1/27/2015

ANTICIPO DE LEGITIMA

 
¿QUÉ IMPLICA EL ANTICIPO DE LEGÍTIMA?
Implica la transferencia de propiedad de los bienes dados en anticipo a favor de quien se otorga dicho anticipo.
¿QUÉ BIENES PUEDEN SER DADOS EN ANTICIPO DE LEGÍTIMA?
Todo tipo de bien mueble o inmueble; corporales tales como vehículos o departamentos o incorporales, tales como marcas.
¿QUÉ SE REQUIERE PARA QUE PROCEDA EL ANTICIPO DE LEGÍTIMA?
Que la decisión sea otorgada conjuntamente entre los padres en caso el bien que se va a entregar en Anticipo de Legítima sea de ambos; de no ser así, la decisión será de quien tenga la propiedad del bien. Una vez inscrito el Anticipo de Legítima, la persona a favor de la cual se otorgó será la nueva propietaria de los bienes transferidos.
¿PARA QUÉ SE UTILIZA EL ANTICIPO DE LEGÍTIMA?
Más allá de la propia esencia de esta institución jurídica, esto es, proveerle al heredero de una seguridad patrimonial en vida de quien otorga el anticipo –generalmente un hijo– es también utilizado para proteger el patrimonio familiar ante eventuales situaciones de riesgo, las que podrían darse, por ejemplo, cuando se emprende uno o ambos padres, emprenden un negocio como personas naturales.
Asimismo, por seguridad personal, puede ser utilizada como una forma de difuminar la concentración de la propiedad que se encuentre en manos de uno o ambos padres, evitándose de esta manera que se alguno de ellos aparezca con varias propiedades registradas a su nombre.
Incluso, puede tener motivos tributarios.
¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL ANTICIPO DE LEGÍTIMA?

La transferencia de los bienes inmuebles (casas o departamentos, por ejemplo) a través del Anticipo de Legítima no está afecta al Impuesto (Municipal) de Alcabala, que –bajo otra opción legal– gravaría la transferencia de propiedad con una tasa del 3% del valor de transferencia.
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1/25/2015

SUCESIÓN INTESTADA, ¿SABE USTED QUE ES LA HERENCIA?, ¿QUÉ CLASES DE HEREDEROS HAY? ¿QUE ES UN TESTAMENTO?, ¿DÓNDE SE TRAMITA LA SUCESIÓN INTESTADA?, ¿CUÁNDO HAY QUE INICIAR EL PROCESO DE SUCESIÓN?, ¿EN QUE CASO, A PESAR DE EXISTIR UN TESTAMENTO SE INICIARÁ UN PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA?, ¿QUE SON LOS BIENES GANANCIALES Y LOS BIENES PROPIOS?, ¿QUÉ ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?, ¿QUÉ PASA SI ME MARGINARON DEL TESTAMENTO O LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?, ¿QUE HACER ANTE LA FALTA DEL TESTAMENTO?

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QUE HACER ANTE LA FALTA DEL TESTAMENTO?
 Debemos tener en cuenta que las personas no tienen por costumbre redactar testamentos donde definan lo correspondiente a sus herederos; es recién cuando la persona fallece que los herederos deben de ordenar la situación legal en que quedan dichos bienes, pero hay que recordar que la Ley para tranquilidad de la familia establece con claridad los pasos a seguir en esta situación:
  • EN PRIMER LUGAR BUSCAR ASESORÍA
Ante la falta de testamento corresponde REALIZAR EL PROCESO NOTARIAL O JUDICIAL DE SUCESIÓN INTESTADA. Contando para ello con la asesoría de un abogado, quien ante un notario hará la división debida. Es importante que entre los descendientes se pongan de acuerdo para elegir un abogado confiable para todos y que traten de llegar a un acuerdo sobre la repartición sin ir a un Tribunal.
  • EN SEGUNDO LUGAR APLICAR LA LEY
Para la división de los bienes se necesitará hacer con pericia el cálculo para que a cada cual se le otorgue lo que le corresponde. La ley es clara sobre quiénes son los beneficiarios y solo queda acatarla. Si quien falleció tenía un cónyuge y los bienes fueron adquiridos durante el matrimonio como bienes mancomunados, se le otorga el 50%. El otro 50% se divide en partes iguales entre cada uno de los hijos y el cónyuge como un hijo más. 

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Sucesión Intestada, Declaratoria de Herederos, División y Partición de Bienes, Petición de Herencia, Anticipo de Legítima, Administración Judicial de Bienes.
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Ante la partida de un ser querido (padres e hijos), se deben iniciar los trámites para trasladar las propiedades, bienes, y derechos a los hijos, o los padres; a este traslado jurídico se le denomina sucesión intestada; que deberá ser inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas y en el Registro de Predios. (Si existen bienes inscritos).
Por ello, cuando ese ser querido parte de la familia, es muy difícil tomar la determinación de iniciar el trámite sucesorio; para muchos hablar del tema entre los hermanos u otros herederos es un verdadero problema, ya que cuando se trata de resolver temas patrimoniales que forman parte de la herencia, no es fácil encontrar las herramientas.
Lo mejor es poner en "orden los papeles ", ordenar la documentación y dejar a los herederos con la menor cantidad de problemas posibles a futuro.
Siempre consulte a su abogado de confianza; el trámite sucesorio es un proceso voluntario, que en manos de un profesional transita a buen puerto, sin mayores conflictos. y si hay conflictos entre los herederos es la justicia quien dirime estas cuestiones.
Nuestro estudio lo asesorará como iniciar su trámite sucesorio, la mejor forma de realizar la división y partición de los bienes o el mejor modo de inscribir el bien.
Reuniones aclaratorias en nuestro estudio despejaran todas sus dudas respecto al trámite sucesorio.
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1/24/2015

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Este año 2015 cumplimos 19 años brindándole un servicio legal de calidad. Por lo tanto, asegure su tranquilidad dejando en nuestras manos sus temas legales. Podrá realizar sus consultas en distintas especialidades; con nuestro respaldo y confianza podrá seguir sus trámites vía Internet.

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