6/24/2015

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6/23/2015

RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA (NOTARIAL Y JUDICIAL).

EL MATRIMONIO Y LA UNIÓN DE HECHO O CONCUBINATO EN EL PERÚ
El Matrimonio y la Unión de Hecho son realidades distintas que ante la Ley y en la práctica tienen un tratamiento desigual. Sin embargo, no se debe olvidar que en el Perú, es también una institución familiar importante, ya que muchas parejas optan por la convivencia antes de tomar una decisión tan importante como es el casarse.
EL MATRIMONIO EN EL PERÚ
– Es la forma legal de establecer una familia y es una unión voluntaria, concertada entre un hombre y una mujer que legalmente están aptos para unirse legalmente.
La ley exige que se haya cumplido la mayoría de edad, a excepción de los menores de edad, que pueden casarse con autorización de sus padres.
En el matrimonio los hijos se presumen nacidos durante el matrimonio.
EN EL MATRIMONIO EXISTEN DOS REGÍMENES MATRIMONIALES: LA SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS O EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES.
La separación de patrimonios que se puede dar antes del matrimonio o durante el matrimonio. El régimen de sociedad de gananciales que se presume durante el matrimonio
–          En el matrimonio la pareja tiene derecho a heredar y a alimentos.
EL CONCUBINATO EN EL PERÚ
–          Surge de manera paralela con respecto a la institución del matrimonio. El concubinato es libre y se inicia a voluntad de la pareja.
–          Con respecto a la filiación, debe mediar el reconocimiento, lo que se llama Filiación Extramatrimonial.
–          La ley reconoce una sociedad de hecho compatible con la sociedad de gananciales que está regulada por el matrimonio. Para ello la convivencia debe estar reconocida en la vía notarial o judicial. En el caso del concubinato los convivientes no pueden decidirse por el régimen de separación de patrimonios.
La Ley 30007 establece por primera vez en el Perú, el derecho a heredar, es decir, se considera como herederos forzosos, a los convivientes. Por lo tanto, podrán  heredar a través de testamento o podrán demandar por sucesión intestada o por petición de herencia con respecto a su conviviente.
–          El Concubinato debe ser reconocido para que pueda determinarse la existencia de alimentos.
–          La conviviente no puede llevar el apellido de su conviviente. No tendrán el estado civil de viudo o viuda,  son algunos ejemplos, por lo que no es un estado civil totalmente reconocido.
–          La convivencia puede ser definida como frágil por la libertad que se tiene de decidir  terminarla en cualquier momento, incluso sin mediar causa alguna o justificada.
–          Téngase en cuenta la vigencia de la Ley 30007. El Art. 109 de la Constitución,  establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente a su publicación. Al haberse publicado la Ley No. 30007 en el diario oficial el día 17 de abril, ésta entró en vigencia el 18 de abril del 2013.
¿QUÉ ESTABLECE LA LEY 30007, PROMULGADA EL 17 DE ABRIL DEL 2013, SOBRE LA UNIÓN DE HECHO O CONCUBINATO?
Con esta Ley se introduce una denominación jurídica  que es “Integrante sobreviviente de unión de hecho”.
La Ley 30007 establece que  la Unión de Hecho o concubinato deberá reunir los requisitos  del Art. 326, es decir, que sea una Unión de Hecho o Convivencia voluntaria, realizada por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que hay durado menos de dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.
El concubinato debe estar  vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros, es decir, la ley sólo establece efectos sucesorios para las Uniones de Hecho Perfectas.
Con esta ley se reconocen derecho sucesorios, es decir, la posibilidad de heredar, a los miembros de las uniones de hecho inscritas en el Registro Personal, de conformidad con el Art. 49 de la Ley 26662, o las reconocidas por la vía judicial, ya que el  conviviente puede solicitar el reconocimiento judicial de la Unión de Hecho si antes del fallecimiento del causante o conviviente, no se hubiera realizado la inscripción registral.
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Alicia Beatriz Cabeza Sáenz, abogada peruana  – asesoría legal – abogados de familia
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6/04/2015

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