliquen las normas a fin de que se establezca la verdad biológica. Toda persona tiene derecho a la identidad y a la investigación de la paternidad, a conocer a sus padres biológicos, y ante todo que se promueva una paternidad responsable.
SI DESEA DAR INICIO A UN  PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL O UN PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD -  FILIACIÓN, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS,QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO.IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:
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REDAM, ASESORÍA LEGAL, ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DE UN DEUDOR DE PENSIONES ALIMENTARIAS EN EL REDAM?, ¿QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR LA PERSONA QUE SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DE UN DEUDOR EN EL REDAM?, ¿ANTE QUÉ AUTORIDAD JUDICIAL SE DEBEN TRAMITAR ESTOS DOCUMENTOS?, ¿QUÉ INFORMACIÓN PERSONAL SE CONSIGNARÁ EN EL REDAM?, ¿QUÉ OCURRE CON EL DEMANDADO QUE ES INCLUIDO EN EL REDAM?, ¿PUEDE UNA PERSONA RETIRAR SU NOMBRE DEL REDAM?, REQUISITOS PARA INSCRIBIR EN REDAM

¿NO CUMPLE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS? INSCRÍBELO EN REDAM PARA EMBARGAR SUS INGRESOS

Todas la respuestas sobre el REDAM o registro de deudores alimentarios.
¿Quiénes pueden solicitar la inscripción de un deudor de pensiones alimentarias en el Redam?
Lo puede hacer la madre o el padre que hubiera iniciado un juicio por alimentos en beneficio de su hijo o que hubiese conseguido una sentencia favorable en el Poder Judicial (en un juzgado de paz letrado o en uno de familia). También la madre o el padre que hubiera ganado un proceso por alimentos y que por causas de incapacidad mental o física --debido a la avanzada edad u por otros motivos-- no pueda subsistir por sí solo.
¿Qué requisitos debe reunir la persona que solicita la inscripción de un deudor en el Redam?
La persona que demanda debe contar con la sentencia judicial en la que se confirma que ganó el juicio de alimentos y, además, tiene que probar que el demandado no ha cumplido con pagar más de tres cuotas, sucesivas o no, de la pensión por alimentos o de pensiones devengadas. Esto último lo puede hacer adjuntando un estado de cuenta certificado por la institución bancaria en la que se realizan los depósitos mensuales; así también presentar las boletas que registren los últimos pagos.
¿Ante qué autoridad judicial se deben tramitar estos documentos?
Según la ley que crea el Redam, esta solicitud debe ser tramitada, adjuntando los documentos antes mencionados, ante el órgano jurisdiccional de primera instancia que hubiera resuelto en favor del demandante en el proceso por alimentos (ya sea un juez de paz no letrado, un juez de paz letrado o un juez de familia).
¿El demandante debe cancelar alguna tasa judicial o realizar algún otro pago antes de remitir su solicitud al juzgado que vio su caso?
No, solo debe enviar un documento simple al juzgado que se encargó de su juicio sin necesidad de realizar pago alguno. En ese documento debe indicar que está solicitando que el demandado --en el proceso judicial que concluyó a su favor-- sea incluido en el Redam por no cumplir con cancelar más de tres cuotas, seguidas o no, de la pensión por alimentos.
¿En cuánto tiempo debe resolver el juez que recibió la solicitud del demandante?
El órgano judicial, antes de proceder a ordenar la inscripción en el Redam, debe notificar al demandado (también conocido como obligado alimentario) de la solicitud del demandante. Luego deberá esperar tres días y, cuando se cumpla este breve plazo, el juez debe resolver inmediatamente. El fallo judicial puede ser apelado.
¿Qué información personal se consignará en el Redam?
En esta base de datos se encontrarán los nombres y apellidos completos del llamado deudor alimentario moroso, su domicilio real, su DNI, su fotografía, la cantidad de cuotas que adeuda y la indicación del juzgado que dispuso su inscripción.
¿Existen  deudores alimentarios inscritos?
Actualmente ya  existen  inscritos en el Redam,  los órganos judiciales del país  han recibido muchas solicitudes para registrarlos.
¿Dónde podrá observarse la base de datos del Redam?
Una vez que los órganos judiciales inscriban a deudores alimentarios, se espera que en las próximas semanas la información del Redam se muestre en la página web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe).
9 ¿Qué ocurre con el demandado que es incluido en el Redam?
Cuando el obligado alimentario es incluido en el Redam, el juzgado debe informar a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), a efecto de que se registre la deuda alimentaria en las centrales de riesgos. Por lo tanto, la persona que aparezca en este registro no podrá acceder a ningún crédito bancario. De otro lado, tanto el Ministerio de Trabajo, como la Superintendencia de Registros Públicos y las oficinas de personal de instituciones públicas tienen la obligación de intercambiar información con el Redam para lograr detectar a los deudores alimentarios.
10 ¿Puede una persona retirar su nombre del Redam?
Sí, apenas pague las cuotas que adeuda, el órgano judicial deberá retirar sus datos personales.
11 ¿La inclusión en el Redam obliga a pagar al deudor?
No, el moroso puede seguir debiendo más cuotas, ya que su inclusión en esta base de datos solo supone una medida disuasiva para los que no cumplen el mandato judicial.
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5/19/2017

DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MAYOR DE 18 AÑOS DE EDAD POR ESTUDIOS, ¿PUEDE UN HIJO MAYOR DE EDAD RECIBIR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS? ¿EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MAYORES DE EDAD?, ¿TENGO QUE PAGAR PENSIÓN A MIS HIJOS MAYORES DE EDAD?, SI, ¿TIENEN LOS PADRES EL DEBER DE BRINDAR ALIMENTOS A SUS HIJOS HASTA LOS 28 AÑOS DE EDAD SI ÉSTOS ESTÁN ESTUDIANDO?

DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MAYOR DE 18 AÑOS DE EDAD POR ESTUDIOS. 

Abogados Especialistas en Pensión de Alimentos lo asesoraran para que obtenga una pensión hasta los 28 años.
¿PUEDE UN HIJO MAYOR DE EDAD RECIBIR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
¿EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MAYORES DE EDAD?, ¿TENGO QUE PAGAR PENSIÓN A MIS HIJOS MAYORES DE EDAD?, SI, 
¿TIENEN LOS PADRES EL DEBER DE BRINDAR  ALIMENTOS A SUS HIJOS HASTA LOS 28 AÑOS DE EDAD SI ÉSTOS ESTÁN ESTUDIANDO? , Sí y se lo explicaremos al detalle.
La pensión de alimentos puede ser solicitada por el hijo mayor de edad.
Importante: que el hijo mayor viene llevando sus estudios superiores de manera satisfactoria.
Una vez cumplido los 18 años, los padres ya no tendrán la obligación de prestarle alimentos, a menos de que el hijo mantenga su situación de necesidad por causas de incapacidad física o mental o que el mismo este cursando de manera exitosa una profesión u oficio.
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JUICIOS, LITIGIOS, ASESORÍA EN PROCESOS JUDICIALES SOBRE PROPIEDADES: * PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. * DESALOJOS POR VENCIMIENTO DE CONTRATO. * DESALOJOS POR OCUPANTE PRECARIO. * RECTIFICACIÓN DE ÁREA O LINDEROS. * COBRANZA DE ARRIENDOS. * MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD O DE POSESIÓN. * NULIDAD DE CONTRATOS. * VICIOS OCULTOS * CUMPLIMIENTO DE PROMESA DE VENTA. * REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD. * EJECUCIÓN JUDICIAL DE HIPOTECAS. * DECLARATORIAS DE HEREDEROS Y TESTAMENTOS. * DIVISIÓN DE BIEN COMÚN O COPROPIEDAD * RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN JUDICIAL DE CONTRATOS. * DEFECTOS DE OBRA Y DAÑOS CONSTRUCCIÓN * RECLAMACIONES CONTRA INMOBILIARIAS Y/O CONSTRUCTORAS. * INTERDICTOS DE RETENER Y RECOBRAR. * ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN. * DEMANDA DE PARALIZACIÓN DE OBRAS. * TÍTULO SUPLETORIO. * CUALQUIER TIPO DE RECLAMACIONES INMOBILIARIAS.


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5/17/2017

ASESORÍA LEGAL EN DEMANDA DE ALIMENTOS PARA PADRES, ¿CUÁNDO EL PADRE PUEDE PEDIR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS A SUS HIJOS?, ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS PARA UN PADRE O UNA MADRE?, ¿CÓMO ES EL TRÁMITE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA LOS PADRES?, DEMANDA DE ALIMENTOS PARA PADRES, PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS PADRES.

Pensión de hijos a padres en estado de necesidad: Por ley y deber moral
La ley los protege.  Así como los padres se encuentran obligados a prestar alimentos a sus hijos menores, los hijos están obligados a prestar  pensión a sus padres cuando éstos se encuentren en un estado de necesidad que les impida valerse por sí mismos para su sustento. No es parte de un tratado moral, sino parte de la ley.
Sin embargo, ¿Cuántas veces nos topamos con personas de la tercera edad en estado de abandono y que en el mejor de los casos son acogidos por caridad en los albergues?. 
HONRARÁS A TU PADRE Y A TU MADRE
La ley peruana establece: 
Art. 2º, Inc.22. Toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
Art.4º.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.
Art.7º.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, re adaptación y seguridad

Sin embargo, estas leyes son ignoradas por muchos hijos y más bien arguyen otras, que cuando son utilizadas de manera tendenciosa pueden despojarlos de sus bienes. Una de ellas es la interdicción, mediante la cual, los adultos mayores que no están en la plenitud de sus facultades, pueden ser representadas legalmente por los "curadores".
Podemos asistirlos!!


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