4/14/2015

Impugnación de Paternidad Extramatrimonial

¿QUÉ ES LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL? ¿QUÉ ES UNA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL? ¿CUÁNDO SE PUEDE IMPUGNAR UN RECONOCIMIENTO? ¿QUÉ ES LA PRUEBA DEL ADN?

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¿QUÉ ES LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL?
Es un acto jurídico de carácter declarativo (es decir una manifestación de voluntad), de solemnidad absoluta (es decir que tiene una formalidad de acuerdo a ley) y no se puede revocar, sin perjuicio, de las acciones de invalidez e impugnación que puedan interponerse en un proceso legal cuando exista un vicio en el acto de reconocimiento.
El estado a fin de proteger a la familia status familiae establece que todo reconocimiento de un hijo es irrevocable, es decir, no se puede renunciar a ser padre simplemente por una acto voluntario. En este caso no se puede disponer de situaciones jurídicas. Sin embargo, el Código Civil Peruano establece las formas de cuestionar la Filiación Extramatrimonial o Reconocimiento de Paternidad.
¿QUÉ ES UNA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD?
El Código Civil ha establecido una de las formas de cuestionar el reconocimiento de un hijo, cuando esta filiación, es decir el reconocimiento, no cumpla con ser un acto jurídico de acuerdo a ley, cuando exista un vicio o se haya sido inducido a error. A esto se le llama, Demanda de Impugnación de Paternidad. De los casos que vemos en la práctica como Abogados de Derecho de Familia, podemos observar que se han realizado declaraciones de paternidad extramatrimoniales de hijos que no son biológicos.
¿CUÁNDO SE PUEDE IMPUGNAR UN RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD?
La acción de impugnación podrá ser declarada procedente cuando la declaración de paternidad haya sido hecha por incapacidad de la persona que hace el reconocimiento, por vicios de la voluntad del reconocimiento, por simulación, por inobservancia de la forma prescrita o cuando la prueba del ADN pruebe la ausencia del vínculo biológico.
¿QUÉ ES LA PRUEBA DEL ADN?
La prueba biológica del ADN es un medio efectivo, seguro y preciso. La seguridad de los resultados genéticos que pueden obtenerse del ADN son al 99, 99% de su efectividad.
Considero que es importante que se apliquen las normas a fin de que se establezca la verdad biológica. Toda persona tiene derecho a la identidad y a la investigación de la paternidad, a conocer a sus padres biológicos, y ante todo que se promueva una paternidad responsable.
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4/04/2015

RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL


 

¿QUE ES EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL?
Es aquel medio impugnativo, que procede contra las sentencias denegatorias expedidas en segunda instancia en el Poder Judicial, que posibilita a las personas cuyos derechos constitucionales han sido violados o amenazados a acudir al Tribunal Constitucional como última instancia para obtener en el restablecimiento de sus derechos.


¿PUEDE EL DEMANDADO INTERPONER EL RECURSO EXTRAORDINARIO?
Sé, recientemente el Tribunal Constitucional ha establecido a nivel jurisprudencial que el demandado pueda interponer recurso de agravio constitucional en determinados supuestos.


¿QUE PUEDE HACER EL DEMANDANTE O DEMANDADO SI SU RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL FUE DENEGADO?
Puede interponer recurso de queja.


¿QUE OBJETO TIENEN EL RECURSO DE QUEJA?
Tiene por objeto que el Tribunal Constitucional revise la resolución que denegó el recurso para que resuelva si lo concede o no.


¿DÓNDE SE PRESENTA EL RECURSO DE QUEJA?
Ante la Sala Superior o Suprema competente, del Poder Judicial, que denegó la concesión del recurso extraordinario, la misma que eleva el cuaderno de queja al Tribunal Constitucional.

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4/01/2015

. PROCESOS LABORALES

DESPIDO ARBITRARIO, REPOSICIÓN, BENEFICIOS SOCIALES, INDEMNIZACIÓN,PROCESOS PREVISIONALES: JUBILACIONES, ONP, AFP, FONAVI.
Procesos Laborales y Previsionales: Despido Arbitrario, Reposición, Beneficios Sociales, Indemnización, Jubilaciones, ONP, AFP, FONAVI.
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DEUDAS POR LETRA DE CAMBIO, PAGARÉ, CHEQUE, RECIBO.



Si a usted le tienen una deuda, garantizada con una Letra de Cambio, un Pagaré, un Recibo, un Contrato de Mutuo o Préstamo de dinero, un Contrato de prestación de Servicios o Venta de Bienes, una Factura por cobrar o cualquier otra obligación no dude en contactarse con nosotros; será atendido por especialistas en cobranzas y recuperaciones a nivel extrajudicial y judicial, en cada una de las instancias y distritos judiciales del país.
Tenemos un enlace virtual con RENIEC, INFOCORP, SUNARP (Registro de Propiedad Inmueble, Registro Vehicular, Registro de Personas Jurídicas, etc.), lo que nos permite garantizar de un modo eficaz la cobranza extrajudicial o judicial; comprometiéndonos para ello en mantenerlo informado constantemente y al detalle del estado de su caso.
Dependiendo del tipo de documento o título iniciamos:
Procesos Ejecutivos: Para garantizar la cobranza, de letras de cambio, pagares o cualquier título valor, presentamos medidas cautelares (embargos) durante la tramitación de un proceso judicial o incluso antes del inicio de éste, sin esperar una sentencia judicial.
Ejecuciones de Garantías: Dentro del proceso de ejecución de garantías ofrecemos la eficiencia de un rápido y oportuno remate judicial del inmueble hipotecado o del bien mueble entregado en garantía mobiliaria.
Procesos Sumarísimos, Abreviados o de Conocimiento: Recuperación de créditos incorporados en facturas, letras no protestadas o vencido su plazo de vigencia, así como cualquier otro documento que no tenga el carácter de ejecutivo.
LETRA DE CAMBIO, PAGARÉ Y CHEQUE
Por un tema de seguridad, cuando de cancelar deudas se trata o de cobrar algún pago, no siempre el mejor medio es el efectivo, sino que también hay otros documentos que se deben aprender a reconocer en el mundo de los negocios.
A continuación te damos algunos datos que te pueden ayudar a reconocer estos documentos, y evitar caer en estafas:
Letra de cambio
Se refiere al documento que se firma como compromiso de cancelación de una determinada deuda entre dos personas o entidades.
¿Qué datos debe tener?
Este documento debe contener como mínimo
a)      Nombre de la letra de cambio.
b)      Indicación del lugar y fecha de entrega del dinero.
c)      La cantidad de dinero que debo cancelarse
d)      El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a quien se le entrega el dinero.
e)      El nombre de la persona a quién debe hacerse el pago.
f)       El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona entrega el dinero.
g)      Fecha de vencimiento.
h)      La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 530 de la Ley de Títulos Valores (TLV), la forma como ha de efectuarse éste.
¿Quiénes intervienen?
- El Girado: Llamado también librado, aceptante u obligado, es la persona que está obligada al pago del documento.
- El Girador: Denominado librador, es el individuo que se compromete u ordena que el girado cumpla el pago fijado en el título.
- El Tenedor: Conocido también como el tomador, es el sujeto a la cual se gira la letra y se le debe cancelar el importe de la misma en el plazo establecido.
Datos importantes
- La letra de cambio es abstracta porque no se menciona el motivo o causa de la deuda.
- A falta de pago, se cobrarán los intereses correspondientes que se hubieren acordado o en su defecto, el interés legal, hasta el día de la cancelación.

Cheques
Mediante este documento el emisor, es decir, el que brinda el cheque, le ordena al banco que abone un determinado monto de dinero al receptor.
¿Qué datos debe tener?
- La denominación específica de “cheque” inserta en el documento (en el idioma empleado para la redacción del mismo).
- El mandato de pagar una determinada cantidad de dinero en euros o en moneda extranjera.
- El nombre del librado o receptor, siempre una entidad bancaria.
- La fecha de emisión.
- La firma del librador o emisor.
Además, existen dos requisitos naturales cuya omisión es suplida por la ley en los siguientes términos:
- Lugar de pago: si no está especificado, se considerará lugar de pago del cheque el que aparezca junto al nombre del librado. Si se han designado varios lugares, el cheque será pagadero en el primero de ellos. A falta de estas indicaciones, el cheque se pagará en el lugar de su emisión.
- Lugar de emisión: si no aparece indicado en el cheque éste se considerará emitido en el lugar que aparezca junto al nombre del librador.
¿Quiénes intervienen?
· El librador: es la persona o empresa que emite y firma el cheque.
· El librado: es la entidad bancaria que paga el importe del cheque.
· El tenedor o beneficiario: es la persona o empresa que puede cobrar el cheque. En ciertas ocasiones también puede existir un endosante y/o un avalista.
Datos importantes
Hay distintos tipo de cheques:
- Cheque personal: El que se dirige directamente a una persona natural o jurídica (empresa). Donde el emisor debe tener fondos en su cuenta.
- Cheque conformado: Es un personal, pero que la entidad financiera asegura que tiene fondos.
- Cheque bancario: Es cuando el emisor, es la misma entidad bancaria.
-Cheque de ventanilla: Un documento donde se firma la conformidad de habar recibido el dinero de la entidad bancaria.
Si un cheque lleva por descripción “para abonar en cuenta” significa que el monto descrito debe ser abonado de manera obligatoria a una cuenta bancaria.
El “cheque cruzado”, quiere decir que el dinero puede ser cobrado estrictamente en la entidad bancaria que se le indique.
Recomendaciones
Para cobrar con cheques:
- Si te pagan con un cheque, asegúrate de que no falte ninguno de los elementos esenciales.
- Si quieres cobrar el cheque en efectivo, para evitar comisiones, preséntalo en la misma sucursal que figura como librado. Normalmente, tampoco tendrá que pagar comisiones si lo abonas en una cuenta de la misma entidad.
- Ten en cuenta que si ingresas un cheque procedente de otra entidad en su cuenta, la fecha valor será el día hábil después de la operación.
- Si no conoces bien a la persona o empresa que extiende el cheque, puede ser mejor exigir un cheque conformado u otro medio de pago.
Para pagar con cheques:
- No es aconsejable rellenar el cheque hasta el momento de entregarlo o utilizarlo.
- Nunca escribas cheques “en blanco”, es decir, firmados pero sin especificar el importe a pagar. Es una práctica sumamente arriesgada ya que otra persona podría poner el importe que quiera y estarías obligado a su pago.
- Para mayor seguridad, el importe a pagar se escribe dos veces: una en números y otra en letras. En los dos casos se rodea el importe con símbolos o líneas para que nadie pueda escribir cifras o palabras adicionales.
Pagaré
¿Qué datos debe tener?
-Debemos observar que en el texto impreso figure la siguiente frase:
“Por este pagaré me comprometo a pagar el día del vencimiento indicado” o alguna expresión similar.
- Fecha de emisión (Día, mes, año).
- Lugar de emisión
-Fecha de vencimiento del pagaré
Recomendaciones
El monto en deuda se debe escribir con letras también, para evitar que se modifique el monto.
Datos Importantes
- Debe figurar el tipo de moneda
- Banco y lugar de pago
- Todo pagaré debe estar escrito en el mismo idioma de los que intervienen.
- Debe figurar si es “truncable” o “no truncable”
- Cuando el pagaré dice “ a la orden” es porque se puede trasladar a otra persona.
- También pueden haber pagarés con “abono en cuenta” o “cruzados”.
Si este es su caso, consúltenos que le responderemos rápida y efectivamente!
Puede contactarnos a través de  nuestra página en Facebook: www.facebook.com/ABOGADOSPERUASESORIALEGALPORINTERNET
Alicia Beatriz Cabeza Sáenz, abogada peruana  – Asesoría Legal.
Albecasa2014@gmail.com
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL


LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, constituye un medio alternativo para la solución de conflictos, de forma rápida y en menor tiempo.
Es por ello, recomendamos cuidadosamente, abogados conciliadores, como uno de nuestros mecanismos alternativos, lo que garantiza seguridad y confiabilidad en sus conciliaciones, estando a su servicio para asesorarlos y brindarles todo el apoyo que necesiten a fin que se encuentre una solución rápida y eficaz.
  1. LAS PARTES SOMETEN SUS CONFLICTOS, A UN PROCEDIMIENTO ÁGIL, FLEXIBLE Y ECONÓMICO.
  2. DICHO CONFLICTO SE RESUELVE VÍA UN ACUERDO EN DONDE AMBAS PARTES SE ENCUENTRAN CONFORMES. ESTE ACUERDO SE CONSIGNA EN UN ACTA DE CONCILIACIÓN, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE EJECUTA EL ACTA Y SE HACE CUMPLIR LOS ACUERDOS EN FORMA INMEDIATA, VÍA EJECUCIÓN.
  3. RESULTA UN AHORRO DE TIEMPO, DINERO Y ESFUERZOS.

Cuando acudir a un Centro de Conciliación

EN MATERIA CIVIL:
  1. DESALOJOS.
  2. PAGO DE ALQUILER.
  3. PAGO DE DEUDAS (EN SOLES Y/O DÓLARES).
  4. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
  5. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
  6. RESOLUCIÓN O RESCISIÓN DE CONTRATOS.
  7. OTORGAMIENTO DE ESCRITURA.
  8. DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES.
  9. OBLIGACIÓN DE DAR, HACER Y NO HACER.
  10. OFRECIMIENTO DE PAGO.
  11. RETRACTO E INTERDICTOS
  12. MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD O DE POSESION.
  13. REINVINDICACIÓN.
  14. RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS.
  15. OTROS DE TIPO ECONÓMICO QUE SE PUEDAN TRANSAR, RENUNCIAR O DISPONER.
  16. DIVORCIO NOTARIAL O MUNICIPAL: ACTA SOBRE PATRIA POTESTAD, TENENCIA, ALIMENTOS Y REGIMEN DE VISITAS.
EN MATERIA FAMILIAR:
  1. ALIMENTOS
  2. REGIMEN DE VISITAS
  3. TENENCIA DE MENORES
  4. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
  5. OTROS DERIVADOS DE RELACION FAMILIAR

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ABOGADOS: ESTUDIO DE ABOGADOS CABEZA SÁENZ, CABEZA MÉNDEZ & ASOCIADOS ASOCIADOS

El ESTUDIO DE ABOGADOS CABEZA SÁENZ, CABEZA MÉNDEZ  & ASOCIADOS  brinda Asesoría Legal Especializada. Somos una firma especializada que cuenta con abogados especialistas en las distintas materias jurídicas; los mismos poseen una larga trayectoria en Derecho de familia, Civil, laboral, penal, y Otros.
Nuestra finalidad es prestar el mejor servicio de Asesoría Legal, Patrocinio y Solución de Controversias a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas y privadas; bajo los más exigentes estándares de eficiencia al momento de resolver, el conflicto encomendado por nuestros clientes nos encomienden tanto en el ámbito legal, con amplio prestigio sustentado en el reconocimiento de nuestros clientes.
En nuestro Estudio de Abogados, dada nuestra vasta experiencia, le aseguramos la solución a sus problemas, acompañándolos en su desarrollo, utilizando los mecanismos legales idóneos que requiera su defensa, reduciendo sus contingencias, manteniendo la más estricta confidencialidad y solucionando los mismos con rapidez y efectividad; contando para ello con profesionales altamente especializados y técnicos calificados, certificados para garantizarle un asesoramiento continuo y permanente.
Trabajamos con transparencia, honestidad y fidelidad, lo que garantizará un resultado exitoso, además de ello nuestros honorarios profesionales (los cuales están por debajo del promedio del mercado).
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SUCESIÓN INTESTADA, FALLECIMIENTO DE FAMILIAR.


Se deberá seguir un proceso denominado SUCESIÓN INTESTADA, que el interesado puede ejercitar a nivel judicial o notarial, y que tiene por objetivo una declaración de quienes se constituyen como herederos forzosos del causante o fallecido.
La competencia de dicho trámite les corresponde tanto a los Jueces de Paz letrado, si es por la vía judicial como a los Notarios Públicos.
Los requisitos son:
a.- Demanda firmada por abogado.
b.- Copia simple del documento de identidad del solicitante.
c.- Partida de defunción o copia certificada de la Declaración Judicial de muerte presunta.
d.- Partida de nacimiento o documento público que contenga el reconocimiento de los presuntos herederos o la declaración judicial si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
e.- Partida de matrimonio, si fuera del caso.
f.- Relación de bienes conocidos.
g.- Certificado Registral negativo de Testamento.
h.- Certificado Registral negativo de Declaratoria de Herederos.

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DEMANDA DE ALIMENTOS, PENSIÓN DE ALIMENTOS, JUICIO DE ALIMENTOS, PROCESO DE FILIACION DE PATERNIDAD, OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR.


Para iniciar la demanda de PENSIÓN DE ALIMENTOS es mucho mejor contar con profesionales especializados en familia, y para ello se requiere los siguientes requisitos:
  1. Contar con la partida de nacimiento del niño o del adolescente.
  2. Copia de su Documento Nacional de Identidad de la Madre.
  3. El domicilio del Padre o del centro de trabajo, en caso que el padre se encuentra fuera del país, se requiere la ficha migratoria o Movimiento Migratorio.
Con estos requisitos se puede iniciar la demanda de alimentos a favor del menor.
Asimismo, SE PUEDE SOLICITAR ALIMENTOS PARA MAYORES DE EDAD SIEMPRE EN CUANDO SE ENCUENTREN CURSANDO ESTUDIOS, o sea declarado discapacitado y para ello se requiere los siguientes requisitos:
  1. Constancia de estudios en caso de que se encuentre cursando estudios.
  2. Boletas o recibos de pago que corresponden a gastos que generan la subsistencia del alimentista.
  3. Certificado Médico entre otros.
Con la Ley actual es mucho más rápido realizar la demanda de alimentos.
Ya que en el proceso de demanda de alimentos hay actos que requiere contar con abogados especializados en la materia, a fin de contra restar cualquier acto de lo otra parte, como por ejemplo presentar tachas, excepciones, apelaciones entre otros, etc.
  • En caso que el menor no se encuentra reconocido por el padre se realizara el PROCESO DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD, a fin de obtener alimentos y reconocimiento del menor, y para ello contamos con profesionales especializados en la materia de filiación.
LOS PASOS QUE DEBE DE CONOCER EN SU DEMANDA DE ALIMENTOS:
Luego de redactar la demanda, se presenta a la mesa de partes del Juzgado correspondiente, recibido la demanda de alimentos el Juez deberá admitirla y notificar al demandado, y dentro del término de cinco días cumpla con contestarla bajo apercibimiento de declararse rebelde, luego transcurridos los cinco días sin que el demandado haya contestado, y, el juez tiene la obligación de resolver haciendo efectivo la pretensión, es decir dar por contestada la demanda en rebeldía y citar a la audiencia, pruebas y sentencia, seguido de ello se emitirá sentencia.
Si el demandado haya contestado la demanda en el plazo señalado el juez debe tener en cuenta que dicha contestación para admitirse debe adjuntar a ésta, la declaración de ingresos económicos del accionado, sin la cual, no podrá admitirse el escrito de contestación, dándole un plazo de tres días para que subsane cuyo error, y una vez hecho o vencido el plazo se debe declarar rebelde al demandado y señala fecha para la audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia; se inicia la audiencia y el demandado puede promover tachas, excepciones, o cual cualquier defensa previa, que serán absueltas por el demandante en el mismo acto de audiencia, seguidamente se actuaran todos los medios probatorios.

Concluida su actuación si el juez encuentra infundadas las excepciones o defensas previas declarara saneado el proceso y seguidamente invocara a las partes a resolver la situación del niño o adolescente conciliadoramente. Si hay conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente se dejara constancia en el acta. Esta tendrá el mismo efecto de sentencia.

Este proceso también servirá para el reconocimiento del menor; en caso no lo esté; toda vez que si en la audiencia única el demandado acepta la paternidad, el juez tendrá por reconocido al hijo y enviará a la Municipalidad que corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuación del proceso.
Si el demandado no concurre a la audiencia única a pesar de haber sido debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a las pruebas actuadas.
Otro punto interesante de la Ley 28439 es que si el obligado luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial penal de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Esta modificación permite que las sentencias de alimentos, sustituyan al trámite de interposición de denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.  

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