3/31/2015

PRORRATEO DE ALIMENTOS


Por prorrateo de la pensión alimenticia, se debe entender la distribución proporcional del caudal económico disponible, que tiene un obligado frente a los alimentistas, los cuales tiene un derecho común en ella.
Para los efectos que se solicite esta pretensión, se debe configurar la presencia de varios alimentistas concurrentes, en relación a un solo responsable.
De la remuneración del obligado únicamente se puede embargar hasta el 60% por concepto de alimentos
El proceso de prorrateo está destinado hacer ejecutable el pago de la pensión alimenticia, esto es, el prorrateo de alimentos se configura cuando existe previamente una pensión de alimentos fijada y predispuesta que no puede ser pagada”.
 SI DESEA DAR INICIO A UN PROCESO DE  PRORRATEO DE ALIMENTOS, COMUNÍQUESE CON NOSOTROS,QUIENES GUSTOSOS LO ATENDEREMOS RESERVÁNDOLE UNA CITA EN NUESTRO ESTUDIO.IGUALMENTE PUEDE ENCONTRARNOS EN FACEBOOK: ABOGADOS PERÚ ASESORÍA LEGAL x INTERNET  
 Email: albecasa2014gmail.com         
          Dra. Alicia Cabeza Sáenz 
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"Nos organizamos para brindarles el mejor servicio". 
Nuestro estudio se especializa en litigios y solución de toda clase de conflictos públicos y privados.
 Contamos con abogados especialistas en todos los campos del derecho. Sabemos cual es la verdadera importancia de ganar el proceso para nuestro cliente, es por ello que nosotros asumimos el caso como propio y no escatimamos ningún esfuerzo para triunfar.
Nuestro  compromiso
Nuestro compromiso es servir a nuestros clientes, resolviendo sus problemas, inquietudes y necesidades, según la justicia, la verdad y el derecho.
Excelencia
Buscamos prestar un servicio de la mejor calidad profesional, con eficiencia y seriedad, sobre la base de nuestro conocimiento y experiencia, buscando la excelencia mediante el trabajo en equipo dedicando para ello todo nuestro tiempo y esfuerzo.
Ética
Nuestros servicios se basan no sólo en la calidad del conocimiento, sino también en la rectitud de conciencia. Los clientes y casos que atendemos reciben siempre y sin distinción el mismo nivel de atención, interés y dedicación.
Lealtad
El secreto profesional y la discreción son principios básicos en nuestra firma, así como nuestra entrega total a la causa de nuestros clientes.

Areas tratadas por nuestro Estudio en Derecho de Familia son las siguientes:
  • Esponsales
  • Nulidad matrimonial
  • Separación matrimonial
  • Divorcio
  • Regímenes matrimoniales
  • Patria potestad
  • Regimen de visitas
  • Tutela
  • Curatela
  • Derecho de alimentos
Otras áreas tratadas por nuestro Estudio de su interes:

ABOGADOS PERÚ - ASESORÍA LEGAL POR INTERNET
Asesoría legal vía Internet, consultas, citas y contratos para empresas y personas naturales al telf: (01) 7370804 Cel. 986055084.
Herencias. Testamentos. Anticipos de legítima. Colación de bienes.
Procesos por Hostilización Laboral, Beneficios Sociales.
Todo tipo de Divorcios y Separación de Cuerpos.
 Juicio de Alimentos para lograr una pensión de alimentos para sus hijos, usted de ser el caso, para sus padres mayores. Filiación Extramatrimonial, Tenencia, Custodia y Entrega de Menor. Adopción. Inscripción y Rectificación de Partidas.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un modo de acceder a la propiedad de una cosa mediante la posesión continuada de los derechos reales durante el tiempo que establece la legislación.
La persona que adquiere o pretende un derecho a través de la usucapión se conoce como usucapiente. Este puede aspirar a la usucapión a partir de la prescripción adquisitiva ordinaria (cuando actúa de buena fe y con justo título) o de la prescripción adquisitiva extraordinaria (no requiere de buena fe ni justo título ya que se funda sólo en la posesión).
DESALOJO EN PERÚ
Le brindamos asesoría legal en casos de Desalojo, elaboramos contratos con cláusula de allanamiento, seguimiento total de su juicio de desalojo.
CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS
Todo tipo de Empresas,  Asociaciones, ONG’s. Elaboración de Estatutos. Elaboración de todo tipo de contratos laborales. Asesoramiento específico a Empresas por horas.
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Nuestra misión es llegar a lograr que se anule aquel acto jurídico que lo perjudica; por tanto, si lo estafaron con un documento legal, si lo estafaron con un contrato de compra y venta, si le hicieron firmar con engaños, si lo han despojado de su propiedad, si han vulnerado su derecho con resoluciones, u otros casos similares...veremos su caso, lo estudiaremos para  finalmente lograr justicia!
Somos Abogados comprometidos con usted, cuya misión es conseguir que la sentencia extranjera de su divorcio, sea reconocida plenamente en el Perú.

Representación judicial durante todo el Proceso de EXEQUATUR, hasta obtener la respectiva ANULACIÓN DEL ACTA MATRIMONIAL en el Registro civil del Municipio o Consulado respectivo.
SANEAMIENTO INMOBILIARIO
Beneficios del Saneamiento Físico Legal Inmobiliario:
 1. TENER LA TITULARIDAD DE DOMINIO:
Dicha calidad le otorga todas las atribuciones que la ley le confiere a todo propietario, tales como: usar, disfrutar, disponer, reivindicar un bien.
2. TENER REGISTRADO SU DERECHO DE PROPIEDAD ANTE SUNARP:
Lo cual generará una publicidad registral que le otorgará exclusividad en su Titularidad de Dominio sobre su predio y la facultad de oponer su Derecho de Propiedad frente a terceros que lo pretendan.
3. INCENTIVARÁ LA INVERSIÓN EN LOS BIENES INMUEBLES:
No existirá temor de invertir en el mejoramiento de su espacio físico ni en sus negocios, porque la titularidad exclusiva sobre su predio lo protege.
4. AUMENTA EL VALOR DE LOS BIENES INMUEBLES:
La declaración de existencia legal de su edificación y la facultad de oponer su Derecho de Propiedad frente a terceros, aumentan el valor de su inmueble.
5. FACILITA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES:
La propiedad exclusividad permite su fácil transferencia y circulación en el mercado.
6. FACILITA EL GRAVAMEN DE LOS BIENES:
La propiedad exclusiva  permite  el acceso al crédito, al ser objeto de garantías.
Asesoría Legal y Defensa Judicial solo  para agraviados víctimas de delitos.
Otros:
Registros Públicos. SUNAT (Devoluciones, Pago en Exceso, Recursos de Reclamación). Municipalidades, SAT (Impugnación de Papeletas). Organismos del Estado. Procesos de Licitación. Asuntos y Procesos Administrativos en general. Cartas Notariales. Contratos de Compra-venta.


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PRORRATEO DE ALIMENTOS


Por prorrateo de la pensión alimenticia, se debe entender la distribución proporcional del caudal económico disponible, que tiene un obligado frente a los alimentistas, los cuales tiene un derecho común en ella.
Para los efectos que se solicite esta pretensión, se debe configurar la presencia de varios alimentistas concurrentes, en relación a un solo responsable.
De la remuneración del obligado únicamente se puede embargar hasta el 60% por concepto de alimentos
El proceso de prorrateo está destinado hacer ejecutable el pago de la pensión alimenticia, esto es, el prorrateo de alimentos se configura cuando existe previamente una pensión de alimentos fijada y predispuesta que no puede ser pagada”.
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3/30/2015

PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRA MATRIMONIAL




 En los procesos de filiación judicial de paternidad extramatrimonial la prueba biológica de ADN es de carácter obligatorio.
Este tipo de demanda, explicó, se presenta ante un Juzgado de Paz Letrado y, si el emplazado no formula  oposición dentro del plazo de 10 días de haber sido notificado válidamente, se le declarará la paternidad del menor.

“La oposición suspende el mandato de paternidad si el demandado se compromete a realizarse la prueba de ADN, en el término de 10 días, la misma que se ejecuta con muestras del padre, la madre y del hijo”.

El costo de la prueba, que bordea los 1,800 soles, será abonado por la parte demandante  en el momento de la toma de las muestras.

Transcurrido el plazo antes mencionado y si el demandado no cumple con la realización de la prueba por causa injustificada, la oposición será declarada improcedente y el juez emitirá una sentencia a favor de la madre.

Si la prueba resulta negativa, el recurso de oposición será declarado fundado y
la demandante será condenada a las costas y costos del proceso.

Si la prueba resultada positivo, la oposición será declarada infundada y el juez le dará la paternidad al demandando, además que lo obligará a pagar el costo del examen genético y los gastos del proceso.

Se invoca a los emplazados a reflexionar y, si son consientes de su paternidad, allanarse al reconocimiento del menor, de manera que el proceso judicial se resuelva sin tensión ni perjuicios de tiempo y dinero. 

EL EXAMEN DE ADN LO PAGA EL DEMANDADO; SOLO SI EL RESULTADO ES NEGATIVO ES EL DEMANDANTE QUIEN ASUME EL COSTO (artículo 2 de la Ley 28457).

EN PROCESO DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL: SE ACUMULA LA PRETENSIÓN ACCESORIA DE ALIMENTOS

En el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial puede  acumularse, como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria. Así se  dispuso mediante la Ley Nº 29821, del 28-12-2011, que modificó los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, Ley Nº 28457, así como el artículo 85 del Código Procesal Civil.

En efecto, el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 28457  quedo redactado del siguiente modo: "En este mismo proceso [de filiación judicial de paternidad extramatrimonial] podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil". Esta incorporación es una de las modificaciones sustanciales que introduce la Ley Nº 29821.


Es por ello que también se prevé que el juez, además de expedir el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, correrá traslado al emplazado de la pretensión de alimentos. El emplazado tendrá un plazo no mayor a diez días de haber sido notificado válidamente para oponerse y absolver el traslado de la pretensión de alimentos; para tal efecto, deberá acompañar la declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada, tal como lo dispone el artículo 565 del Código Procesal Civil.

En consecuencia, si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el juez dictará sentencia pronunciándose, además, sobre la pretensión de alimentos.

Respecto al artículo segundo de la ley modificada, se entiende que ya no será necesario que la prueba biológica del ADN se realice dentro de los diez días siguientes a la oposición para que se suspenda el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, pues en el nuevo texto no se confiere plazo alguno para ello.

Es así que se ha suprimido la disposición del tercer párrafo del mencionado artículo 2, que establecía que si transcurridos diez días de vencido el plazo y el oponente no cumplía con realizarse la prueba biológica del ADN, la oposición era declarada improcedente y el mandato se convertía en declaración judicial de paternidad. No obstante, sigue siendo indispensable que el emplazado, al oponerse, se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN para que se produzca el efecto suspensivo sobre el referido mandato.

Con la modificación introducida al artículo 2 de la Ley Nº 28457, formulada la oposición y absuelto el traslado de la pretensión de alimentos, el juez fijará fecha para la audiencia única, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes. Cabe indicar que se mantiene el criterio de que el juez resuelve la causa por el solo mérito del resultado de la prueba biológica del ADN.

La modificación a los artículos 3 y 4 de la ley citada versa sobre la oposición fundada y la infundada. En ese sentido, si la prueba produjera un resultado negativo, el juez declarará fundada la oposición y dictará sentencia declarando también infundada la pretensión de alimentos, condenando a la parte demandante al pago de las costas y costos del proceso; en cambio, si la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada infundada, constituyendo el mandato expedido declaración judicial de paternidad y, en la misma resolución, se dictará sentencia respecto a la pretensión de alimentos condenando al demandado al pago de costas y costos del proceso.

En lo concerniente al artículo 5, se ha establecido que la declaración judicial de paternidad, la resolución que ampara la oposición y/o el fallo relativo a la prestación de alimentos podrán ser apelados dentro del plazo de tres días de notificado. Cabe resaltar que, a diferencia del texto vigente, el juez deberá señalar fecha para la vista de la causa dentro del plazo de diez días y emitirá sentencia en un plazo que no excederá de diez días.

Por último, la norma modifica el artículo 85 del Código Procesal Civil con el fin de concordar su texto con las modificaciones introducidas a la Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. Así, el último párrafo del citado artículo 85 queda redactado del modo siguiente: "Se dispone que se exceptúan de estos requisitos los casos expresamente establecidos en este Código y por ley".

3/11/2015

PROCESO DE FILIACIÓN,

ABOGADOS PERU - ASESORIA LEGAL POR INTERNET

¿NO QUIERE RECONOCER EL PADRE BIOLÓGICO A SU HIJO? ENTONCES LA MADRE PUEDE DEMANDARLO POR FILIACIÓN O POR OTRO LADO ¿SABE USTED QUIÉN ES EL PADRE O TIENE DUDAS CON SU PATERNIDAD?

QUIENES PUEDEN ENTONCES DEMANDAR DE FILIACIÓN?
En primer posición el hijo/a y si es menor de edad, su agente legal (ejemplo: su madre), además puede demandar de filiación el padre biológico y en caso de muerte del padre contra los herederos de éste, sin embargo solo si el hijito nació en forma póstuma. ASESORAMOS  EN TODO EL PROCESO DE FILIACIÓN Consultas directas (previa cita) FIJO OFICINA: 7370804 CEL. 986055084
EL DERECHO A LA IDENTIDAD
Este principio, el derecho a conocer la identidad que toda gente tiene se encuentra consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 7º y 8º y en la Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 18, nuestro Código Civil y Constitución Política.
¿Y QUÉ SIGNIFICA ESTE DERECHO A LA IDENTIDAD?
De instrucción simple, quien es nuestro verdadero padre, nuestro derecho a conocer nuestra verdadera procedencia, nos orígenes y nuestra verdad biológica por sobre la verdad formal, es por eso que actualmente nuestra legislación establece que el derecho a reclamar la filiación es un derecho irrenunciable, e imprescriptible.
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