12/11/2015

LOS CONVIVIENTES PUEDEN HEREDAR. LEY 30007. LA PAREJA, SIN NECESIDAD DE ESTAR CASADA, ES HEREDERA FORZOSA.


Si convive con una persona, ya no debe preocuparse sobre qué pasará con ella el día que usted ya no esté en la tierra.
La ley ahora permite que la pareja, sin necesidad de estar casada, tenga pleno derecho sobre la herencia del fallecido.
Para acceder a este beneficio se debe haber registrado la unión de hecho en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a través de un notario o del Poder Judicial.
Se debe demostrar que hubo convivencia por dos años, como mínimo. Solo así podrá obtener todos los beneficios hereditarios que antes solo los tenía la esposa o el esposo.
El experto resalta que, para legalizar la convivencia, hay que demostrar que ninguno de los dos está casado o hace vida de pareja con otra persona.
Antes solo los cónyuges, hijos o padres de la persona fallecida tenían derecho a la herencia.
PARA TENER EN CUENTA EN RELACION A LA CONVIVENCIA
  • No hay necesidad de que la pareja tenga hijos en común para que se acepte el registro de convivencia.
  • El trámite para reconocer la convivencia en una notaría puede demorar, en promedio, dos meses.
  • El conviviente tiene derecho a reclamar hasta el 50% de los bienes obtenidos durante la unión.
  • El proceso en el juzgado procede cuando una de las dos partes no quiere registrar la convivencia.
CONVIVIENTES TIENEN DERECHOS 
Las personas que se encuentren en condición de convivientes de ahora en adelante  tienen derecho a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera, tal como dispone la Ley 30007, por la cual se modifica algunos artículos del Código Civil.
Dicha norma pone el mismo nivel de protección tanto los cónyuges (unidos por el matrimonio) como a los convivientes. Antes de la aprobación de la norma solo los padres, hijos  o cónyuges podían heredar los bienes patrimoniales.
REQUISITOS QUE  LOS CONVIVIENTES DEBEN CUMPLIR PARA LOS EFECTOS LEGALES:
1) LA PAREJA DEBE SER VARÓN Y MUJER. Según la Constitución peruana, no se admiten personas del mismo sexo.
 2) NINGUNO DE LOS DOS DEBE TENER IMPEDIMENTO MATRIMONIAL, es decir, no debe estar casado con otra persona.
 3) QUE FORMEN UN HOGAR DE HECHO, es decir, que se comporten en forma similar a un matrimonio, con un domicilio común.
4) EL TIEMPO DE CONVIVENCIA DEBE SUPERAR LOS DOS AÑOS.  
QUE DEBE HACER LA PAREJA PARA  CERTIFICAR LA CONVIVENCIA?
 Deberán realizarlo Notarialmente, como exige la nueva norma que los convivientes deben presentarse ante un notario, luego deben registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y así ASEGURAN SU DERECHO A LA HERENCIA.
Aquellos que no puedan realizar dicho trámite tienen la opción de iniciar un juicio para que el Poder Judicial les reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios.  
DEBE PROBAR LOS AÑOS DE UNIÓN
El derecho para heredar los bienes patrimoniales va más allá de si la pareja continúa unida o no. Puedes haber tenido una relación de hecho con una persona que  falleció o con la que ya no convives, pero debes demostrar que has tenido una relación.
DIFERENTES MODOS DE DEMOSTRARSE LOS AÑOS DE CONVIVENCIA
  • La existencia de  hijos de por medio,
  • La  adquisición de  bienes en común,
  • El uso de testigos que  declaran afirmando la existencia de la relación. 
NO ES NECESARIO TENER HIJOS 
El procedimiento para ser reconocido como conviviente es independiente de tener hijos o no.
En caso de que alguno de los convivientes falleció antes de la  publicación de la norma (17-04-13) NO PUEDEN ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LA LEY. “Las normas no se aplican de manera retroactiva, una vez aprobada se aplica en el futuro".

Estimados seguidores, mientras se encuentren en pleno uso de sus capacidades y esten libres de impedimento matrimonial, es aconsejable que realicen el correspondiente reconocimiento de la Convivencia ante un Notario.
Les significará un real ahorro de tiempo que si optan por un proceso judicial que fácilmente puede superarel año o más
Para este reconocimiento sea notarial o judicial, pueden  contratar nuestros servicios profesionales a efectos que prepare la correspondiente solicitud o minuta evaluando previamente las pruebas necesarias antes de acudir a una notaria o  al Poder Judicial, con  la certeza de lo solicitado.
Los siguientes son parte de los documentos que se requiere obtener para presentar al Juzgado como prueba :
– Copias legibles y vigente del DNI del  peticionante o demandante.
– Partida de defunción del conviviente.
– Partida o Acta de  Nacimiento actualizada de los hijos del difunto, cuando corresponda.
– Nombre, dirección, DNI y ocupación de 2 ó 3 testigos que den fe de la convivencia.
– Documentos, auto avalúos, recibos de teléfono, internet o cable, Sedapal, Edelnor, etc, que acrediten la  unión de ambos en distintos actos cotidianos.
– Señalar donde tiene pensión o seguro, o AFP, propiedades, bienes susceptibles de ser repartidos.
– Fichas Registrales de bienes adquiridos durante la convivencia, original.
– Pagar arancel judicial al Banco de la Nación por Ofrecimiento de Pruebas