10/29/2016

DEMANDA DE ALIMENTOS PARA LOS PADRES, PENSIÓN ALIMENTICIA PARA PADRES


¿CUÁNDO EL PADRE PUEDE PEDIR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS A SU HIJO?
Los padres pueden pedir una pensión alimenticia a su favor siempre que se produzca un estado de necesidad que los imposibilita de poder sustentar sus gastos primarios por cuenta propia. Un ejemplo de esta situación se produce con el acaecimiento de una enfermedad grave, que por lo general demanda gastos imprevisibles.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS PARA PADRE?
El único requisito, adicional a la existencia del estado de necesidad por parte de los padres, es la prueba suficiente de la existencia del vínculo paterno –filial. En este caso, puesto que se procederá al prorrateo en caso que existan dos o más hijos, se deberá adjuntar los medios que prueben el vínculo con cada uno de ellos.
¿CÓMO ES EL TRÁMITE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA PADRES? 
Como en el caso de otros procesos de asignación de alimentos, la pensión de alimentos en favor de los padres se resuelve a través de la vía sumarísima. La demanda debe ser presentada con todos los medios probatorios que demuestren la afectación y generen en el juez confianza respecto a la veracidad de los hechos expuestos. Adicionalmente, una vez presentada la demanda, se podrá solicitar la asignación anticipada.
SI DESEA  SER ASESORADO EN UN PROCESO DE ALIMENTOS PARA PADRESCOMUNÍQUESE CON NOSOTROS,QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO.IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK:
Email: albecasa2014@gmail.com
www.facebook.com/Dra.AliciaCabeza
Teléfonos:
Fijo  7370804
Claro 986055084
RPM  #952541870
RPC  9876 888  58 


10/09/2016

¿QUE ES EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL? PODEMOS PERDER LA TENENCIA DE NUESTRO MENOR EN ESTE CASO?


Podríamos definir el síndrome de alienación parental (SAP) como la influencia negativa que sufren y padecen los hijos menores de edad infundida por uno de los padres a fin de generar repudio y odio en contra del otro progenitor. Por lo general, es el padre que ejerce la tenencia del menor, ya sea de hecho o legal, quien efectúa dicha influencia negativa, que atenta contra el interés superior del niño. Este último ha sido definido por la Ley N° 30466 como un triple concepto que le otorga al menor el derecho a que se le considere de forma primordial en todas las medidas que pueda adoptar el Estado, en cualquiera de sus tres poderes o demás instituciones. Si bien es cierto que es un derecho importante del menor el ser escuchado y que se atienda su opinión, también es que por encima de ello está el interés superior; por lo tanto, 
SI SE ACREDITA QUE EL MENOR SUFRE DE SAP, será suficiente para justificar que se VARÍE LA TENENCIA LEGAL a favor del progenitor afectado con esta influencia negativa.

PODER JUDICIAL:
PADRES PERDERÁN TENENCIA DE SUS HIJOS SI PROVOCAN EN ELLOS EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL; INCLUSO SI CUENTAN CON ACUERDO CONCILIATORIO QUE LES OTORGA CUSTODIA.
PODER JUDICIAL ESTABLECIÓ QUE EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL ES UNA FORMA DE MALTRATO INFANTIL. POR ELLO, EL PROGENITOR ALIENANTE DEBE PERDER LA TENENCIA DEL MENOR PESE A LA EXISTENCIA DE UN ACUERDO CONCILIATORIO A SU FAVOR.
Al constituir el síndrome de alienación parental una forma de maltrato infantil, el menor no puede continuar con el progenitor alienante, de lo contrario, este provocaría la destrucción total del vínculo con el otro padre. Por ello, se hace necesario que se otorga la tenencia a favor de la madre a fin de que se restablezcan los vínculos familiares con  su hijo, incluso si existe un acuerdo conciliatorio que otorga la tenencia al padre.

Este criterio fue expuesto por la Segunda Sala Civil de Ica en el Expediente Nº 75-2012 (13/03/2013). Veamos los hechos: un padre interpuso una demanda de tenencia y custodia de su menor hijo. Afirmó que la madre abandonó el hogar y que fue ella misma quien le hizo entrega del menor mediante declaración jurada.

El juez de primera instancia declaró infundada la demanda debido al informe psicológico practicado al menor y a su padre, en el cual se acreditaba que aquel sufría de síndrome de alienación parental. Ante esta decisión, el demandante decidió presentar un recurso de apelación.

Los jueces superiores realizaron una detallado análisis de todos los medios probatorios: declaración referencial del menor, informe psicológico, informes sociales, declaración de la demandada y acta de conciliación. De estos documentos se pudo constatar dos hechos fundamentales que determinaron la decisión de los jueces: en primer lugar se verificó que el menor no vivía con el padre sino con el abuelo y la tía paterna, lo cual determinó el incumplimiento del acuerdo conciliatorio; y, en segundo término, se acreditó que el menor sufría del síndrome de alienación parental. Se verificó que esta anomalía, por la cual se rompe el vínculo de los hijos con uno de sus progenitores, había sido generada por el padre del menor.

Con estos criterios, la Sala Civil determinó que el menor alienado no podía continuar con el padre, y que era necesario que reciba tratamiento para restablecer su salud psicológica. Asimismo, se ordenó que el menor deba ser cuidado por su madre con el fin de garantizar su salud mental, así como también se dispuso que los padres se sometan a terapias psicológicas y charlas de orientación.

Por tales motivos, la Sala Civil revocó la sentencia de primera instancia en los aspectos que no se protegió el interés superior del menor y confirmó la suspensión de la tenencia y custodia del padre respecto de su menor hijo.